AAP A Coruña 103/2011, 15 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2011:775A
Número de Recurso316/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2011
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00103/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de A CORUÑA

N10300

CAPITAN JUAN VARELA S/N

I254E8FB

Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

N.I.G. 15030 37 1 2011 0000976

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000316 /2011

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000077 /2011

Apelante: "TRABAJOS DE MINERÍA, S.A."

Procurador: MARÍA JESÚS GANDOY FERNÁNEZ

Abogado: FRANCISCO ABUIN PORTO

Apelado:

Procurador:

Abogado:

MERCANTIL 1 -A CORUÑARollo: RECURSO DE APELACIÓN 316/11

FECHA DE REPARTO: 19.5.2011

A U T O

Nº 103/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a quince de setiembre de dos mil once. Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan, los presentes autos de juicio PROCEDIMIENTO CONCURSO ABREVIADO Nº 77/2011-C, sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELANTE TRABAJOS DE MINERÍA, S. A., representado en ambas instancias por la Procuradora Sra. GANDOY FERNÁNDEZ y con la dirección Letrada del Sr. ABUÍN PORTO; versando los autos sobre INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCURSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA, de fecha 28/2/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo, la solicitud de declaración de concurso voluntario formulada por la Sra. Gandoy Fernández en nombre y representación de la mercantil TRABAJOS DE MINERIA S.A.

Contra el auto de declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para la admisión del recurso, la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente haber constituido, en el momento de la preparación de aquél, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por TRABAJOS DE MINERIA S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la impugnación del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población, que no admite a trámite la solicitud de concurso voluntario presentado por entidad actora, resolución contra se interpone el recurso de apelación, cuya decisión nos corresponde, el cual debe ser desestimado, en función de los argumentos siguientes.

SEGUNDO

En primer lugar, la propia concursada en su propuesta de liquidación acompañada con la documentación aportada para la presentación del concurso reconoce expresamente que: "no existen bienes ni derechos en el acto de la compañía". Se carece, pues, de cualquier clase de bienes muebles, inmuebles u otra fuente de ingresos para satisfacer los créditos de los acreedores.

En tal situación excepcional admitir a trámite el concurso carece de sentido, pues se iría en contra de su finalidad que no es otra que alcanzar un convenio con los acreedores, que ya se descarta, o una liquidación imposible por ausencia de bienes.

Es más ya el legislador previendo situaciones como la presente, y a los efectos de evitar el denominado concurso del concurso, señala que procederá su conclusión, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores ( art. 176.4 LC ), situación extrapolable excepcionalmente a supuestos como el presente, en el que la admisión a trámite del concurso carece de sentido, al no poder cumplir sus finalidades típicas y para las que además fue concebido.

Así se ha pronunciado el auto del Juzgado de lo Mercantil, cuyos argumentos hace propios el Tribunal, solución que es compartida por los autos de los Juzgados de lo Mercantil de Murcia de 27 de junio de 2005, Barcelona nº 4, de 31 de enero de 2006, así como de la...

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