STSJ Murcia 227/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00227/2011

RECURSO Nº 465/06

SENTENCIA Nº 227/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 227/2011

En Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 465/06, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: cambio de denominación de plaza que ocupa el actor de Catedrático de de Escuela Universitaria de Matemática Aplicada por la de Catedrático de Tecnología del Medio Ambiente.

Parte demandante:

D. Ángel Jesús, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y dirigido por el Abogado

D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada:

El Ministerio de Educación y Ciencia, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 7 de mayo de 2005 de la Secretaria General de Coordinación Universitaria de la

Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia que desestima la solicitud formulada por el actor de cambio del Área de Conocimiento de "Matemática Aplicada" que ocupa como catedrático de Escuela Universitaria, por la de "Tecnologías del Medio Ambiente".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se tenga por interpuesta la demanda de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 23 de mayo de la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria y en mérito a lo expuesto, anule dicho acto otorgando al actor el cambio solicitado al Área de conocimiento de Metodologías del Medio Ambiente.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 27-7-2005 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la cual inhibió su conocimiento en favor de esta Sala por Auto de 14-10-2005 . Una vez admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-3-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la resolución de 7 de mayo de 2005 de la Secretaria General de Coordinación Universitaria de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia que desestima la solicitud formulada por el actor de cambio del Área de Conocimiento de "Matemática Aplicada", que ocupa como Catedrático de Escuela Universitaria de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la de "Tecnologías del Medio Ambiente".

Alega el actor como fundamentos de su pretensión, en síntesis, que hizo la solicitud con el visto bueno de la Comisión Gestora de la Universidad Politécnica de Cartagena y de los Departamentos implicados (Departamento de Matemática Aplicada y Departamento de Ingeniería Química y Ambiental al que está adscrita el Área de Tecnologías del Medio Ambiente), con base en la labor investigadora y docente (había impartido las asignaturas, en los tres ciclos universitarios, relacionadas en documento nº. 5 que aporta) adquirida durante los cursos 2003/04 y 2004/05, durante los que estuvo adscrito de forma provisional al Área de Tecnología del Medio Ambiente. Alega que también hizo un curso en el primero de dichos cursos en el manejo del LIDAR y que ha sido codirector de una tesis doctoral en dicha materia y de un proyecto fin de carrera de otro estudiante. Posteriormente después de hacer referencia a la norma que da cobertura a su petición (disposición adicional 2ª del R.D. 774/2002 ) y al procedimiento a seguir antes de adoptar la pertinente decisión (recibida la solicitud se piden informes al Consejo de Gobierno de la Universidad de que se trate y a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación -ANECA- sobre los aspectos científicos, el cual debe ser emitido por el Comité competente, con posibilidad de pedir además de forma potestativa un informe externo a un experto determinado y finalmente se comunican dichos informes al Consejo de Coordinación Universitaria para que adopte la decisión correspondiente), alega que en este caso la Vicesecretaria General del Consejo de Coordinación solicitó dos informes, uno facultativo al Rector Magnifico de la Universidad de Cádiz que es Catedrático en el Área de Tecnologías del Medio Ambiente y otro preceptivo al Coordinador de la ANECA. El primero emitido en abril de 2004 resulta favorable a la petición del actor (folio 34). Sin embargo el segundo emitido el 6-5-2004 por el Comité de Enseñanzas Técnicas es negativo. Entiende que ni el Aérea de Matemática aplicada ni el Tecnologías del Medio Ambiente pertenecían en el momento de hacer la solicitud al Comité de Enseñanzas Técnicas, sino al de Ciencias Experimentales (documentos 7 y 9) y por tanto que dicho Comité no era el competente cuando se realizó la petición para emitir el informe. La Administración no obstante contar con dos informes favorables (que no une al expediente y han sido acompañados con la demanda) y uno desfavorable, en vez de resolver accediendo a la solicitud, solicita con auténtica desviación de poder el 7-7-2004 un nuevo informe al Rector de la Universidad de Valencia, Catedrático de Química y Física, que no era experto en Tecnologías del Medio Ambiente, fuera del procedimiento establecido, el cual es emitido el 6-9-2004 en sentido desfavorable. Seguidamente la Subcomisión Permanente del Consejo de Coordinación Universitaria con fecha 14-10-2004 hace un resumen de lo actuado (a pesar de que en el expediente 93/2003 seguían faltando los dos informes favorables), en el cual sin hacer una propuesta de resolución, se limita a reproducir el contenido de los informes emitidos por los Rectores de la Universidad de Cádiz y de Valencia que denomina ponente 1 y ponente 2, sin hacer referencia al resto de los informes emitidos. Posteriormente se da audiencia al interesado, indicándole en la comunicación que no ha acreditado suficientemente las razones que motivan su petición de acuerdo con el informe emitido por el del Rector de Valencia, que reproduce el emitido por el Comité de Enseñanzas Técnicas de la ANECA, posiblemente por no tener conocimientos en la materia al no ser Catedrático de Tecnologías del Medio Ambiente. Además se basa en lo acordado en la reunión de 14-9-2004 pese a que en la misma se hace el resumen antes referido pero sin proponer ninguna decisión. Alega además que cuando se solicitó al Rector de Valencia el informe, se conocían los dos anteriores y que en dicha comunicación no se explican las razones por las que entiende de mayor relevancia el informe del Rector de la Universidad de Valencia y se prescinde de los otros dos informes emitidos, sin tener en cuenta que la disposición adicional segunda referida exige como únicos informes preceptivos el del Consejo de Gobierno de la Universidad que corresponda y el de la ANECA, este último exclusivamente sobre aspectos científicos. Si existían dos informes contradictorios (de la Universidad Politécnica de Cartagena y de la ANECA) y se pide uno externo al Rector de la Universidad de Cádiz, que resulta favorable, lo lógico es decantarse por la estimación de la solicitud en vez de pedir otro al Rector de Valencia, que luego la Subcomisión Permanente del Consejo de Coordinación Universitaria acoge en su literalidad al conceder el trámite de audiencia, pese a que se trataba de un informe externo potestativo. Incluso este informe contiene la misma argumentación que el emitido por la ANECA y ello se debe a que el Catedrático que lo emite no era experto en la materia y además está viciado desde el momento en que el ponente conocía el contenido de los anteriores. Sigue diciendo que aún admitiendo la posibilidad de pedir este informe, limitado a aspectos científicos como dice la norma, habría un empate de posturas, lo que exige que el órgano decisor justifique las razones por las que acoge unos y no los otros, justificación que en este caso no se ha dado. Notificada la resolución de la Secretaria General del Consejo de Coordinación Universitaria al interesado y a la Universidad Politécnica de Cartagena se suspende la adscripción provisional que el actor tenía al Área de Tecnologías del Medio Ambiente. Ante tal situación en la que los Departamentos habían elaborado el plan docente para el curso 2005/06, el Departamento de Matemática Aplicada y Estadística emite informe de 26 de julio de 2005 en la que tuvo que modificar dicho plan incluyendo en el mismo al actor, cuya participación en el Área de Tecnologías del Medio Ambiente se vio reducida a una participación en el tercer ciclo del programa de Ingeniería Ambiental. Esta resolución fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Cartagena (R. 415/05), que suspendió la decisión del recurso hasta que la Sala se pronuncie en el presente recurso dada la conexión existente entre ambos. Además, sigue diciendo, existen razones que aconsejan el cambio solicitado y que el actor pueda seguir adscrito provisionalmente al Área de Tecnologías...

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