SAP Pontevedra 294/2011, 25 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 294/2011 |
Fecha | 25 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00294/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601958
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003368 /2009
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2008
APELANTE-demandado: "UNION FENOSA S.A."
Procurador/a: MANUEL LAMOSO REY
Letrado/a: EMILIO PEREZ RIVERO
APELADO/A-demandado: "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A."
Procurador/a: CARMEN LOPEZ DE CASTRO
Letrado/a: RAMON JOSE PENA FRAGA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; Dª. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.294/11
En Vigo, a Veinticinco de Marzo de Dos Mil Once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001107 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003368 /2009, es parte apelante - demandado : "UNION FENOSA S.A.", representado por el procurador D. MANUEL LAMOSO REY y asistido del letrado D. EMILIO PEREZ RIVERO; y, apelado-demandado : "ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", representado por el procurador D.ª CARMEN LÓPEZ DE CASTRO y asistido del letrado
D. RAMÓN JOSÉ PENA FRAGA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de VIGO, con fecha Tres de abril de dos mil nueve, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se estima la demanda presentada por la Procuradora Dña María del Carmen López de Castro en nombre y representación de la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS contra UNIÓN FENOSA, SA., representada por el Procurador D. Manuel Lamoso Rey.
Se condena a la entidad demandada al abono de la suma de CUATRO MIL NO VECIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (4.926,89 #), con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial (21 de julio del dos mil ocho) hasta la fecha de sentencia y con los previstos en el artículo 576 a partir de la presente resolución.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al Libro de su razón."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. MANUEL LAMOSO REY, en nombre y representación de "UNIÓN FENOSA, S.A.", se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la Deliberación, votación y fallo del presente recurso el día Veinticuatro de Marzo de Dos mil Once.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Efectivamente, las referencias de la demanda en su relación histórica (se afirma que la entidad asegurada tiene contrato de suministro eléctrica con la demandada) y la invocación de determinados preceptos del Código Civil, del Código de Comercio e incluso de la Ley sobre Regulación del Sector Eléctrico y el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, advierten de que la acción que se ejercita, por subrogación del perjudicado, es una acción de responsabilidad contractual. Y con base en ello la parte demandada denuncia la falta de legitimación activa de la entidad aseguradora "Allianz Seguros y Reaseguros S. A.", al subrogarse en la posición de quien no tiene vínculo contractual alguno con la empresa suministradora de energía eléctrica "Unión FENOSA S. A.".
Pues bien, con independencia de que la entidad demandada aporte una "consulta de incidencias por cliente" en la que se hace constar como cliente del domicilio situado en el núm. 54 del Barrio de Louriño de Torroso a "Astine S. A.", la propia demandada acompaña también a su escrito de contestación a la demanda, otra hoja de "consulta de la cuenta del cliente" en la que se consigna como tal a "R. Montenegro S. A." y domicilio Carretera de Puxeiros a Mos núm. 54 de Torroso- Mos (y no parece dudoso que aquella referencia se corresponda con la entidad perjudicada "Rotarydiecutting Montenegro S. A.", cuyo domicilio es justamente el mismo que se consigna en la hoja de cuenta de cliente aportada por "Unión Fenosa S. A."), lo que explica y justifica que en respuesta a la reclamación de daños deducida por "Allianz, Seguros y Reaseguros S. A.", respecto a los abonados a "Rotarydiecutting Montenegro S. A.", la entidad hoy demandada calificare a esta última como "nuestro cliente, con domicilio en el Barrio Lourido 54 Torroso - Mos". Y la calificación de "cliente" comporta, lógicamente, la existencia y vigencia de un contrato de suministro.
El art. 1 de la Ley de 19 de julio de 1984, sobre Defensa de Consumidores y Usuarios, dispone en su núm. 2 que a los efectos de esta Ley son consumidores y usuarios, las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden y, en su apartado 3, que no tendrán la...
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