SAP Madrid 117/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2011
Fecha28 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00117/2011

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Treinta

Rollo de apelación nº375/2010

Juicio Rápido nº 459/09

Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 117/ 2.011

Iltmos. Sres.:

Dª MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA.

Dª EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)

Dº IGNACIO JOSE FERNÁNDEZ SOTO

En Madrid. 28 de Marzo de 2.011

VISTO en grado de apelación ante la SECCION TREINTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 11 de Junio de 2.010 por la Ilma. Magistrado Juez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida establece como hechos probados los siguientes: "El día 26 de Abril de 2008, aproximadamente sobre las 19,40 horas, en la Avenida Monforte de Lemos de Madrid se produjo una discusión por cuestiones de tráfico entre Celso, nacido en Madrid el 26-2-66 en Madrid, con DNI NUM000

, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien circulaba conduciendo una motocicleta y Nieves, quien conducía el vehículo matrícula .... MFN, y a quien acompañaban sus dos hijos menores de edad, y en un momento dado, Celso golpeó con el puño el vehículo de Nieves en la ventanilla izquierda, causándole daños.

El vehículo de Nieves fue reparado el 12 de Mayo de 2008 por daños en la puerta trasera izquierda, importando dicha reparación 268,30 euros.

Momentos después, en el centro comercial de La Vaguada coincidieron de manera casual, Celso y Nieves quien estaba con los menores y su marido, Juan Manuel, nacido el 3-3-63 en Madrid, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, y al verle, Juan Manuel se dirigió a Celso para reprocharle su comportamiento, y le propinó un puñetazo en el rostro. Como consecuencia de dicha agresión, Celso sufrió lesiones consistentes en contusión nasal y pequeña fractura del tercio mesio distal de los huesos propios de la nariz, precisando para su sanidad de tratamiento quirúrgico con anestesia para la reducción, tardando en curar 13 días, los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un discreto bolformeen en zona de la fractura nasal que afecta ligeramente a su estética.

A consecuencia de lo sucedido, Nieves sufrió una crisis de ansiedad por la que fue asistida por el SAMUR".

El Fallo de la sentencia es del tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable criminalmente de un delito de lesiones prevenido en el artículo 147,1 del Código Penal, y debo condenar y condeno a Celso como autor responsable criminalmente de una falta de daños del artículo 625,1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles las penas:

A Juan Manuel, por el delito de lesiones, la pena de 6 de prisión con la accesoria del artículo 56,2 del Código Penal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

A Celso, por la falta de daños, la pena de 15 días multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

Igualmente se condena a Juan Manuel a indemnizar a Celso con la cantidad de 650 euros por las lesiones sufridas y con 4000 euros por la secuela.

Y se condena a Celso a indemnizar a Nieves con 268,30 euros por los daños causados al vehículo de su propiedad.

La mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, se imponen a Juan Manuel .

De la otra mitad de las costas procesales, que incluyen las de la acusación particular, un cuarto se imponen a Celso, y los restantes tres cuartos se declaran de oficio.

Absolviendo a Celso del delito de coacciones del artículo 172, de la falta de lesiones del artículo 617,1 y de la falta de vejaciones injustas del artículo 620,2 del Código Penal, de los que también venía acusado".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma.

TERCERO

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