STSJ Comunidad Valenciana 917/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 917/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
2 Recurso de Suplicación nº 2381/2010
Recurso contra Sentencia núm. 2381/2010
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veinticinco de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 917/2011
En el Recurso de Suplicación núm. 2381/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 919/2009, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Doña Begoña, representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez, asistida del Letrado Don José Manuel Esteve González, contra Fondo de Garantía Salarial y contra la Asociación de Paralíticos Cerebrales de Alicante, representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y asistida del Letrado Don Andrés Domínguez Antón, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
La sentencia recurrida de fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "
FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Begoña frente a ASOCIACIÓN DE PARALÍTICOS CEREBRALES DE ALICANTE, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra."
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "
La actora Dª Begoña, cuyos datos personales obran en autos, presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ASOCIACIÓN DE PARALÍTICOS CEREBRALES DE ALICANTE, con la categoría profesional de Gobernanta, antigüedad desde el 3.05.00 y salario de 1.667,45 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo indefinido siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Autonómico de Centros de atención a personas con discapacidad.
La actora comenzó a prestar servicios con la categoría de cuidadora, siendo ascendida en el año 2001 a jefa de auxiliares del centro de día, aunque en nómina no fue variadas la categoría, y en octubre de dicho año pasó a jefa de auxiliares en la residencia. En el año 2002, se cambió su categoría a gobernanta, desempeñando dicha función y la de jefa de auxiliares, hasta el 10.07.08 en que se le destituyo de sus funciones de jefa de auxiliares Desde febrero de 2002 consecuencia del desempeño de ambas funciones se le asignó una mejora voluntaria como complemento de puesto de trabajo, que a partir de octubre de dicho año pasó a denominarse por razones presupuestarias plus de nocturnidad, a pesar de que la actora hacía horario diurno de 9:00 a 17:00 horas o de 8:00 a 16:00, y que dejó de abonarle en septiembre de 2008, fecha en la que pasó a desempeñar las funciones de Jefa de Auxiliares Dª Estrella, percibiendo el plus de nocturnidad con idéntica cuantía que la actora. TERCERO.- La actora reclama el complemento, cuya cuantía no ha sido controvertida, de 238,85 euros mensuales, por el período de septiembre de 2008 a junio de 2009, por importe total de 2.388,50 euros. CUARTO.- La actora presentó papeleta de conciliación, celebrándose el 13.07.09 el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiéndose impugnado por la parte codemandada Asociación de Paralíticos Cerebrales de Alicante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se recurre por parte de Begoña la sentencia que dictó el día 27-5-2.010 el Juzgado de lo Social número 4 de los de Alicante en la que se desestimó la demanda por él interpuesta frente a la entidad, ASOCIACIÓN DE PARALÍTICOS CEREBRALES DE ALICANTE, en reclamación de 2.388, 50 euros en concepto de complemento salarial que estimaba de carácter consolidable, lo que no fue considerado en la sentencia de instancia que apreció que el mismo iba ligado al desempeño de un concreto puesto de trabajo que no desempeñaba ya la actora, hoy recurrente.
1.El primero de los motivos del recurso tiene por objeto la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de celebración de la vista, por considerar que se han conculcado los arts. 91. apartados 2, 3 y 4 de la LPL y 309 de la LEC. Se alega que la sentencia de instancia atribuye valor de prueba testifical a la declaración prestada por la Directora Gerente de la empresa demandada, Sra. Rafaela . habiéndose rechazado por la Juzgadora de instancia la práctica de la prueba interrogatorio de parte propuesta por la actora, resultando extemporánea la proposición del testimonio de dicha persona por el letrado de la...
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