STSJ Canarias 414/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2011
Fecha30 Marzo 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Imanol contra sentencia de fecha 31 de julio de 2008 dictada en los autos de juicio no 253/2007 en proceso sobre Clasificación profesional, y entablado por D. Imanol contra el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Imanol contra el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de julio de 2007 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI no NUM000, viene prestando servicios por cuenta del Organismo Público demandado desde el mes de Marzo de 1995, con la categoría reconocida de Jefe de Sección en vías y obras, categoría B 24, y salario mensual de 2980 euros.

SEGUNDO

Con fecha 9 de mayo de 2000, mediante Decreto de la Alcaldía número 7.365, se reestructuró la configuración administrativa del entonces denominado "Área de Alumbrado y Vías y Obras", desapareciendo la denominada Unidad de Mantenimiento de las Infraestructuras y creando, en su lugar, el Servicio Municipal de Vías y Obras y el Servicio Municipal de Alumbrado Público. Asimismo, dentro del Servicio de Vías y Obras se mantuvieron sin cambios la Sección de Mantenimiento de la Red Viaria y la Sección de Mantenimiento del Patrimonio Edificado y creó una nueva Sección Municipal denominada "Sección de Proyectos y Obras Públicas", otorgándose a dicha Sección una serie de funciones o cometidos. Desde aquel momento el demandante ha venido asumiendo las labores propias de la Jefatura de Servicio de Vías y Obras. TERCERO.- Con fecha 16/6/2002 y mediante el Decreto de la Alcaldía número 11.553, se creó el Área de Mantenimiento de las Infraestructuras y Zonas Verdes, área que engloba los Servicios de Vías y Obras, Alumbrado y Parques y Jardines. Desde aquel momento el actor ha venido asumiendo las labores propias de la Jefatura de Servicio de Vías y Obras. CUARTO.- Las tareas desarrolladas por el actor desde el ano 2000, hasta el 14 de febrero del ano 2008, fecha en la que se inicia su situación de baja por incapacidad temporal, son las siguientes: Dirección, coordinación y supervisión de las Secciones integradas en el Servicio de Vías y Obras: - Sección de Proyectos y Obras Públicas, al frente de la cual se encontraba el actor. - Sección de Mantenimiento de la red Viaria al frente de la cual se encontraba Severino . - Sección de Mantenimiento del Patrimonio Edificado al frente de la cual se encontraba Mauricio . - Dirección y control del personal del Servicio de Vías y Obras. Coordinación, firma de proyección y firma de Dirección Facultativa de todas las obras realizadas por el Servicio de Vías y Obras conjuntamente con los Jefes de Las Secciones responsables de su acometimiento: -Proyectos y Obras de repavimentación de viales. -Proyectos y Obras de reforma de aceras y calzadas. -Obras de muros y contención de taludes. -Proyectos y Obras de edificación en los colegios públicos de infantil y primaria. -Mantenimiento de las aceras, calzadas, viales y zonas peatonales de la ciudad. -Mantenimiento de los colegios públicos de Ensenanza Infantil y Primaria. Firma de las Resoluciones conjuntamente con el Concejal Delegado, otorgando licencias de obra menor en vía pública, a particulares. Administración General del Servicio de Vías y Obras, Registro y Archivo: -Diseno e implementación informática. -Control de procesos. -Decisión de destino departamental de los documentos. -Evaluación de desempeno y corrección por feed-back. Diseno, Tramitación y ejecución del Presupuesto del Servicio de Vías y Obras: -Realización, modificación, seguimiento y firma de los presupuestos del Servicio. - Firma de las facturas de gastos y certificaciones de obras. -Firma de las Resoluciones de autorización y disposición de los gastos. -Firma de las Resoluciones de pago en fase de reconocimiento de la obligación. -Firma de las solicitudes de modificación de créditos. Realización e impulso de estudios e informes y asesoramiento de carácter superior. Firma de todos los informes y documentos que se realizan en el Servicio de Vías y Obras para su salida externa: -Certificaciones de asuntos solicitados por los ciudadanos. -Firma de las autorizaciones de comienzo de obras municipales o particulares. -Estudio y firma de informes de recepción de vía pública para su mantenimiento. -Firma de informes sobre devolución de fianzas de obra menor de particulares. Estudio, presupuesto y tramitación de los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. Establecimiento de planes, objetivos y programas de actuación periódica del Servicio. QUINTO.- El Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no prevé ningún sistema de promoción interna, ni especifica ni impone titulación alguna necesaria para las distintas categorías profesionales. Igualmente no existe un perfil determinado concreto de la categoría profesional reclamada por el actor, cual es la de A-28, al no existir en la demandada la correspondiente relación de puestos de trabajo. SEXTO.- Mediante sentencia de 20.07.2007 dictada por el Juzgado de lo Social no 9 de los de esta capital se reconoció el derecho del actor a ser retribuido como personal con categoría profesional A-28 durante el periodo comprendido entre febrero de 2006 a marzo de 2007. SÉPTIMO.- El actor reclama la categoría profesional a- 28 e igualmente las diferencias salariales entre lo percibido como nivel A-24, y lo que entiende debió percibir como nivel A-28. OCTAVO.- Consta unido a las actuaciones informe de la Inspección Provincial de Trabajo y de la Seguridad Social, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN PROCESAL DILATORIA DE LITISPENDENCIA alegada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA contra la demanda interpuesta por D. Imanol contra el referenciado Organismo Público, debo declarar y declaro la imposibilidad de entrar a conocer de la demanda interpuesta frente a la expresada demandada, absolviéndola de la instancia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, sin entrar en el fondo de la cuestión debatida, desestima la pretensión ejercitada por el actor, D. Imanol, trabajador que ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la categoría profesional de Jefe de Sección Grupo A Nivel 24 (adscrito al Servicio Municipal de Vías y Obras) desde el día 1 de marzo de 1995, que solicitaba que se reconociera su derecho a ostentar la categoría profesional correspondiente a las funciones que lleva a cabo en la práctica, las de Jefe de Sección Grupo A Nivel 28, y a percibir las diferencias salariales ocasionadas por su errónea clasificación profesional.

Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de nulidad (que en realidad vienen a constituir uno solo y que, por ello, serán resueltos conjuntamente) a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se devuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia para que entre a resolver sobre el fondo de la pretensión ejercitada por el actor.

SEGUNDO

Antes de entrar en la resolución del presente recurso hemos de hacer una puntualización previa, con el fin de determinar su objeto. La cuestión estriba en determinar si las sentencias que se dictan en los procedimientos de clasificación profesional en los que a la acción principal...

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