SAP Pontevedra 127/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2011
Fecha24 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00127/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de PONTEVEDRA

1280A0

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

N.I.G. 36055 41 1 2009 0201363

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2010 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000582 /2009 Apelante: Raúl

Procurador: NURIA SANABRIA DELGADO

Abogado: ROMANA PACIN COSTAS

Apelado: María, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL Procurador:,

Abogado: MARÍA PÍA APARICIO ABUNDANCIA,

S E N T E N C I A N U M: 127/2011

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS/AS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000582/2009, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561/2010 ; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Raúl, representado por la Procuradora Dª. NURIA SANABRIA DELGADO, dirigido por la Letrada Dª. ROMANA PACIN COSTAS, y de otra como recurrida Dª. María, dirigida por la Letrada Dª. MARÍA PÍA APARICIO ABUNDANCIA, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI, se dictó sentencia de fecha 29 de junio de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Muiños Torrado, actuando en nombre y representación de Doña María frente a Don Raúl, que ha litigado representado por la Procuradora Doña Mª Antonia Duque Sierra, haciendo los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  2. Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  3. se atribuye a la madre y a las hijas menores el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en DIRECCION000, nº NUM000 de Tui y el ajuar doméstico existente en el mismo.

  4. Se reconoce a favor del padre el derecho de visitar a sus hijas menores durante los sábados y domingos de fines de semana alternos -que coincidan con los que libre el demandado de su turno de trabajoen horario de 10.00 a 20.00 horas, sin supervisión de la madre ni tercera persona y sin derecho de pernocta.

    De este modo el padre recogerá a las menores en el domicilio materno la mañana de los sábados a las 10.00 horas y las reintegrará al domicilio la tarde de ese día a las 20.00 horas, recogiéndolas el domingo siguiente y restituyéndolas en el mismo horario.

    Este régimen se mantendrá durante las vacaciones escolares de verano, navidad y Semana Santa, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación posterior.

  5. D. Raúl abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijas menores la cantidad de 200 euros mensuales.

    Esta cantidad deberá ser abonada en la forma que se venía haciendo, pagaderas anticipadamente, durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente nº NUM001, actualizándose anualmente conforme a la variación del I.P.C. en cómputo anual según certificación emitida por el INE u Organismo que lo sustituya.

    Los gastos extraordinarios que generen las hijas comunes, se...

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