SAP Segovia 10/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011
Número de resolución10/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00010/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

Ilmo. Sr. Presidente

D. Andrés Palomo del Arco

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Ignacio Pando Echevarría

D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza

SENTENCIA Nº 10 / 2011

ROLLO DE SALA Nº 12 / 2010

Diligencias Previas Nº 331/08

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 5 de Segovia

En la ciudad de Segovia a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta ciudad, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, han visto en juicio oral y público, la causa reseñada también en dicho margen, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Segovia, por un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1.6 y 74 del Código Penal, contra Víctor, en la actualidad declarado en rebeldía por esta Sala con fecha 2 de Marzo de 2011, y contra Carlos Manuel, con NIE NUM000, nacido en Etropole - Bulgaria el día 3 de Noviembre de 1974, hijo de Hristo y de Mariya, con domicilio en Cantimpalos, c/ ALAMEDA000 Nº NUM001, sin antecedentes penales. Causa en la que han sido parte, el acusado Carlos Manuel representado por la Procuradora doña Azucena Rodríguez Sanz y defendido por el Letrado don Fernando Polo Puentes; y como Acusación Particular Anton, representado por la Procuradora doña María Dolores Bas Martínez de Pisón, y defendido por el Letrado don Antonio Calco Muñoz, con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, en la que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial de Segovia, son Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, con fecha 10 de Abril de 2008, incoó diligencias previas por presumir la posible existencia de una infracción penal, y tras diversas resoluciones, se acordó continuar las diligencias previas por el trámite establecido del procedimiento abreviado por un presunto delito de los comprendidos en loa artículos 14.3 y 779.1 de la LECrim. contra Víctor, contra Cecilio y contra Carlos Manuel ; dándose traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular para que formulara escrito de acusación, solicitasen la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales de 3 de Julio de 2009, tras describir los hechos, los calificó de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 250.1.6 y 74 del CP, del son autores los acusados Víctor y Carlos Manuel, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad personal, interesando se les impusiera a cada acusado la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de 20 # con el arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas no satisfechas. Costas. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Hernan en 6.500 #, a Jesús en

6.500 #, a Lucio en 6.500 #, Obdulio en 6.500 #, a Romulo en 6.500 #, a Teodulfo en 6.500 #, a Jose Miguel en 6.500 #, con aplicación del interés legal. Interesaba se acordara el sobreseimiento provisional en relación de Cecilio, por no quedar debidamente acreditada su participación en los hechos denunciados-

TERCERO

Por la representación procesal de la Acusación Particular, en su escrito de conclusiones provisionales de 13 de Julio de 2009, tras describir los hechos, los calificó, interesó la pena y las responsabilidades civiles de igual forma que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, se acordó la apertura de juicio oral contra Víctor y contra Carlos Manuel por un delito de estafa. Se decretó el sobreseimiento de estas actuaciones respecto a Cecilio, dando traslado a las representaciones procesales de las defensas para que presentaran escrito de conclusiones frente a la de acusación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

Esta Sala, con fecha 2 de marzo de 2011, acordó declarar la rebeldía del acusado Víctor, suspendiéndose respecto del mismo su tramitación hasta que se presente o sea habido.

Por la representación procesal de la defensa de Carlos Manuel mostró su total disconformidad con las conclusiones de las acusaciones e interesaba la libre absolución para su patrocinado.

QUINTO

El acto de juicio oral se celebró el día 22 de Marzo de 2011, y tras el interrogatorio del acusado, testifical y pericial, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones, quedando las actuaciones visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El inculpado Carlos Manuel, nacido el 3.11.1974, de nacionalidad búlgara, con NIE NUM000, sin antecedentes penales se había concertado con otro inculpado declarado en rebeldía, ahora no juzgado, para obtener un ilícito beneficio del ciudadano marroquí Anton y sus familiares, al conocer que éste estaba interesado en la regularización de siete miembros de su familia se ofrecieron a tramitar toda la documentación correspondiente, previa entrega de fotocopia de los pasaportes de los interesados, a cambio de 6500 euros por cada autorización a tramitar.

Anton, tras varias conversaciones con el declarado rebelde, donde en alguna de ellas participó Carlos Manuel suministrándole su número de teléfono móvil NUM002 para poder contactar a estos fines y manifestándole que tenía una empresa con ochenta trabajadores, lo que facilitaba su regularización; confiando Anton en la veracidad y autenticidad de la tramitación de la documentación que se le ofrecía, encargó la regularización de siete familiares suyos: Hernan, Jesús, Lucio, Obdulio, Romulo, Teodulfo y Jose Miguel, cada uno de los cuales entregó a Anton la cantidad, de enorme entidad para sus economías de

6.500 euros, para que hiciera frente al pago de las gestiones realizadas.

Anton, entregó fotocopia de los pasaportes correspondientes; a través de su hermano Fermín ingresó el día 15 de marzo de 2007, en la cuenta de Cajamadrid NUM003, titularidad del inculpado declarado rebelde, 500 euros iniciales en concepto de gastos. Posteriormente, tras varias conversaciones teléfonicas, éste declarado rebelde le indicó a Anton que ya tenía las autorizaciones, por lo que debía entregarle el dinero pactado, concertando un cita en octubre de 2007, e la Carretera de Villacastín nº 31, donde le exhibió y le entregó cinco supuestas autorizaciones a nombre de sus familiares y Anton le entregó 31.000 euros,.

La documentación entregada no era sino meras fotocopias de precedentes solicitudes presentadas ante la Subdelegación de Segovia a nombre de otras personas, donde el inculpado y el declarado rebelde habían alterado el nombre de los solicitantes; y sin haber realizado gestión alguna para la efectiva regularización de los familiares de Anton .

Transcurridos quince días y encontrándose Anton por motivos laborales en la provincia de Murcia, nuevamente contactaron con él, desplazándose el inculpado...

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