AAP A Coruña 36/2011, 24 de Marzo de 2011
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2011:358A |
Número de Recurso | 97/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 36/2011 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00036/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA
N10300
CAPITAN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
N.I.G. 15030 37 1 2011 0000315
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2011
Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000596 /2010
Apelante: Jose Ignacio
Procurador: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS
Abogado: JULIAN FERNANDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ
Apelado:
Procurador:
Abogado:
MERCANTIL 1 A CORUÑA
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 97/11
FECHA DE REPARTO: 11.2.11
A U T O
Nº 36/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL
Iltmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
DON CARLOS FUENTES CANDELAS
DON DÁMASO BRAÑAS SANTAMARÍA
En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil once. Vistos los presentes autos de juicio CONCURSO ABREVIADO nº 596/10-M sección 1ª, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DON Jose Ignacio, que actúa con el beneficio de justicia gratuita, representado en ambas instancias por el Procurador Sr. OLMEDO IGLESIAS y con la dirección del Letrado Sr. FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ; versando los autos sobre SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 17/11/10. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo, la solicitud de declaración de concurso voluntario formulado por el Sr. Olmedo Iglesias en nombre y representación de D. Jose Ignacio ".
Contra la referida resolución por DON Jose Ignacio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población, que no admite a trámite la solicitud de concurso voluntario presentado por una persona física, que manifiesta, en el escrito promotor, carecer de cualquier clase de bienes que no sea su sueldo como trabajador por cuenta ajena de 813,73 euros al mes. Desestimada la admisión a trámite de dicho concurso voluntario, contra la precitada resolución se interpone el recurso de apelación, cuya decisión nos corresponde, el cual debe ser desestimado, en función de los argumentos siguientes.
En primer lugar, dados los recursos económicos con los que cuenta el actor de tan solo 813,73 euros al mes, con una posibilidad de traba de los mismos, por aplicación del art. 607 de la LEC, para la segunda parte que exceda del salario mínimo interprofesional de un 30%, con lo que, siendo éste de 641,40 euros al mes inembargable ( art. 1 de Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2011 ), la retención máxima susceptible de ser objeto de traba sería la de 51,69 euros mensuales, constituyendo la misma la única aportación factible a la masa activa del concurso, que no cubriría siquiera los gastos de la administración.
Se carece de cualquier clase de bienes inmuebles u otra fuente de ingresos.
No nos encontramos ante una persona jurídica con la posibilidad de exigencia de responsabilidad civil a sus administradores.
En tal situación excepcional admitir a trámite el concurso carece de sentido, pues se iría en contra de su finalidad que no es otra que alcanzar un convenio con los acreedores, difícilmente viable en las condiciones expuestas, o una liquidación imposible por ausencia de bienes.
Es más ya el legislador previendo situaciones como la presente, y a los efectos de evitar el denominado concurso del concurso, señala que procederá su conclusión, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores ( art. 176.4 LC ), situación extrapolable excepcionalmente a supuestos como el presente, en el que la admisión a trámite del concurso carece de sentido, incluso diríamos...
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