SAP Madrid 451/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2007:15136
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00451/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7031476 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 317 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA

De: Jose Daniel

Procurador: MARIA RODRIGUEZ PUYOL

Contra: Penélope

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dº ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 182/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y defendido por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Penélope Y D. Vicente, asistidos de Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Coslada, en fecha 5 de febrero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Penélope contra don Jose Daniel, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado por doña Penélope y don Vicente como vendedores y don Jose Daniel como comprador en escritura pública de fecha 5 de agosto de 2004, debiendo condenar en consecuencia al demandado a restituir a los vendedores la posesión del inmueble una vez que los citados vendedores hayan consignado en este juzgado el importe de 120.000 euros que será entregado al citado demandado, debiéndose decretar asimismo la cancelación de la inscripción de dominio que tuviera a su favor el demandado en el Registro de la Propiedad de San Fernando sobre la citada finca, y de todas las que de ella deriven si no resultara afectado un tercero hipotecario, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 17 de julio de 2007, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones del presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Coslada (Madrid) en fecha 12 de abril de 2006, la representación procesal de doña Penélope ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato frente a don Jose Daniel, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que declare: 1.º) La resolución del contrato de compraventa celebrado en fecha cinco de agosto de dos mil cuatro, entre doña Penélope y don Vicente demandado [sic] don Jose Daniel, celebrado ante el Notario de Torrejón de Ardoz Don José Hornillos Blasco, numero mil ciento cuarenta de 2004 de su Protocolo, con la siguiente descripción registral del inmueble: Vivienda urbana sita en la Urbanización Copasa, en el termino municipal de San Fernando de Henares en la Calle Avenida DIRECCION000 n° NUM000, Piso NUM001 Letra A. Ocupa una superficie construida aproximada de setenta y seis metros y noventa y seis decímetros cuadrados (76,96m ). Esta distribuido en diferentes compartimentos y servicios. Linda: frente, escalera y resto de finca matriz; derecha entrando, vivienda letra B de su misma planta; e izquierda y fondo, parcela de la que procede el solar CUOTA: Se le asigna una participación del 5,95 por 100 en el valor total de la casa y elementos comunes. INSCRIPCION: Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005. 2.º) Que ambas partes deben reintegrarse en las prestaciones entregadas por razón de dicho contrato, esto es: a) doña Penélope y don Vicente abonarán a don Jose Daniel la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros) en concepto de precio recibido a la firma del contrato. b) don Jose Daniel deberá restituir a doña Penélope y don Vicente la plena posesión del inmueble. 3.º) Que se decrete la cancelación de todos los asientos registrales que se hubieren efectuado a favor de don Jose Daniel en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares [..] en relación al [sic] inmueble objeto de este litigio. Y en su virtud, SE CONDENE al demandado: 1.°) A estar y pasar por las anteriores declaraciones; 2°) A otorgar y realizar todos los actos que, en su caso, sean necesarios hasta lograr la total inscripción registral del inmueble objeto de este litigio a favor de mi mandante, en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares. 3.°) A restituir a mi mandante el inmueble objeto de la presente litis; 4.°) Al pago de las costas que genere el presente proceso».

(2) Turnado el conocimiento de la precitada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Coslada (Madrid) este órgano acordó por proveído de 20 de abril de 2006 requerir a la parte actora para la aportación de escritura notarial de apoderamiento a favor del procurador actuante o a conferir el mismo mediante comparecencia «apud acta» en el plazo de décimo día; así como a la fijación de la cuantía litigiosa.

(3) En fecha 21 de abril de 2006 se confirió apoderamiento procesal mediante comparecencia «apud acta», y mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de septiembre de 2006 se participaba al Juzgado de primer grado que «la cuantía del procedimiento es indeterminada».

(4) Por medio de Auto de 29 de septiembre de 2006 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Jose Daniel y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de pertinente aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la excepción de «falta de legitimación ad causam» y la «falta de litisconsorcio activo necesario»-, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que estimando cualquiera de las excepciones planteadas, y subsidiariamente, en base a [sic] los hechos de la contestación, se desestime íntegramente, con expresa condena en costas a la demandante».

(6) Por proveído de 23 de noviembre de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 19 de enero de 2007, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(7) Celebrado el acto del juicio en fecha 5 de febrero de 2007 y practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Coslada (Madrid) dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2007 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de febrero de 2007 la representación procesal de la parte demandada vencida, don Jose Daniel interesó del Juzgado de primer grado que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(9) Por proveído de 15 de febrero de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de marzo de 2007, la representación procesal de la parte demandada vencida, don Jose Daniel, interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo, tras una exposición de antecedentes, en las siguientes «.. ALEGACIONES DE IMPUGNACIÓN

PRELIMINAR.- Esta parte, parte, formula el presente recurso de apelación, en base al ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, y asimismo, por VULNERACIÓN del art.- 218 de la LEC.

En...

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