SAP Madrid 28/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2011
Número de resolución28/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00028/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO Nº 60/10 PA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2367/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 28/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. Francisco B. Ferrer Pujol (Ponente)

Dª Pilar Rasillo López

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a 24 de marzo de 2011

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 60/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida, contra el imputado Luis Andrés, nacido el 12 de julio de 1957, hijo de Carlos Alberto y María del Carmen, en Madrid, de nacionalidad española, con DNI número NUM000, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, en libertad de la que no ha estado privado por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Iglesias Escalera; la acusación particular ejercida por Dª Estefanía, representada por el Procurador D. Luis Pidal Allende Salazar y asistida por el Letrado D. José Mª Soria Vidal; y el acusado reseñado, representado por la Procuradora Dª Mª de los Ángeles Fernández Aguado y defendido por el Letrado D. José Lafuente Ruiz; siendo Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco B. Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 250, 1, del Código Penal, en la redacción a los mismos dada por la LO 15/2003, reputando responsable del mismo en concepto de autor al imputado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago, a que indemnice a Dª Estefanía en la suma de 100.000 euros, y al abono de las costas procesales.

Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como un delito de estafa de los arts. 248, 1 y 250, 1, del Código Penal, del que reputa autor al imputado, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, interesando la imposición de las penas de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión del acusado durante el tiempo de la condena, y multa de 11 meses con una cuota diaria de 30 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago, y al abono de las costas procesales. Interesa la condena a indemnizar a Dª Estefanía en la suma de 120.000 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, manteniendo sus anteriores conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado, y la condena en costas de la acusación particular.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que los días 31 de marzo y 23 de junio de 2004, Luis Andrés

, mayor de edad y sin antecedentes penales, haciendo uso de escrituras públicas de poder especial que le habían sido otorgadas, los días 29 de marzo y 14 de junio de 2004, por Plácido en su calidad de administrador único de la mercantil LUIS ANTONA. S.L., efectuó la venta de siete plazas de garaje para automóvil y dos plazas para motocicleta, sitas en la calle Comercio nº 5, de Madrid, propiedad de dicha mercantil, por precio escriturado de 12.600 euros en la venta de marzo, suma que fue recibida en efectivo por el propio Plácido

; y de 93.157 euros, más IVA, la de junio.

No se ha acreditado que Luis Andrés retuviera para sí el importe de dichas ventas, ni que obtuviera mediante engaño el encargo de tales ventas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de apropiación indebida

que el Ministerio Fiscal imputa al acusado en la presente causa, y ello por cuanto, como señalan las sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 24 de febrero de 2006, el delito de apropiación indebida se integra por los siguientes elementos: a) una inicial posesión regular o legítima por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble, actualmente ampliados a valores o activos patrimoniales; b) que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de devolver o entregar la cosa la cosa o el dinero (la misma cantidad); c) que el sujeto activo rompa la confianza o lealtad debida, mediante un acto ilícito de disposición dominical, que siendo dinero debe tratarse de un acto definitivo sin retorno; d) conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o darle un destino distinto al pactado, determinante de un perjuicio ajeno.

Y como señaló la STS de 15 de enero de 2005, de este delito, "hay dos tipos distintos, el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido y el de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance".

En el presente caso, no cabe entender acreditada la...

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