STSJ Comunidad de Madrid 213/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2011
Fecha28 Marzo 2011

RSU 0005602/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00213/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5602-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 DE MÓSTOLES

Autos de Origen: DEMANDA 1127-09-E

RECURRENTE/S: FUNDACIÓN PÚBLICA PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN

RECURRIDO/S: DOÑA Penélope

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 213

En el recurso de suplicación nº 5602-10 interpuesto por el Letrado D. GREGORIO HERNANSANZ DE LA

FUENTE, en nombre y representación de FUNDACIÓN PÚBLICA PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES, de fecha UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1127-09-E del Juzgado de lo Social nº 1 DE MÓSTOLES

, se presentó demanda por DOÑA Penélope contra FUNDACIÓN PÚBLICA PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Penélope frente; a la Fundación Pública Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la trabajadora y CONDENO a la empresa demandada a que opte en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia ante la Oficina del Juzgado entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que le indemnice en la suma de 494,49 euros, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación por un importe de 1.268, 96 euros.

En el caso de no efectuarse la opción aludida, se entenderá que la demandada opta por la readmisión de la trabajadora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Penélope ha prestado servicios para la

Fundación Pública Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón con antigüedad desde el día 1 de Junio de 2007 con la categoría profesional de socorrista y un salario mensual de 494,49 euros brutos con prorrata de pagas extras.

La relación laboral se inició mediante un contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado a tiempo parcial, concertado el día 1 de Junio de 2007, teniendo una duración del día 1 de Junio al 13 de Septiembre de 2007 y una jornada de trabajo de 20 horas, mencionando como causa de la obra o servicio según la cláusula adicional primera "Durante el período de la apertura de las piscinas municipales de verano en la temporada 2007". (documento número 1 de la documental actora).

SEGUNDO

Posteriormente en el año 2008 Doña Penélope fue contratada nuevamente el día 31 de Mayo de 2008 por la Fundación Pública Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón mediante un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, sin especificar la causa de la eventualidad en la cláusula sexta de tal contrato, con la categoría profesional de socorrista con una retribución mensual de 494,49 euros, teniendo una duración del día 31 de Mayo al 31 de Agosto de 2008 y una distribución del tiempo de trabajo de sábados y domingos de 10:45 a 15:45 horas.(documento número 2 de la documental demandada).

TERCERO

El día 4 de Junio de 2009 la Coordinadora de Actividades Acuáticas del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón elaboró una nota de régimen interior con destino al Departamento de Recursos Humanos, comunicando la necesidad de contratación de 16 socorristas de verano para la temporada 2009 con los contratos que se detallan en la misma. (documento número 10 de la documental demandada).

El día 8 de Junio de 2009 se elaboró Acta de la Mesa de Baremación de Méritos celebrada el día 8 de Junio de 2009 para cubrir las vacantes de socorristas del Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, en que se detalló que de los 38 expedientes presentados, se eliminaron 6 por no reunir los requisitos exigidos, puntuándose a continuación los 32 expedientes de los aspirantes admitidos por el orden de puntuación que se detalla, figurando Doña Penélope en el puesto octavo, añadiendo literalmente al final el acta lo siguiente "Todos los aspirantes deberán aportar originales de la resolución de inscripción en el registro de socorristas en piscinas e instalaciones acuáticas o carnet del mismo actualizado, además de la documentación que ha servido para la baremación de los aspirantes, antes de proceder a su contratación...", ( documentonúmero 5deladocumental demandada).

CUARTO

El día 10 de Junio de 2009 Don Clemente, vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, resolvió aprobar la lista con las puntuaciones finales tal y como se refleja en el cuadro del documento número 4 de la documental demandada, obteniendo la actora el puesto número 8 con una puntuación de 1,17 puntos.

QUINTO

Doña Penélope presentó el impreso de la solicituddelregistrode profesionales sanitarios, socorristas en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural, ante la Agencia Laín Entralgo para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid con fecha 4 de Junio de 2009, expidiéndose dos documentos por la citada Agencia el día 10 y 12 de Junio respectivamente por los que se relata que aquélla solicitud es favorable y que está pendiente de la Renovación en el Registro de Profesiones Sanitarias con el número VI47460SOCOPB.

SEXTO

El día 15 de Junio Don Clemente, vicepresidente del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, resolvió la contratación de 16 socorristas entre los que no estaba Doña Penélope (documento número 5 de la documental demandada).

SÉPTIMO

Se presentó papeleta de conciliación por la trabajadora ante el SMAC el día 11 de Diciembre de 2009, celebrándose sin efecto el día 28 de Diciembre e interponiendo aquélla la demanda el día 7 de Enero de 2010."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, EL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por la no contratación de la demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1336/2017, 30 de Mayo de 2017
    • España
    • 30 Mayo 2017
    ...implícita de acuerdo con el artículo 1113 del Código Civil, como en tal sentido ha interpretado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de fecha 28 de marzo de 2011 . El motivo ha de ser rechazado, pues los hechos que la sentencia declara probados ponen de manifiesto que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR