STSJ Castilla-La Mancha 368/2011, 24 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:863
Número de Recurso248/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución368/2011
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00368/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2011 0100272

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000248 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000267 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE CUENCA

Recurrente/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Concepción

Abogado/a:

Procurador: RAQUEL ZAMORA MARTINEZ

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veinticuatro de Marzo de dos mil once. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 368/11 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 248/11, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de el INSS y la TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CUENCA en los autos número 267/10, siendo recurrido DOÑA Concepción ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha diez de diciembre de dos mil diez se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 267/10, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por doña Concepción contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho al reconocimiento de una pensión de viudedad, condenando al INSS y a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que abonen a la parte actora una pensión por dicho concepto, en cuantía del 52% de una base reguladora de 765,29 # mensuales y efectos económicos desde 26/12/2.009, así con los atrasos y revalorizaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- La parte actora, doña Concepción, con DNI NUM000, nacida el 19/3/1970, y domiciliada en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de FUENTES en la provincia de CUENCA, convivió desde agosto de 1991 con don Eleuterio con tarjeta de residencia NUM002, nacido el 22/7/1955, el cual figuró empadronado en dicho domicilio desde el 13/5/1999 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el 25/12/2.009.

SEGUNDO

No estaban inscritos en ningún registro de parejas de hecho.

TERCERO

En fecha 19/1/2.010 la parte actora solicitó una pensión de viudedad por el fallecimiento de don Eleuterio, ocurrido, el 25/12/2.009, siéndole denegada la misma al no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento.

CUARTO

No conforme con dicha resolución presentó Reclamación previa en fecha 17/2/2.010, que fue desestimada por resolución de 22/2/2.010.

QUINTO

La base reguladora es de 765,29 # mensuales y el porcentaje es de 52%, y la parte actora del 70%, siendo los efectos económicos de 26/12/2.009, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.

SEXTO

Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 30/3/2.010."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de el INSS y la TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el primer y único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del párrafo cuarto del art. 174.3 de la LGSS, en relación con la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, al entender la entidad gestora que la demandante no ha acreditado debidamente el requisito de constitución de pareja de hecho entre la actora y el causante de la prestación de viudedad. Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la demandante solicita la pensión de viudedad por haber convivido como pareja de hecho o "more uxorio" con el causante de la prestación, que falleció el día 25/12/2009, convivencia que demuestra mediante certificados expedidos por el Ayuntamiento de residencia y prueba testifical; pero no acredita la constitución de tal pareja de hecho mediante inscripción en el registro correspondiente o mediante documento público, razón por la que la entidad gestora le deniega la prestación.

Para resolver la cuestión suscitada debe partirse de la dicción del párrafo cuarto del art. 174.3 de la LGSS, según la redacción dada al mismo por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, al establecer que: "A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la...

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