SAP Girona 152/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución152/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 72/2010

SUMARIO Nº 1/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 152/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

MAGISTRADOS :

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados más arriba, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 72/10, dimanante del Sumario nº 1/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Figueres; incoado por un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de atentado, así como por una falta de daños, y seguido contra:

- D. Teodosio, natural de Sant Joan Les Fonts (Garrotxa), nacido el 19 de septiembre de 1949, hijo de José y de Catalina, con D.N.I. nº NUM000 y domiciliado en Roses (Alt Empordà), C/. DIRECCION000 nº NUM001 ; detenido el día 11 de mayo de 2010 y en prisión provisional por esta causa desde el día 12/5/2010; representado por la Procuradora señora Vila Reyner y defendido por el Letrado D. Andrés Maluenda Martínez;

Habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª. Hortensia, actuando con carácter de acusadora particular junto con el Excmo. Ayuntamiento de Roses; representados ambos por la Procuradora Sra. Boadas Villoria y asistidos del letrado D. Lluís Krauel Vidal.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por atestado policial de fecha 11/5/2010 de la Comisaría de Roses de los Mossos d'Esquadra, que dio lugar a la incoación en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Figueres de Diligencias Previas nº 557/2010 al día siguiente. Diligencias que fueron convertidas en Sumario 2/2010 por Auto de 31/8/2010; continuando la tramitación hasta el señalamiento a juicio, el cual se llevó a cabo los pasados días 15 y 16 de marzo de 2011. SEGUNDO .- 1- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 139.1º en relación con los 138, 16 y 62, todos ellos del Código Penal, en concurso ideal con un delito de atentado de los artículos 550, 551 y 552.1ª CP ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cual consideró autor al acusado, solicitando que se le impusiera la pena de doce años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A lo que sumó la petición de que el acusado indemnizara a la perjudicada señora Hortensia con 270 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, y otros 30 euros por los daños sufridos en la blusa que llevaba el día de autos; con más la imposición al imputado del pago de las costas causadas.

2- La acusación particular, también en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las peticiones del Ministerio Público; si bien solicitando también la condena del procesado por una falta de lesiones del artículo 617 CP, por la que pidió una pena de un mes de multa con 50 euros diarios de cuota.

3- La defensa del señor Teodosio, en sus conclusiones definitivas, formuló dos posibles soluciones alternativas. En primer lugar, planteó que los hechos serían calificables como unas posibles faltas de lesiones del artículo 617.1 CP y de falta respeto a la autoridad del artículo 634 CP, por las que solicitó sendas penas de 60 días de multa con cuota diaria de seis euros. En segundo lugar, como igual falta de lesiones, pero con más un delito de atentado de los artículos 550 y 551 CP, sin la agravación del art. 552.1ª CP ; solicitando la hipotética estimación de las atenuantes de los artículos 21.5º y 21.3º CP -reparación del daño y arrebato u obcecación-, en función de las cuales admitió unas penas de 45 días de multa con cuota diaria de seis euros y de un año de prisión, por la falta y el delito respectivamente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El procesado Teodosio, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyos demás datos personales ya se han descrito, se personó el día 11 de mayo de 2010, algo antes de las 9:45 horas, en el bar "El Caimán", sito en la plaza de Catalunya nº 10 de la localidad de Roses. Allí acudió provisto de un cuchillo de caza de considerables dimensiones -23 cm. de largo, y 11 cm. de hoja bien afilada-, así como de unos documentos que pretendía exhibir a la alcaldesa de la localidad Dª. Hortensia ; persona a quien conocía desde hacía tiempo, siendo también conocedor del cargo municipal que ostentaba, y con quien había discutido anteriormente por razón de un posible empleo cuya concesión creía que dependía de ella, y que el procesado consideraba que debía serle otorgado a él.

Sobre las 9:45 horas de ese día la alcaldesa entró en el bar, acompañada de los concejales del Ayuntamiento de Roses Dª. Adelina y D. Feliciano ; y, encontrándose allí con el señor Gaspar, se sentaron los cuatro en una de las mesas libres del local, con intención de desayunar. Al verles allí, el procesado se acercó a ellos, situándose detrás de la alcaldesa y de la señora Adelina y frente a los señores Feliciano y Gaspar ; y tras hacerlo, de inmediato tiró sobre la mesa los documentos que llevaba, mientras les decía "aquí tenéis esto". Acto seguido empuñó en su mano derecha el cuchillo de caza que llevaba y, agarrando a Dª. Hortensia por el cabello con la mano izquierda, colocó el filo del cuchillo en la cara anterior del cuello de la alcaldesa, mientras le tiraba de la cabeza hacia atrás.

Al ver lo que sucedía, la señora Adelina trató de sujetar el brazo derecho del procesado, mientras le decía "déjala, déjala"; al tiempo que el señor Feliciano se abalanzaba sobre el señor Teodosio desde el otro lado de la mesa, logrando sujetarle la mano derecha -en la que el agresor sostenía el cuchillo- cuando llegó a su lado. Mientras tanto, y como consecuencia del citado forcejeo, la alcaldesa cayó al suelo junto con la silla donde se encontraba sentada, quedando tras la caída a escasa distancia del procesado, quien había soltado la presa que mantenía en su pelo.

Al advertir que no podía mover su mano derecha, por sujetársela el señor Feliciano, el procesado se cambió el cuchillo a la mano izquierda y, con ánimo de acabar con la vida de la alcaldesa, dirigió una o más cuchilladas hacia el tórax de ésta, en dirección descendente, a la vez que le decía "te voy a matar" o "te mataré"; cuchilladas de las que al menos una alcanzó la manga del brazo izquierdo de la blusa que llevaba la señora Hortensia -quien había interpuesto su brazo a la altura del pecho en un acto reflejo de protecciónprovocando un desgarro en la tela de la prenda. De modo inmediato, y por la acción combinada del citado señor Feliciano y del señor Gaspar, se logró reducir en el suelo al procesado; el cual, una vez inmovilizado, permitió sin oponer resistencia que otro parroquiano del bar, el señor Jose Enrique, le cogiera el cuchillo de la mano. Y así se mantuvo hasta la llegada de la policía, que procedió a su detención.

Como consecuencia de estos hechos la señora Hortensia sufrió una erosión superficial, por arma blanca y en la cara anterior del cuello, de 3 centímetros de longitud; así como una equimosis en la ceja izquierda, otra en la cara anterior de su cuello, un hematoma dorsal de 3x7 centímetros y una erosión superficial en la cara anterior de su codo izquierdo. Heridas todas ellas que no precisaron para su curación -sin secuelasmás que de una primera asistencia médica, y que sanaron en ocho días no impeditivos. A su vez, la blusa que la señora Hortensia vestía en aquel momento sufrió un menoscabo consistente en un desgarro en la manga del brazo izquierdo, cuya reparación se peritó en 30 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1- El Tribunal entiende probados los hechos que más arriba se reseñan atendiendo a las declaraciones de los testigos presenciales del suceso; en particular, a la de la víctima Dª. Hortensia, así como a las de las tres personas que, por hallarse sentadas a la mesa con ella, presenciaron los hechos directamente: los concejales del Ayuntamiento de Roses Dª. Adelina y D. Feliciano, y Don Gaspar . Unas declaraciones que, además, se ven corroboradas en los extremos que se dirán por las de otras cuatro personas presentes en el bar en el momento de los hechos: la camarera del local Dª. María Teresa y tres de sus clientes, D. Jose Enrique, Dª. Ana y Dª. Benita ; testigos que, por hallarse a mayor distancia, o sin visibilidad directa, no pudieron contemplar sino algunos segmentos de lo sucedido. Pero cuyas declaraciones, así como sucede con las de los cuatro testigos directos, le parecen al Tribunal fiables por ser coherentes entre sí y mantenidas en el tiempo; así como por no apreciar en ninguno de ellos móvil espurio alguno. Algo que, fundamentalmente, debe reseñarse respecto de aquellos testigos que son cargos o empleados municipales, pues no se han aportado indicios siquiera de que la obvia animadversión que el señor Teodosio sentía por la alcaldesa, y quizás también por los regidores, fuera recíproca. Y menos aún sentida por quienes eran empleados del Ayuntamiento de Roses.

2- Lo primero que debe decirse respecto de las testificales es que, como bien destacó la defensa del señor Teodosio, es muy cierto que existen discrepancias puntuales entre las versiones de cada uno de los cuatro testigos directos. Así, y descontando a la propia señora Hortensia (quien no recuerda palabra alguna del procesado, pero sí ver pasar los papeles, sufrir el tirón del pelo y haber notado algo en el cuello, la caída posterior y haberse protegido del ataque con el brazo) los otros tres, si bien refieren un iter actionis casi idéntico respecto...

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