STSJ Comunidad de Madrid 246/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.M.

Sala de lo C.A.

Sección Octava

R/ APELACIÓN N° 40/2011/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

llmos. Sres.

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº - 246

En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de 2011

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación N° 40/2011 interpuesto -en escrito presentado el día 26 de noviembre de 2010- por el/a Letrado/a de la Comunidad de Madrid, en representación y defensa de la misma, contra la Sentencia de 29 de Octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 12 de los de Madrid, parcialmente estimatoria del recurso, en autos de procedimiento ordinario de N° 45/2009.

Ha sido parte apelada la "ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CARGA FRACCIONADA" ("AECAF"), representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Eva María Escolar Escolar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelada interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 9 de febrero de 2009 dictada por la Directora General del Servicio Regional de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid por la que se desestima del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 11 de diciembre de 2008 por la misma Dirección General mediante la que se revoca parcialmente la resolución de 28 de diciembre de 2006, del Director General del Servicio Regional de Empleo, de concesión de una subvenciónala Entidad Asociación Empresarial Española de Carga Fraccionada- AECAF, al amparo de la Orden 1911/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y se establece la obligación de reintegro correspondiente.

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 12 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento ordinario de núm. 45/2009 y que, con fecha de 29 de Octubre de 2010, dictó Sentencia parcialmente estimatoria del recurso.

TERCERO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid, en escrito presentado el 26 de noviembre de 2010, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

Mediante Providencia de 12 de enero de 2011, el Juzgado de lo Contencioso NO 12 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 9 de febrero de 2011 .

QUINTO

Por Providencia de 22 de febrero de 2011, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personado y parte apelante al Letrado de la Comunidad de Madrid en su defensa y representación; y como parte apelada a la Procuradora de los Tribunales, Da Eva María Escolar Escolar en representación de la "ASOCIACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DE CARGA FRACCIONADA" ("AECAF'), así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de marzo de 2011 en que ha tenido lugar, siendo designado Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear de la presente apelación gira en torno a la revocación de la subvención que le fue concedida a la entidad recurrente, basada en el incumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión y en particular en lo referente a no contar con la autorización de la administración laboral competente paró impartir y certificar la formación que justifica la subvención.

Y así, mientras la sentencia apelada, en síntesis, estima el recurso al entender que "el curso fue impartido entre el 31 de mayo y el 31de octubre de 2007 dentro de los periodos autorizados y contaba con la previa autorización de la autoridad laboral, extremo...

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