STSJ Cataluña 385/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2011
Fecha30 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 925/2007

Partes: Serafin C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº. 385

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 554/2007, interpuesto por D. Serafin, representado por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA YAGÜE GÓMEZ-REINO, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, en su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 15 de junio de 2007, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000, interpuesta por D. Serafin contra dos acuerdos de la Administradora de la Administración de Arenys de Mar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 24 de julio de 2006 y referencias NUM001 y NUM002, distados en los expedientes núm. NUM003 y NUM004, por los que -uno por cada ejercicio fiscal- se desestima la solicitud deducida por dicho contribuyente de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los ejercicios 2003 y 2004 y de devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, solicitud fundada en que las cantidades semestralmente percibidas de la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) en concepto de compensación indemnizatoria por extinción de la relación laboral, vía prejubilación, deben resultar exentas dentro del límite legal permitido y recibir el resto el tratamiento fiscal de renta irregular, o subsidiariamente recibir en su totalidad el tratamiento fiscal de renta irregular.

SEGUNDO

La resolución impugnada fundamenta su pronunciamiento desestimatorio de la reclamación con base, en primer lugar, en que no se trata la enjuiciada de una situación de despido o cese del trabajador, sino de la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, hasta que el interesado alcance la edad reglamentaria de jubilación, por lo que las rentas percibidas no cabe calificarlas como exentas al amparo del art. 7.e) de la Ley 40/1998 ; al propio tiempo que tampoco entiende aplicable la reducción prevista en el art. 17.2.a) de la misma Ley (en su redacción originaria y en la dada por la Ley 46/2002 ), por cuanto las rentas integras del trabajo percibidas por el interesado del BBVA en los ejercicios 2003 y 2004 no han tenido un período de generación superior a dos años, sino que nacen ex novo a raíz del acuerdo entre las partes para llevar a cabo la suspensión de la relación laboral, y no se trata de rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, no siendo de aplicación el art. 10.1.f) del Reglamento del IRPF aprobado por R.D. 214/1999, que contempla supuestos de extinciones de relaciones laborales y no de suspensión del contrato de trabajo.

Frente a lo expuesto, la representación de la parte actora insiste en que las cantidades semestrales percibidas por el recurrente desde su jubilación de la empresa BBVA, así como las que perciba en un futuro por el mismo concepto, deben resultar exentas, hasta el límite legal permitido para las indemnizaciones por extinción de la relación laboral, recibiendo el resto el tratamiento fiscal de renta irregular como tal indemnización, y subsidiariamente, recibir la totalidad de dichas cantidades el tratamiento de rendimientos de carácter irregular, por cumplir los requisitos previstos para ello. En su justificación, aduce, en primer lugar, que nos hallamos ante la extinción impuesta de la relación laboral y no frente a un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, a pesar de los términos contenidos en el acuerdo suscrito con el BBVA, por tratarse de una suspensión ficticia, remunerada y sin expectativas de reingreso, según doctrina jurisprudencial que se reseña en el escrito de demanda; en segundo lugar, que las cantidades percibidas constituyen una compensación o indemnización por la extinción de la relación laboral (despido encubierto), en las condiciones ofrecidas e impuestas por la empresa como consecuencia de su política de empleo, por lo que aquellas están exentas del IRPF, conforme a las previsiones del art. 7.1.e) de la Ley del Impuesto, hasta el límite establecido en la legislación laboral; al propio tiempo que, por su propia naturaleza, que no queda alterada por percibirse de forma fraccionada, deben ser consideradas renta irregular, con la consiguiente reducción en la base imponible del impuesto, en la parte que excede del anterior límite legal exento, y subsidiariamente en su integridad, de acuerdo con las previsiones del art. 17.2.a) de la citada Ley, por hallarse vinculadas a los años de servicio del interesado, 38 años, 7 meses y 29 días, excediendo de 2 el cociente entre los años de generación y los periodos de fraccionamiento (14).

TERCERO

La primera cuestión que se debate en el presente procedimiento se contrae a determinar si procede considerar exenta, en la liquidación del IRPF de los ejercicios a que se contrae la litis, una parte de la indemnización percibida por la recurrente como indemnización por la extinción de su relación laboral con la entidad BBVA, que trae causa del acuerdo suscrito por ambas partes, bajo la denominación de suspensión del contrato de trabajo con posterior pase a la situación de jubilación.

El art. 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, declara exentas, entre otras: "e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la...

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