STSJ Comunidad de Madrid 308/2011, 26 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha26 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044924, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000454 /2011

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: ASEPEYO MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000492 /2007 DEMANDA 0000492

/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0454/11

Sentencia nº 308/11-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a veintiséis de Marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0454/11 interpuesto por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Nº 151, asistida por la Letrada Dña. Esperanza Gonzalvo Cirac, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los autos nº 492/07, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 492/07 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Daniel, contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Primanos S.L. en materia de Prestaciones de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diez de Mayo de dos mil diez en los términos siguientes:

Que con estimación de la demanda interpuesta por Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, debo declarar y declaro la procedencia de la prórroga de la prestación económica del subsidio de incapacidad temporal por el período comprendido entre el día 3 de marzo de 2007 y el 21 de junio de 2007, debiendo serle abonada, a cargo de la demandada ASEPEYO, la cantidad de 2.751,69 euros, resultante de la aplicación del porcentaje de 70% de su base reguladora.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Daniel, con DNI. NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el 5 de julio de 1958, y de profesión habitual de montador-ensamblador.

SEGUNDO

En 26 de octubre de 2005, el actor suscribió con la empresa PRIMANOS, S.L. un contrato de trabajo de duración determinada cuya duración se extiende desde dicha fecha hasta el 25 de abril de 2006.

TERCERO

Con fecha 28 de marzo de 2006 sufrió accidente de trabajo del que resultó de alta con secuelas el 12 de abril dé 2006.

CUARTO

El día 26 de abril de 2006 se procede a prorrogar el contrato reseñado hasta el 25 de octubre de 2005.

QUINTO

Con fecha de 15 de mayo de 2006 sufre un nuevo accidente laboral, dándosele de alta con propuesta de incapacidad él 2 de marzo de 2007.

SEXTO

En fecha 25 de junio de 2007 se dictó resolución por la que la Dirección Provincial del INSS se declara al actor afecto a una incapacidad permanente parcial, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora mensual de 1.062,24 euros.

SÉPTIMO

Frente a dicha resolución, la actora formuló reclamación previa y posterior demanda que correspondió al Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, proceso 875/07, en solicitud de declaración de lesiones permanentes no invalidantes e invalidez permanente total y, en todo caso, la aplicación de una base reguladora superior por infracotizaciones derivadas de horas extraordinarias.

OCTAVO

Con fecha 30.6.2008 el Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones referenciadas en el anterior hecho probado. Los efectos de la incapacidad permanente total, previstos en su hecho Probado Séptimo, corresponderían, en su caso, al día 22.06.07

NOVENO

En recurso de suplicación 14/2009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia 371/20`09, de 18 de mayo, desestima parcialmente el recurso planteado por el actor y le declara afecto de una incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, sufrido en mayo de 2006, con derecho a base reguladora declarada en vía administrativa, de 1.062,24 euros mensuales, con efectos del 22 de junio.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. Nº 151, asistida por la Letrada Dña. Esperanza Gonzalvo Cirac, siendo impugnado de contrario por D. Daniel, asistido por el Letrado D. Florentino Gómez Campoy. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia que, estimando la demanda formulada, condena a la Mutua al abono de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, en cuantía de 2.751'69 Euros correspondiente al periodo comprendido entre el día 3 de marzo de 2007 -fecha en la que la Mutua propuso al INSS la declaración de incapacidad permanente parcial- y el 21 de Junio de 2007, día anterior a la fecha de efectos de la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, reconocida al actor por Sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 18 de Mayo de 2009, frente a la misma, recurre en suplicación la representación letrada de Asepeyo, Mutua de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 151, amparando su recurso en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por vulneración de la Jurisprudencia contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2001, 26 de Octubre de 1999, 29 de Mayo de 1995, 22 de Noviembre de 1995, 5 de Marzo de 1999, 14 de Julio de 1997 y 2 de Abril de 1996, relativas a la extinción de la situación de la situación de incapacidad temporal, en supuestos de alta médica de la IT con informe- propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR