SAN, 21 de Diciembre de 2007
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2007:5815 |
Número de Recurso | 332/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos Alberto representado por el Procurador D. Alvaro
Arana Moro, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,
sobre homologación de título expedido por The University of Wales. Ha sido Ponente el Magistrado
de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 29 de Marzo de 2.006.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 11 de Diciembre de 2.007, en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de Marzo de 2.006 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 22 de Noviembre de 2.005, que deniega la petición de homologación del título de Bachelor of Science in Technology Management y Diploma in Maintenance Engineering, expedidos por la University of Wales, con el español de grado Licenciado.
El recurrente solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se declare su derecho a que se homologuen los títulos universitarios obtenidos de la Universidad de Gales, o al menos uno de ellos, al grado académico de licenciado español.
En defensa de su pretensión alega que cursó estudios en el Centro de estudios Superiores de la Fundación San Valero y en la Universidad de Gales al amparo del convenio que mantienen ambas instituciones desde principios de los años 90, entre los años 1997 a 1999, en que obtuvo el Diploma en Ingeniería de Mantenimiento y 1999 a 2.001 en que obtuvo la licenciatura en Ciencias en Mantenimiento y Gestión de la Producción, obteniendo esta segunda titulación, que tiene una duración de cuatro cursos, tras convalidar la Universidad de Gales los dos primeros cursos por los dos cursos de la titulación cursada inicialmente; el centro Fundación San Valero está autorizado para impartir enseñanzas extranjeras por el Decreto 157/98 de 28 de Julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de Septiembre de 1998 ), aunque la solicitud de autorización fue presentada en 1994; el 11 de Mayo de 2005 pidió la homologación, que le fue denegada por las resoluciones que impugna; invoca la sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2.005 (recurso 1295/03 ), pues entiende que el supuesto allí enjuiciado presenta grandes similitudes con el suyo ya que sólo durante un año de los estudios el centro carecía de autorización, lo que no fue obstáculo para que la Sala decidiera la procedencia de tramitar la solicitud, y todos ellos salvo uno bajo la vigencia de la anterior legislación; añade que procedería plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con la exigencia de autorización administrativa del centro en el que el interesado haya cursado sus estudios establecida por la normativa actualmente vigente en España.
La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la solicitud no cumple con el art. 86.3. de la L.O. 6/2.001, ni con el art. 5 del Real Decreto 285/2.004, ya que el centro donde siguió los estudios el demandante no estaba autorizado y que esta legislación no es contraria a lo dispuesto en la nueva Directiva comunitaria, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y cita diversas sentencias de esta Sala que distinguían según fuera aplicable al caso el Real Decreto 86/1987 o la nueva normativa que le ha sustituido, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.
Como hemos declarado en una reciente sentencia de 4 de Diciembre de 2.007 (recurso 334/06 ), en supuesto en todo similar al presente, para un correcto enfoque de las cuestiones planteadas en el presente recurso, conviene precisar que el procedimiento instado por la demandante en el Ministerio de Educación fue el de homologación de su título, obtenido en la mencionada universidad británica tras cursar la totalidad de los estudios en España, al correspondiente español, materia que se rige actualmente por el Real Decreto 285/2.004, de 20 de Febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y no el de reconocimiento de dicho título a efectos de ejercicio profesional, que es objeto de una regulación diferente derivada de diversas Directivas comunitarias, como la 89/48/CEE, incorporada al derecho español por el Real Decreto 1665/1991 u otras referidas a profesiones específicas, y está sujeto a un procedimiento también...
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