ORDEN 1911/2006, de 12 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, para el año 2006, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los trabajadores ocupados.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 1911/2006, de 12 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se aprueba, para el año 2006, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los trabajadores ocupados.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, establece como principio general la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad de Madrid, con la participación de los agentes sociales y económicos de la región, asume la formación continua como un instrumento para la mejora de la capacitación profesional y la promoción individual de los trabajadores ocupados, concediéndole valor estratégico en los procesos de cambio tecnológicos, económicos y sociales de la región.

La formación profesional continua contribuye a lograr una mayor promoción e integración social de los trabajadores y una mayor competitividad de las empresas. Este objetivo se pretende alcanzar con el concurso y la responsabilidad compartida de la Administración y los Agentes Sociales y la colaboración entre empresas e instituciones de formación.

El traspaso de competencias en materia de formación a la Comunidad de Madrid se aprobó en virtud del Real Decreto 30/2000, de 14 de enero.

La Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, modificada por la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003.

De acuerdo con esta regulación estatal se procede a la convocatoria de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, para la formación de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid.

El importe del presupuesto inicialmente disponible para financiar esta Orden es de 30.078.387 de euros. Se prevé igualmente que este presupuesto inicial se incremente con una nueva distribución de fondos en caso de ser aprobada en la Conferencia sectorial correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1

Objeto de la convocatoria

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2006 de subvenciones para la financiación de planes de formación profesional continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito regional, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 197, de 16 de agosto, modificada por la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 156, de 1 de julio, y por la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 186, de 5 de agosto, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones

  1. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.

    Los trabajadores y trabajadoras participantes deberán prestar servicio en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid.

  2. La participación de los trabajadores inmigrantes en cada plan formativo deberá ser, al menos, del 15 por 100, calcuado sobre el doble del porcentaje de ocupación de estos trabajadores en la Comunidad de Madrid en el ámbito de aplicación de cada contrato programa.

  3. El trabajador, en la solicitud de participación, autoriza al Servicio Regional de Empleo al acceso a sus datos de Seguridad Social para la confirmación de los mismos.

  4. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3

Plazo de ejecución de los planes de formación

Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar desde el día en que la entidad beneficiaria acepte la subvención propuesta en la resolución provisional hasta el 31 de octubre de 2007.

No obstante, los gastos en que incurran las entidades beneficiarias por las acciones formativas ejecutadas antes de la notificación de la resolución definitiva serán por cuenta y riesgo de la entidad en el supuesto de que no se dicte resolución definitiva favorable.

Capítulo 2 Artículos 4 y 5

Presupuesto y cofinanciación por el Fondo Social Europeo

Artículo 4

Presupuesto para la financiación de los contratos programa

  1. Los contratos-programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida 49110 del Programa 960 del presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2006.

    El presupuesto inicialmente previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 30.078.387 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:

    Línea I: Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 21.528.275 euros. Este importe se desglosa a su vez de la siguiente forma:

    1. 15.463.000 euros se destinan a la financiación de contratos programa con organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales de carácter regional más representativas en la Comunidad de Madrid.

    2. 6.065.275 euros a la financiación de contratos programa con organizaciones territoriales de carácter intersectorial integradas en las anteriores.

      Línea II: Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial l: 6.050.112 euros.

      Los sectores a los que van dirigidos los planes de formación y las cantidades asignadas a cada uno de ellos son los que figuran en el Anexo A de esta convocatoria.

      Línea III: Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a los trabajadores y trabajadoras y socios trabajadores y socias trabajadoras de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 500.000 euros.

      Línea IV: Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a los trabajadores y trabajadoras autónomos/as: 2.000.000 de euros. Este importe se desglosa a su vez de la siguiente forma:

    3. 1.000.000 de euros se destinan a contratos programa para la realización de planes de formación de carácter sectorial.

    4. 1.000.000 de euros se destinan a contratos programa para la realización de planes de formación de carácter transversal u horizontal.

  2. En el supuesto de que cualquiera de las líneas o sublíneas anteriores no fuera cubierta en su totalidad, el presupuesto sobrante se podrá aplicar a financiar cualquiera de las otras líneas de contratos programa.

    Igualmente si alguna de las cantidades asignadas a algunos de los sectores de la Línea II que se relacionan en el Anexo A no fuera cubierta en su totalidad, se podrá dedicar a financiar los otros sectores del citado Anexo A, o bien, las otras líneas de contratos programa.

  3. En el caso de que exista disponibilidad presupuestaria por haberse distribuido, con anterioridad a la resolución de esta convocatoria, fondos complementarios en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, se podrá dedicar a financiar cualquiera de las líneas, con el límite de la subvención solicitada por cada entidad, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 8.1.

    En este supuesto se establecerá mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo la distribución de estos fondos entre los diferentes tipos de contratos programa, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  4. El importe máximo de los fondos presupuestarios previstos para financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, incluyendo lo previsto en el apartado 3 de este artículo, asciende a 100.000.000 de euros.

Artículo 5

Cofinanciación del Fondo Social Europeo

  1. El presupuesto señalado en el artículo 4 de esta Orden se encuentra cofinanciado por Fondo Social Europeo hasta un 45 por 100, en el marco del Programa Operativo "Iniciativa Empresarial y Formación Continua".

  2. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

- Los trabajadores y trabajadoras de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en especial las que empleen menos de 50 personas.

- Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de cuarenta y cinco años y personal no cualificado, cualquiera

que sea el tamaño de las empresas en que prestan sus servicios.

- Colectivos específicos: Autónomos, empleados de hogar y trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia.

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (Pymes), las que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros. Para el cálculo de los efectivos y los importes financieros se tendrá en cuenta la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo de 2003.

Capítulo 3 Artículos 6 y 7

Contratos programa y entidades solicitantes

Artículo 6

Tipología de contratos...

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