AAP Madrid 417/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución417/2011
Fecha25 Marzo 2011

Rollo de apelación nº 56-2011 RT

Diligencias Previas nº 455/09

Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro

A U T O

nº 417/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Ilmos. Sres.:

D. José Luis Sánchez Trujillano

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil once HECHOS

Primero

Por auto del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valdemoro de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez se acuerda "... la continuación de la tramitación de las presentes Diligencia Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Amalia fueren constitutivos de un presunto delito de denuncia falsa..."

Contra dicha resolución la representación de doña Amalia interpuso recurso de apelación, recurso que se tuvo por interpuesto y que fue admitido a trámite por providencia de diecinueve de octubre de dos mil diez, dándose traslado a los efectos del artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas.

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

Ha sido ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci quien expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

1.- La representación de doña Amalia interpone recurso de apelación alegando que "mediante la notificación del auto se procede a la solicitud de la apertura de juicio oral contra doña Amalia por un presunto delito de denuncia falsa...", afirmando que la misma no tenía intención de poner una denuncia falsa, invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a dicho delito, exigiéndose un dolo que afirma no concurre en el presente caso, pues desconocía la falsedad de la imputación y no actuó con temerario desprecio la verdad, afirmando que los hechos que doña Amalia denuncia son ciertos, aunque los suavizó debido a que quería llegar a un acuerdo con el tema del divorcio, cosa que no pudo ser, por lo que una vez que se dictó la orden de alejamiento, su marido entró en casa cuando ellA no estaba y que el fin de semana doña Amalia se tuvo que ir para que él estuviese con su hija, ya que le dijo que estaba muy afectado y muy arrepentido, y en alguna ocasión que se lo encontró doña Amalia Y no denunció los hechos por no hacer más daño al padre de su hija.

Se afirma que el día del juicio doña Amalia suavizó las cosas con el objetivo de no causar más daño al padre de su hija y llegar a un acuerdo, cosa de la que no se arrepiente, y que testigo de todos los hechos estaba su madre porque se lo contó y ésta ha sido testigo de los seguimientos en casa. Que si escribió una carta al Abogado de oficio de su marido y suavizó las cosas, que esa carta fue para que su marido estuviese tranquilo y afirma se siente manipulada por el Abogado de oficio, que no quería hacer daño a su "ex" porque era su cumpleaños. Afirma que doña Amalia entiende que el señor Vidal quiere perseguirla y hacerla daño, y que ya le dijo que le arrastraría por los Juzgados y que se gastaría el dinero en abogados, presionándole con el impago de la hipoteca para ahogarla económicamente, debiendo en la actualidad más de 20.000 euros, y sin embargo Don Vidal se ha comprado un piso aparte, habiéndose quedado con otros bienes gananciales.

Se afirma que en buena parte las sentencias absolutorias en materia de violencia doméstica se basa en la dispensa de la obligación de declarar de la víctima que establece el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que afirma aproxima estos delitos a la consideración de delitos privados.

Afirma que el propio querellante coincide con la recurrente en los lugares, días y situaciones que ya denunció, siguiendo una interpretación distinta de lo que ocurrió en cada uno de esos momentos, sin que Don Vidal diga que sea falso que hubiese discutido en el interior de la casa, que la hubiese acompañado al Banco a sacar dinero, que la hubiese acompañado junto a la madre de la señora Amalia a un centro comercial por lo que Don Vidal sabe que doña Amalia no lo denunció falsamente sino que suavizó su declaración ante el Juzgado de lo Penal de Getafe por llegar a un acuerdo amistoso.

Por último se alega que respecto al delito continuado de calumnias, el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que no se admitirá querella por injurias y calumnias inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado acto de conciliación, y que además el artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que si la querella por injurias son vertidas en juicio será necesaria autorización del juez o tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.

En el suplico del recurso se solicita se anule el auto que se recurre y el archivo de las diligencias previas.

  1. - En el auto recurrido de 29 de septiembre de 2010 se ordena la "continuación de la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a doña Amalia fueran constitutivos de un presunto delito de denuncia falsa".

  2. - El auto recurrido no "procede a la solicitud de apertura de juicio oral contra doña Amalia ", sino que se da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras para que en su caso, si lo estiman pertinente, las partes acusadoras soliciten la apertura juicio formulando el correspondiente escrito de acusación. Es un trámite previo a la posible apertura de juicio oral. También pueden pedir el sobreseimiento.

  3. - No...

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