STSJ Comunidad de Madrid 215/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2011
Fecha28 Marzo 2011

RSU 0005679/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00215/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5679-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 204-10

RECURRENTE/S:DOÑA Carolina

RECURRIDO/S: CENTRO MÉDICO EL BURGO S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 215

En el recurso de suplicación nº 5679-10 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA JOSÉ MURIEL GARCÍA, en nombre y representación de DOÑA Carolina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 204-10 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Carolina contra CENTRO MÉDICO EL BURGO S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Carolina contra CENTRO MÉDICO EL BURGO S.L., debo declarar y declaro procedente el despido objetivo de que ha sido objeto la actora, condenando a la empresa a abonar a la actora la indemnización de 10.081,43 euros, de los cuales ya ha percibido 6.051,63 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada desde el 16 DE septiembre DE 1.998, con la categoría profesional de recepcionista y devengando un salario mensual de 1.245,85 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 05-01-10 la empresa comunica a la actora su despido por causas objetivas fundadas en causas económicas, siendo del siguiente tenor literal:

"En las Rozas de Madrid, a 30 de diciembre de 2.009 Muy Sra. Mía:

Por medio de la presente, pongo en su conocimiento la decisión de la empresa "CENTRO MEDICO EL BURGO, S.L." de proceder a su despido objetivo con fecha de efectos del día 02 de enero de 2.010, fecha en que quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa, al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que justifican la decisión de la empresa y su despido objetivo son de carácter económico y de carácter organizativo y se resumen en las siguientes:

  1. La decisión unilateral de la entidad aseguradora "SANITAS, S.A. DE SEGUROS" con CIF A 28037042 y domicilio en Ribera del Loira 52 Madrid 28042 de extinguir por expiración del término pactado la relación contractual de arrendamiento de prestación de servicios profesionales en materia de asistencia sanitaria con la mercantil "CENTRO MEDICO EL BURGO, S.L." con fecha de efectos 02 de enero de 2.010, decidiéndose así por aquélla no prorrogar la anualidad siguiente el contrato que con la misma manteníamos de fecha 04 de febrero de 2.003 y prórroga anual. b) La decisión unilateral de la entidad aseguradora CITILIFE FINANCIAL LIMITED y domicilio en Avd. de Europa 19 P.E la Moraleja 28108 Alcobendas, que opera a través de MONDIAL ASSISTANCE SERVICE ESPAÑA S.A UNIPERSONAL CON CIF A 28674414 y domicilio en Avda. de Manoteras 46 bis 28050 Madrid, de extinguir con fecha de efectos del pasado 25 de noviembre de 2.009 la relación contractual de arrendamiento de servicios profesionales en materia sanitaria con la entidad "CENTRO MEDICO EL BURGO, S.L.".

  2. La decisión unilateral de la entidad aseguradora INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS con CIF A-08169724 y domicilio en C/ Tarragona 161 - 10 planta Barcelona, de extinguir con fecha de efectos de 1 de enero de 2009 la relación contractual de arrendamiento de servicios profesionales en materia sanitaria con la entidad "CENTRO MEDICO EL BURGO, S.L.".

  3. A este respecto, interesa destacarle que, la entidad aseguradora "SANITAS, S.A. DE SEGUROS" supuso para esta sociedad en los años 2.008 y 2,009 los siguientes ingresos:

    AÑO 2008: Facturación de 43072,10 euros, según el siguiente desglose de servicios sanitarios facturados:

    Servicios

    sanitarios - MesCantidad

    Enero 2008 3.319,20

    Febrero 2008 5.231,95

    Marzo 2008 3.638,31

    Abril 2008 5.450,70 Mayo 2008 3.250,07

    Junio 2008 4.055,68

    Julio 2008 3.839,86

    Agosto 2008 1.396,75

    Septiembre 20082.955,00

    Octubre 2008 3.293,36

    Noviembre 2008 3.975,61

    Diciembre 2008 2.668,61

    TOTAL 43.075,10

    AÑO 2009: Facturación de 31.510.38.- Euros, según el siguiente desglose:

    Servicios

    sanitarios - Mes

    Enero 2009 2.969,69

    Febrero 2009 3.152,65

    Marzo 2009 2.683,01

    Abril 2009 2.803,38

    Mayo 2009 2.186,81

    Junio 2009 2.676,74

    Julio 2009 2.097,13

    Agosto 2009 1.249,73

    Septiembre 20092.911,16

    Octubre 2009 2.531,57

    Noviembre 2009 3.107,44

    Diciembre 2009 3.141,07

    TOTAL 31.510,38

  4. Igualmente, en este sentido, le señalamos que la entidad asegurada CITILIFE FINANCIAL LIMITED supuso para esta sociedad en los años 2.008 y 2.009 los siguientes ingresos:

    AÑO 2008: Facturación de 346,39.- Euros.

    AÑO 2009: Facturación de 196,66.- Euros.

  5. Por último, la relación contractual mantenida con la entidad asegurada INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS supuso para esta sociedad en los años 2.008 y 2.009 los siguientes ingresos:

    AÑO 2008: Facturación de 2.396,19.- Euros.

    AÑO 2009: Facturación de 282,93.- Euros.

    La extinción de dichos contratos implica "ipso facto" para la mercantil "CENTRO MEDICO EL BURGO, S.L." la perdida de los ingresos provenientes de las entidades aseguradoras de referencia y que para esta entidad implicaban unos ingresos fijos equivalentes a los importes arriba referenciados y ello, sin perjuicio, del evidente descenso de facturación que ha habido entre el año 2008 y 2009 ocasionada por la crisis económica que está afectando a todas las empresas de prestación de servicios de nuestro país.

    Por lo expuesto, la facturación (ventas 1 ingresos) de la empresa a partir del 25 de noviembre de 2.009 y, muy especialmente, a partir del 02 de enero de 2.009, va a sufrir un descenso considerable equivalente a una disminución en la facturación del cuarenta por ciento (40%) sobre la facturación total, que es el porcentaje aproximado que ha representado en el ejercicio 2.009 lo facturado a "SANITAS S.A. DE SEGUROS", a CITILIFE FINANCIAL LIMITED y a INTER PARTNER ASSISTANCE SERVICIOS por la atención médica prestada a pacientes de dichas aseguradoras sobre el resto de facturación.

    La extinción de dichas relaciones contractuales, especialmente la de "SANITAS S.A. DE SEGUROS" por causa no imputable a la entidad "CENTRO MEDICO EL BURGO, S.L." implica una inmediata e indeseada (para esta empresa) merma considerable en los ingresos (facturación) de la misma que desequilibra el equilibrio existente entre ingresos y gastos habida en los últimos años, entre ellos 2.008 y 2009. Dicha pérdida de facturación supone una inmediata y notable pérdida de ingresos y de beneficio en la sociedad, así como va a suponer una evidente merma en la tesorería y liquidez de ésta sociedad. A su vez la extinción de dichos contratos de colaboración implica un inmediato, cualitativo y trascendente descenso en la producción de esta empresa y en el volumen de la actividad médica que la misma desarrolla, destacando que al descender notablemente el número de consultas médicas a pacientes evidentemente minoran las tareas administrativas de apoyo a dicha labor médica como atención telefónica, documentación de los pacientes e historiales médicos, reducción del horario de atención al paciente y del horario de atención del teléfono para señalamiento de citas, reducción de horario de consultas médicas, etc..., lo que nos ha obligado a recortar el departamento de administración de esta empresa en el que usted está incluida y el número de horas de atención al público en el centro de trabajo y de ejecución de tareas administrativas. Evidentemente, el coste salarial que implica, el mantenimiento de su puesto de trabajo, que es el más elevado de esta empresa, implica un gasto fijo para la misma que con la merma de facturación y tesorería no puede mantenerse, toda vez que dicho gasto fijo es equivalente al importe de facturación mensual pérdida por la extinción de dichas relaciones contractuales con las aseguradoras citadas y que implicaban un ingreso fijo mensual para esta sociedad. La pérdida de dicha facturación se compensa de este modo con la necesaria extinción de su contrato de trabajo, medida que contribuye a restituir el equilibrio económico de la empresa, a superar la situación económica negativa causada por la extinción de dichos contratos y a garantizar la permanencia de la empresa en el mercado.

    A la vista de esta situación y por las causas expuestas, esta entidad ha decidido proceder a su DESPIDO OBJETIVO y ponerle a su disposición simultáneamente a la entrega de esta comunicación la indemnización que contempla el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, equivalente a veinte días por año de servicio prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, ascendente a la cantidad de DIEZ MIL...

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