STSJ Comunidad de Madrid 907/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:14559
Número de Recurso3154/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución907/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003154/2007

265207

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022543, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003154 /2007-E

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: TUBOS BORONDO SA TUBOS BORONDO SA

Recurrido/s: Rodolfo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000023 /2006

Sentencia número: 907/2007-E

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 3154/07 interpuesto por TUBOS BORONDO, S.A., frente a la sentencia número 243/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Dieciséis de los de Madrid, el día 6 de septiembre de 2006, en los autos número 23/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DO, por DON Rodolfo, contra TUBOS BORONDO, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Rodolfo contra la empresa TUBOS BORONDO SA, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le reconozca que la cantidad abonada bajo la denominación de Desplazamientos 1,8 y Desplazamientos hasta 24 Ptas., es un concepto salarial, quedando nula y sin efecto la supresión unilateral de la empresa de al cantidad percibida bajo la denominación de Desplazamientos 1,8 y Desplazamientos hasta 24 Ptas., así como el derecho a continuar percibiendo durante once mensualidades al año la suma de 53,50 euros/mes y por último debo condenar y condeno a la empresa a abonar 214 euros correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005 a razón de 53,50 euros/ mes por tal concepto.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la demandada desde 27.04.1974 con la categoría profesional de Maquinista, percibiendo un salario de 1.812,95 euros/mes incluyendo prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa le viene abonando mensualmente desde 1998 una cantidad variable en concepto de Desplazamientos 1,8 y Desplazamientos hasta 24 Ptas., en cuantía entre 10.217 Ptas. (61,41 euros) y 8.640 Ptas. (51,93 euros), abonándose en once mensualidades al año.

No se le pagaba cuando esta enfermo o de permiso.

TERCERO.- Las cantidades percibidas por el actor en el periodo enero a septiembre de 2004 y enero a mayo 2005 vienen detalladas en el hecho segundo de la demanda que se tiene por reproducido.

CUARTO.- Por escrito de fecha 13.05.2005 la empresa le comunicó al actor el traslado de centro de trabajo desde Vallecas a Campo Real, abonándole en concepto de compensación la suma de 7.537,94 euros en el año 2005 y 4.307,40 euros en los años 2006 y 2007.

QUINTO.- En el mes de junio de 2005 la empresa le ha suprimido el pago del concepto de desplazamientos 1,8 y desplazamientos hasta 24 Ptas.

SEXTO.- Estos conceptos ascienden a la suma de 214 euros correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005 a razón de 53,50 euros/mes.

SEPTIMO.- El actor en Vallecas realizaba turno continuado de 8 a18 horas y después lo realiza por turnos.

OCTAVO.- El trabajador Don Juan Luis declaró que él trabaja a turnos en Campo Real y por sentencia se le paga este concepto de Desplazamientos.

NOVENO.- Se intentó conciliación.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON RAFAEL BERZOSA HOYOS, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON CARLOS FUENTES VAREA, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la modificación del hecho probado segundo, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

"La empresa le viene abonando mensualmente desde 1998 una cantidad variable en concepto de Desplazamientos 1,8 y Desplazamientos hasta 24 Ptas., viniendo denominada desde abril 2001 como desplazamientos 28 ptas. y desde octubre de 2002 exclusivamente como desplazamientos, como percepción no salarial, en cuantía que dependía de los kilómetros efectuados cada mes en el vehículo propio para desplazarse al centro de trabajo desde su...

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