STSJ Comunidad Valenciana 291/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario 144 /08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 29 de marzo del 2011

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Sres

Don Carlos Altarriba Cano

Doña Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco José Sospedra Navas

Doña Estrella Blanes Rodriguez

SENTENCIA NUM: 291

En el recurso contencioso administrativo núm. 144/08, interpuesto por D. Antonio, representado por el Procurador D. Alfonso Francisco López y asistido por el letrado D. José Luis de Tomas y Martínez, en impugnación de la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 18.4.07, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial Modificativo del Sector SUZR-3 Sierras de Serra, así como indirectamente contra el Acuerdo de la Comisión de 18.4.07

Habiendo sido parte en autos como demandada la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALENCIA, representada y asistida por la Abogada de la Generalitat y como codemandado SIERRA DE SERRA SL representada por el procurador Jorge R. Castelló Navarro y asistida por el letrado José Mª Baño León, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra . D ª Estrella Blanes Rodriguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en impugnación de la desestimación por silencio del recurso de alzada, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de 18.4.07, sobre aprobación definitiva del Plan Parcial Modificativo del Sector SUZR-3 Sierras de Serra, así como indirectamente contra el Acuerdo de la Comisión de 18.4.07 y contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Serra de fecha 30.12.2006 sobre aprobación provisional del citado PAI y del Plan Parcial, desistiendo de este ultimo por ser un acto de trámite, el recurrente formalizó el recurso mediante demanda, suplicando se dicte sentencia que declare no conforme a derecho las resoluciones impugnadas, acordando la inclusión de los terrenos de su propiedad, integrantes de la finca La Rosa, en el área de reparto del Sector SUZR-3 Sierras de Sierra, fijada en el Plan Parcial, mediante adscripción al mismo, a los efectos de la atribución del correspondiente aprovechamiento urbanístico en el Sector y supletoriamente que se prevea la obtención a cargo del programa de Actuación Integrada del Sector SUZR-3 Sierras de Sierra, al precio fijando en la proposición jurídico económica, para el suelo urbanizable de los terrenos de su propiedad integrantes de la finca La Rosa, a los efectos de su cesión a la administración con cargo a la actuación y en todo caso condenando en costa a la administración por mala fe y temeridad

SEGUNDO

La representación de la demandada y codemandada contestaron a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el 28 de enero de 2011 y no constando los emplazamientos de los interesados la administración demandada fue requerida para que los llevara a cabo y recibidos estos quedaron de nuevo los autos para deliberación y fallo el día 25 de marzo del 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso la nulidad de las resoluciones impugnadas por lo que respecta a la cesión de parque público natural, por considerar que al acordar la cesión gratuita a la administración autonómica de terrenos, para dar cumplimiento al artículo 13.6.a) y f) de la Ley 4/2004 Ordenación y Territorio del Paisaje y 21.2 y 3 del ROGTU, se está vulnerando la constitución y la legislación vigente en materia de urbanismo y medio ambiente, al aprobar la propuesta de la codemandada respecto de la cesión de suelo no urbanizable protegido, en terrenos pertenecientes en parte al municipio de Serra, en parte a otros municipios: Segorbe, Altura, Gatova y Marines, existiendo terrenos en el término municipal de Serra, con mayor protección medio ambiental, que deberían haber sido incluidos en la bolsas de suelo a ceder a la administración.

La recurrente considera que la finca de su propiedad de 102.066 m2, ubicada en el ámbito de aplicación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra Calderona en el área especial de Protección, debía de haber sido cedida, en lugar de las fincas sitas en Segorbe, Altura, Gátova y Marines por encontrarse éstas en el área de protección ecológica zonificación que goza de un nivel de protección menor al del área de especial protección tal y como establece el artículo 82, 83, 84.4 que prioriza en la política de adquisición de terrenos de la Generalitat, las áreas de especial protección del Plan rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Sierra de la Calderona.

Invoca el art. 45 de la CE, el art.12 y 13.6 de la LOTPP, 21 del ROGTU, los preceptos del Plan rector de uso y Gestión del Parque, y razones de oportunidad y conveniencia para que sus terrenos sean públicos, por ser difícil para un particular su conservación .

Por último considera vulnerado el principio de desarrollo sostenible por no incluir sus terrenos en el ámbito de actuación del Plan Parcial modificativo de Sierras de Serra, por ser SNU de especial protección, estar dentro del PORN, como áreas de especial protección y atendiendo al criterio de proximidad estar ubicadas en el termino municipal de Serra, invocando el artículo 2.3 de la LOTPP, concluyendo la obligación de atribuir aprovechamiento urbanístico a sus terrenos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3 de la Ley 32/2004,

58.5 y 73.3f ) de la LUV 1693 .e) y 20 del ROGTU 3 y 4, concluyendo que debe modificarse el Plan Parcial impugnado, en el sentido de incluir en el área de reparto del Sector los terrenos de su propiedad.

Por su parte la administración demandada se opone a las pretensiones de la recurrente, invocando la discrecionalidad de la administración en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, que la nulidad se acote, en todo caso, en cuanto a que parcelas del SNU, protegido son las deben cederse como Parque Público, el control jurisdiccional y la motivación en el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, considerando que las fincas cuya cesión se propone...

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