AAP Las Palmas 51/2011, 25 de Marzo de 2011
Ponente | MARIA ELENA CORRAL LOSADA |
ECLI | ES:APGC:2011:1296A |
Número de Recurso | 158/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 51/2011 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUTO
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada (Ponente)
Dona María de la Paz Pérez Villalba.
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 25 de marzo de 2011.
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Las Palmas en el procedimiento referenciado (Ordinario no 56/2008) seguido a instancia de D. Alfonso, como parte apelante en esta alzada, representado por el Procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Ramón Osúa, contra UNION DEPORTIVA LAS PALMAS, SAD, como parte apelada en esta alzada, representados por la Procuradora Dona Alicia Marrero Pulido y asistido por el Letrado Chaparro y Ghosn, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona Maria Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Mercantil No Uno de Las Palmas, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva literalmente establece:
1.- SE ESTIMA la excepción de Cosa juzgada opuesta por Unión Deportiva Las Palmas S.A.D., parte demandada en el juicio promovido por el Procurador D. Eduardo Briganty Rodríguez.
2.- Se acuerda el sobreseimiento del proceso.
Dicho Auto, de fecha 5 de febrero de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para discusión, votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución que estimó la excepción procesal de cosa juzgada opuesta por la demandada se alza la parte actora alegando que la acción que se entablaba era distinta a la ejercitada y resuelta por sentencia firme del dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Las Palmas el día 18 de abril de 2007 en el incidente concursal número 96/2006 desde que en este procedimiento no se ejercitó acción de reclamación de cantidad (que es la que en el presente procedimiento se ejercita) sino de declaración de incumplimiento del convenio concursal, y que además en la sentencia dictada en dicho incidente ni siquiera entró en el fondo del asunto desde que la ratio decidendi fue la falta de legitimación activa de la actora acreedora para impugnar un convenio concursal cuyos efectos no le alcanzaban y que no le vinculaba al no constar su voto a favor del mismo en su condición de acreedora privilegiada (por lo que la mención que en esa sentencia se hacía a que el demandante había optado por el cobro de su crédito con privilegio general mediante el ejercicio de reclamación de un crédito a él cedido por la demandada -ya se califique como cesión para...
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