SAN, 16 de Enero de 2008

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:68
Número de Recurso599/2003

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil ocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº

599/2003 interpuesto por la representación procesal de la entidad ELINT S.A., representada por el

Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez, contra la resolución de fecha 5 de mayo del 2003, del

Jefe del Servicio de Contratación de la DGGC, por delegación del Ministro del Interior en virtud de la

OM 46056/1998, de 30 de noviembre, sobre adjudicación de concurso; habiendo sido parte,

además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso ante esta Sección de la Audiencia Nacional, previa reclamación del expediente administrativo, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo que hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 1 de julio del 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

CUARTO

En fecha 8 de julio de 2004 se dicta sentencia desestimando el recurso, que recurrida en casación, fue estimado por el Tribunal Supremo en sentencia de 8 de mayo de 2007, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

  1. Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Elint, S.A. (no Elinte S.A, como recoge la sentencia) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Quinta, con fecha 8 de julio de 2004, desestimando el recurso contencioso administrativo 599/2003 deducido por aquella contra la resolución de fecha 5 de mayo de 2003, del Jefe del Servicio de Contratación de la Dirección General de la Guardia Civil -por delegación del Ministro del Interior en virtud de la Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1998- sobre adjudicación de concurso de suministro de material de visión nocturna para la Guardia Civil que fue declarado desierto sobre la base de que ninguna de las ofertas presentadas reunían las condiciones exigidas en el pliego de prescripciones técnicas que regía la contratación, la cual se casa y, por ello, se declara nula y sin valor alguno.

  2. La estimación del motivo, comporta reponer las actuaciones al estado y momento en que se hubiere cometido la falta, declarando admisible la práctica de la prueba testifical con posterior tramitación conforme al procedimiento.

QUINTO

En fecha 2 de octubre de 2007 se practicaron las pruebas testificales solicitadas por la actora con el resultado obrante en autos.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 5 de mayo del 2003, del Jefe del Servicio de Contratación de la D.G.G.C., por delegación del Ministro del Interior en virtud de la OM 46056/1998, de 30 de noviembre, sobre adjudicación de concurso.

SEGUNDO

La actora, en su suplico de su demanda, entendiendo que en el concurso que nos ocupa, de suministro de material de visión nocturna para la Guardia Civil, y que fue declarado desierto en base a que la oferta presentada por la actora, y otras empresas, no reunían las condiciones exigidas en las prescripciones técnicas, entiende lo contrario y suplica que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le adjudique el concurso de suministro.

TERCERO

Del expediente administrativo se deduce que la Mesa de Contratación...

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