SAP Madrid 533/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2007:14869
Número de Recurso663/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00533/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009769/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 663/2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1120/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

CM

De: PARQUE Y EDIFICACIONES ARTAL, S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

Contra: AGECO, S.L.

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1120/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante Parque y Edificaciones Artal, S.L., y de otra, como apelado-demandado Ageco, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 6 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por PARQUE Y EDIFICACIÓN ARTAL S.L., en reclamación de cantidad, contra AGECO S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 30.000 euros, todo ello sin imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su costa y la mitad de las comunes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de septiembre de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La entidad Parque y Edificaciones Artal S.L formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil AGECO S.L ejercitando acción de cumplimiento de contrato y de reclamación de determinadas cantidades, concretando en el acto del juicio celebrado el día 19 de Abril de 2005 las pretensiones frente a tal entidad deducidas, en que se condenara a la misma a que le abonara la suma de 1.380.000 euros con intereses legales a partir del día 31 de Enero de 2003, y ello al no haber ejecutado la entidad demandada las obras de urbanización a que se había comprometido en el contrato entre las mismas suscrito en el plazo pactado al efecto.

AGECO S.L personada en el procedimiento, se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, alegando que si bien las obras a que se refería la parte actora en su demanda no se habían finalizado, ello era debido a las lluvias caídas así como a las modificaciones sobre el proyecto habidas, y a la ejecución simultánea con tales obras de urbanización de otras obras ejecutadas por la propia entidad actora.

El Juzgador de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la litis por la representación de Parque y Edificaciones Artal S.L, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad esta última entidad, y ello por considerar que el Juzgador de instancia no había interpretado correctamente la cláusula penal contenida en el contrato entre las partes en litigio suscrita, que no permitía la moderación en su quantum, conforme a reiterada doctrina del Tribunal Supremo, sin que en cualquier caso existiera culpa a ella imputable en el retraso de las obras que justificara una posible concurrencia de culpas, solicitando se condenara a la parte demandada a que le abonara la suma de 1.080.000 euros, o...

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