STSJ Andalucía 1118/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2011
Fecha28 Marzo 2011

1 SENTENCIA Nº 1118/11

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 1192/03

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS.:

DÑA. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 2ª

En la Ciudad de Málaga a 28 de marzo de 2011

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1192/03, interpuesto por

D. Eladio representado por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva contra la GERENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, codemandada la JUNTA DE ANDALUCIA

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Eladio representado por el Procurador D. Alfredo Gross Leiva, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de urbanismo, Obras e Infraestructuras del Excmo. Ayuntamiento de Málaga el día 28 de Abril de 2003 que deniega la solicitud formulada en orden a la reversión de la finca nº NUM000 de la UE-11 del Peri Trinidad Perchel, expropiada en su día", registrándose el Recurso con el número 1192/03 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de D. Eladio, el Acuerdo del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 28 de abril 2003, desestimatoria de su solicitud de reversión de la finca nº NUM000 de la VE-II del Peri Trinidad Perchel, que le fue expropiado en su día. La pretensión que se ejercita es el dictado en su día de sentencia que anule el acto impugnado y declare la reversión instada con expresa condena en costas.

Por la representación procesal de la Administración demandada se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria del recurso que declare conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

Alega en su favor el recurrente el art. 54.3º b) de la Ley de Expropiación Forzosa conforme al cual si transcurridos cinco años desde la toma de posesión del bien no se inician las obras que motivaron la expropiación, podría ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes el derecho de reversión.

Afirma que, en su caso, habiéndose procedido a la consignación del importe del justiprecio levantándose Acta de Ocupación el 23 de septiembre de 1997 la fecha límite para el inicio de las obras proyectadas venció el mismo día y mes del año 2002, con lo que, entiende, que al solicitar la reversión en febrero de 2003 procedía la misma al constar notarialmente en Acta de noviembre de 2002 que "no se ha realizado ningún tipo de construcción" coincidiendo las fotografías incorporadas al Acta con la realidad constatada notarialmente.

Considera exigua la justificación jurídica para la denegación de su petición que se contiene en el informe jurídico transcrito en el Acuerdo impugnado. Así se hace constar en ese informe que no es cierta la inactividad de la Administración al haberse reurbanizado todo el ámbito del PERI, dotándolo de nuevas infraestructuras y que no procede la reversión por no haber desaparecido la desafectación puesto que las parcelas edificables están afectas a la construcción de viviendas por la Administración beneficiaria con cita de dos sentencias del Tribunal Supremo de 1992.

Añade la demanda que "el que se reurbanice o no el PERI en nada empece a la reversión instada por ésta parte que, lógicamente, se limita al estricto ámbito de su inmueble y no al resto del ámbito del PERI para cuya reversión, evidentemente, carece de toda legitimación, siendo el resto de expropiados los que, en su caso, podrían ejercer igual derecho de versión caso de concurrir igual inactividad, que no se niega de contrario para el concreto inmueble que nos ocupa"

TERCERO

Por su parte la Administración indica que "con fecha 13 de febrero de 2003, como consta en el folio 189 del expediente administrativo, el recurrente insta la reversión de la finca sita en c/ Cerrojo nº 24, que fundamenta en el transcurso de cinco años desde la toma de posesión sin inicio de obra o actuación urbanística alguna en el área de Rehabilitación Integrada de Trinidad-Perchel, al amparo de lo prevenido en la Ley de Expropiación Forzosa"

Asimismo refiere que: "la finca se encuentra incluída en UE-11 del Proyecto de Expropiación de terrenos del PERI "Trinidad Perchel", y su obtención está legitimada en cuanto a su...

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