STSJ Comunidad de Madrid 266/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2007:14053
Número de Recurso2491/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución266/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUM. 2491/2003-G

Sección 1ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 266/2007

Sentencia Sección de Apoyo num. /2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADOS

DON NAZARIO JOSÉ Mª LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo núm. 2491/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Sebastián, nacional de Marruecos, contra resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de fecha de 4 de Noviembre de 2.003, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de siete años. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de Marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por Auto de fecha 28 de Abril de 2004, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba, sin perjuicio de tener por reproducida la documental aportada, así como el expediente administrativo. Por providencia de fecha 21 de Junio de 2004 se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 11 de Abril de 2.007, teniendo así lugar.

Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, nacional de Marruecos efectúa frente a la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid, de 4 de Noviembre de 2003, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de siete años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación la infracción grave de encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

El actor solicita la revocación de la resolución impugnada, y alega en síntesis que la resolución recurrida no es ajustada a derecho, ya que la sanción normal o tipo para los extranjeros que cometan infracciones es la de multa, a tenor de lo establecido en el art. 57,1 de la Ley de extranjería, que no impone la expulsión como sanción propiamente dicha sino como la posibilidad de sustituir la sanción de multa por la de expulsión, adoleciendo la resolución impugnada de falta de motivación para la imposición de la sanción de expulsión en vez de la de multa, y por lo tanto la infracción del principio de proporcionalidad, siendo además la Resolución que se recurre un formulario relleno, sin motivación ni fundamentación, habiéndose obviado las alegaciones realizadas.

Alegándose que conforme a lo establecido en el art. 62 de la Ley 30/92 son nulos de pleno derecho los actos de las administraciones Públicas que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y las dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley de Extranjería sobre todo en lo relativo a la falta de motivación de las resoluciones. Por ultimo se alega que debe entenderse que se ha producido la caducidad del procedimiento por no haber resuelto la administración en el plazo máximo de un mes.

SEGUNDO

Para la resolución del presente Recurso hay que tener presente que en principio y a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Española los extranjeros puede ser titulares de los derechos fundamentales a residir y desplazarse libremente pero que la sentencia del Tribunal Constitucional nº 94/1993, de 22 de marzo, subraya que "la libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE y STC 107/1984 ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de su ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, resulta lícito que las leyes y los Tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

Consecuentemente, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente lo que configura el derecho reclamado a través del presente recurso contencioso-administrativo. En el supuesto estudiado fue interceptado por Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para su identificación, el día 18 de Junio de 2003, en la calle Real de la localidad de Collado Villalba (Madrid), y posteriormente detenido por carecer de documentación reglamentaria precisa con la que acreditar su entrada y permanencia en España, así como por no poder acreditar haber realizado ningún trámite para su regularización, por lo que fue detenido, por poder ser los expresados hechos constitutivos de una infracción de la Ley de Extranjería, incoándose en la comisaría donde fue conducido, el correspondiente procedimiento de expulsión, al comprobarse que le pudiera ser de aplicación el art. 53.1) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, reformada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre, donde se tipifica como infracción grave el encontrarse en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación del mismo en el plazo previsto reglamentariamente.

Del acuerdo de incoación de expediente de expulsión preferente se dio traslado, al interesado el día 19 de Junio, (en los Folios 6 y 7 del expediente administrativo incorporado a los Autos figura dicha notificación al interesado, y la firma del letrado que le asistió), presentándose alegaciones, que constan en los Folios 9 a 12 del expediente, que damos por reproducidas, y de las que procede destacar que desde su llegada a España ha tratado de regularizar su situación, no existiendo culpa o negligencia que le sea imputable: y que reside en España desde hace 2 años, esta empadronado, que esta totalmente integrado y habituado a las costumbres de nuestro pais, contando con numerosas amistades y familiares que residen y trabajan regularmente, estando totalmente integrado, sin que la administración haya probado los motivos o causas de la expulsión.

Dictándose con fecha 22 de Septiembre de 2003 la Propuesta de Resolución, en la que se hace constar que leídas y tenidas en cuenta las alegaciones presentadas, y que realizadas las actuaciones que se consideraron necesarias se ha podido determinar, que consultado el servicio de Informática, Banco de Extranjeros no dispone de documentos que le habiliten la permanencia en España, que se presentaron alegaciones en las que su representante legal alega que se opone a las causas alegadas en el expediente y hace constar que ha intentado regularizarse, que reside en España desde hace dos años, constando empadronado y...

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