SAP Pontevedra 17/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011
Número de resolución17/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00017/2011

Rollo de P.A.: 14/2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000837 /2006

SENTENCIA Nº 17/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 14/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 837/2006, del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de REDONDELA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra Romulo con D.N.I. NUM000, nacido en Murcia el día 28/03/1968, hijo de GINES y GINESA con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 - escalera NUM002 - NUM003 de ALHAMA DE MURCIA, interno en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas - León por otras causas, con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. BERNARDO ALFAYA GONZALEZ y defendido por el Letrado D. ANTONIO OTERO ALFAYA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representando por el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS HORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto de juicio, con carácter previo, a la vista de la modificación de la LO 5/10 interesó la modificación del escrito de acusación: En la segunda, suprimió la referencia al subtipo agravado del art. 250 C.P. para el delito A). En la quinta, interesó por el delito A) la pena de TRES MESES de PRISION, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Más adelante, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones con la modificación introducida con carácter previo, al principio del acto. Por tanto, el Ministerio Fiscal, mediante la elevación a definitivas, solicitaba la condena de Romulo, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en concepto de autor de los siguientes delitos:

  1. Un delito de ESTAFA en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 16, 62, 248, 249 del C. Penal .

  2. Un delito de falsedad en documento mercantil y oficial, previsto y penado en el art. 392, en relación con el art. 390.1, apartado 2º, del Código Penal .

Interesando, por el delito A) la pena de PRISION de TRES MESES, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (tal como ya se dejó expresado); y

Por el delito B), las penas de PRISION de UN AÑO, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de NUEVE MESES, con una cuota diaria de 8 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma de conformidad con lo establecido en el art. 53.1 del C.Penal .

Y COSTAS del art. 123 C.Penal .

SEGUNDO

La defensa del acusado, asimismo en conclusiones, elevó a definitivas las provisionales, en las que solicitaba la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 13:40 horas, del día 9 de noviembre de 2006, Romulo, se dirigió a la sucursal de Banco Pastor, sita en la calle Alfonso XII, nº 6, en Redondela, y guiado con la intención de obtener un beneficio patrimonial injusto, presentó al cobro el pagaré del Banco Pastor con nº de serie NUM004, de fecha 06/11/06, por importe de 2.922,78 euros y contra la cuenta corriente nº 0072-0433-01-0000403951, perteneciente a la entidad mercantil "SAREVI RED, S.L.", que previamente había confeccionado por el sistema de reproducción fotomecánico, y que una vez analizado resultó ser falso, cumplimentando de su puño y letra los textos que cubren los diferentes espacios del pagaré, y todo ello, con ánimo de darle una apariencia de veracidad en el tráfico jurídico, a la vez que se identificaba con una fotocopia de DNI a nombre de Benjamín, que había manipulado previamente, en la que figuraba su fotografía en el espacio destinado al efecto y en la que había colocado unos datos que no pertenecían originariamente ni a Romulo, ni al mencionado Benjamín . Sin embargo, no logró su objetivo inicial, al percatarse el empleado de la entidad bancaria que le atendía, de que la firma del pagaré no se correspondía con la firma original que constaba en la ficha de firmas de la citada sucursal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discusión planteada en el plenario se ciñó a negar que fuera el acusado, Romulo, la persona que presentó al cobro el pagaré.

Pero que fue el acusado dicha persona se infiere de dos vigorosos indicios:

  1. - La fotocopia del mismo en el D.N.I. (fotocopia) que presenta al empleado de la entidad bancaria para el cobro del pagaré. (Atestado, folios 2, 3, 9 a 16, 19 y 20; y declaración en juicio de Guillermo ).

  2. - Y además la prueba pericial caligráfica (sobre textos y firma en pagaré) -folios 78 y ss-, que si bien no identifica al cien por cien al acusado como el autor de los textos dubitados obrantes en los diversos espacios que cubren el pagaré, el perito -Policía Nacional NUM005 - no solo tiene la convicción de autoría, sino que además afirma un porcentaje muy alto de que fuese efectivamente el mismo el autor del pagaré. Siendo sus razones de convicción la existencia de analogías, tanto en lo que se refiere a elementos estructurales y de conjunto del grafismo como a elementos de detalle, entre los textos dubitados del pagaré y los contenidos en el cuerpo...

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