SAP Las Palmas 130/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2011
Fecha24 Marzo 2011

SENTENCIA

130/11

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Dona Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de marzo de dos mil once;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal no 79/2009) seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, parte apelante y apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Carlos Sánchez Ramírez y asistida por la Letrada dona Inmaculada Ramírez García contra don Anselmo, parte apelante y apelado, representado en esta alzada por la Procuradora dona Sira Sánchez Cortijos y asistida por el Letrado don Alberto Suárez Bruno, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente demanda interpuesta por del Procurador de los Tribunales don José Javier Fernández Manrique de Lara en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra don Anselmo, representado por la Procuradora dona Veneranda Rodríguez Aguiar, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.287,28 # mas los intereses desde la interpelación judicial. Respecto de las costas se estará a lo establecido en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución».

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 4 de mayo de 2009 se recurrió en apelación por la parte demandante y por la demandada, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Advertido por la Sala que al preparar el recurso de apelación el demandado no había acreditado tener por satisfecha ni consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, por providencia de 7 de febrero de 2011 se acordó requerir a dicha parte para que justificara el cumplimiento del requsitio establecido en el art. 449.4 LEC .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es recurrida en apelación la sentencia que condena a la parte demandada al pago de cantidad derivada del 'impago de cuotas comunitarias'.

Por escrito de 21 de mayo de 2009 don Anselmo preparó recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, y por escrito de 16 de noviembre de 2009 interpuso recurso de apelación contra la misma. Advertido por la Sala que al preparar el recurso de apelación este demandado-apelante no había acreditado tener por satisfecha ni consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, por providencia de 7 de febrero de 2011 se acordó requerir a dicha parte para que justificara el cumplimiento del requsitio establecido en el art. 449.4 LEC acompanando escrito de fecha 17-02-2011 conteniendo resguardo de ingreso del importe de la condena 1.287, 28 # realizado el 14 de abril de 2010.

Así las cosas procede su rechazo al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que 'en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada'.

En efecto se deduce que a fecha de preparación del recurso de apelación, que lo fue el 21 de mayo de 2009, no se había dado cumplimiento al requisito establecido en el citado art. 449.4 LEC . Siendo así, el recurso debe ser desestimado al faltar el mencionado requisito necesario para la admisión de la apelación tornándose ahora dicha causa de inadmisión, una vez admitido indebidamente en la primera instancia, en causa de desestimación.

Y es que, esta Audiencia ya ha tenido ocasión de resolver acerca del mencionado requisito y la posibilidad de subsanación únicamente en lo que a la 'acreditación' de la consignación se trata rechazando la consignación tardía. En la Sentencia (Secc. 3a) de 6 de julio de 2009 (no 388/2009, rec. 70/2007), y el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de mayo de 2010 (no 276/2010, rec. 588/2006 ) que, aunque referida al apartado 3 de dicho art. 449 LEC, es plenamente aplicable al apartado 4o del mismo. Esta STS dice: «La exigencia impuesta por el artículo 449.3 LEC es un presupuesto procesal necesario para la admisión de los recursos de apelación, extraordinarios por infracción procesal y de casación, y se impone, a diferencia de la LEC 1881, ya en la fase de preparación de dicho recurso ( AATS de 29 de enero de 2002, recurso de queja núm. 2463/2001, de 26 de febrero de 2002, recurso de queja núm. 2113/2001, de 5 de marzo de 2002, recurso de queja núm. 2192/2001, de 16 de abril de 2002, recurso de queja, núm. 101/2002 y, más...

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