SAP Tarragona 158/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución158/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 297/2010.

JUICIO ORDINARIO Nº 339/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 - EL VENDRELL

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

DÑA. Mª ANGELES BARCENILLA VISUS (SUPLENTE)

En Tarragona, a 29 de marzo de 2.011.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Francisco y DÑA. Zaira representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Farré Lerín y defendidos por el Letrado Sr. Bilbao Tèrmens, y la impugnación formulada por D. Jacinto representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Manso y asistido por el Letrado Sr. García Val, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de El Vendrell, juicio ordinario núm. 339/2008, siendo parte demandante el impugnante, y parte demandada los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de prescripción de la acción alegada por los demandados debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda promovida por la Procuradora Sra. Mª Dolores Lou Caballé en nombre y representación de D. Jacinto y en consecuencia sin entrar a examinar el fondo del asunto debo ABSOLVER y ABSUELVO a Dª Zaira y a D. Francisco de las pretensiones contra ellos deducidas con imposición de las costas causadas a la actora.

En fecha 7 de diciembre de 2.009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"ACUERDO haber lugar a la complementación interesada por la Procuradora Sra. Dolors Lou Caballé en nombre y representación de D. Jacinto en relación a la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada por este Juzgado cuya parte dispositiva queda redactada en los siguientes términos: "Que estimando la excepción de prescripción de la acción basada en las relaciones de vecindad alegada por los demandados, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la Procuradora Sra. Mª Dolores Lou Caballé en nombre y representación de D. Jacinto y, sin entrar a examinar el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a Dª Zaira y a D. Francisco de la pretensión contra ellos deducida.

Estimando la acción basada en la propiedad horizontal, ejercitada al amparo del art. 556-36-3 del Código Civil de Cataluña, debo declarar y declaro que los elementos instalados por los demandados en la terraza de la vivienda sita en los NUM000 del número NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Calafell, consistentes en un cerramiento metálico, un cobertizo de chapa y una valla de vidrio, suponen una alteración inconsentida de los elementos comunes del referido inmueble y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados D. Francisco y a Dª Zaira a reponer la terraza a su estado original, con imposición de las costas causadas a los demandados.""

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Francisco y DÑA. Zaira, e impugnación por D. Jacinto, en base a las alegaciones contenidas en sus escritos.

TERCERO

El presente recurso de apelación tuvo entrada en esta Sección Tercera el día 21 de junio de 2.010, acordándose por Auto de 30-06-2010 devolver las actuaciones al Juzgado de instancia a fin de que por el Sr. Secretario judicial se certificara la fecha de notificación a las partes del Auto de complemento de la sentencia; que por la parte apelante se subsanara el defecto y presentara escrito de preparación con las formalidades legales; que por la parte apelante se subsanara el defecto de falta de consignación de depósitos; y se aportaran las grabaciones de la audiencia previa y del juicio oral al ser defectuosos los acompañados, devolución que tuvo lugar en fecha 13 de octubre de 2.010.

QUINTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Francisco y DÑA. Zaira su recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se estima la acción basada en la propiedad horizontal ejercitada al amparo del artículo 556-36-3 del Código Civil de Cataluña, condenando a los demandados a reponer la terraza a su estado original, y por el que se les imponen las costas de la instancia.

Por su parte, por la representación procesal de D. Jacinto se impugna la sentencia en cuanto a la desestimación por prescripción de la acción de derribo de construcción fundada en el artículo 546.4-2 del Código Civil de Cataluña, si bien "condicionadas a que se estime previamente el recurso de la contraparte" (folio 306).

Con carácter previo, y con la finalidad de centrar las múltiples cuestiones planteadas a través del recurso y de la impugnación de la sentencia, debemos examinar la demanda iniciadora del procedimiento interpuesta por D. Jacinto, ya que los Tribunales deben atenerse a las cuestiones de hecho y de derecho que las partes les hayan sometido en los escritos de alegaciones, rectores del proceso, por tratarse de una exigencia de los principios de rogación y de contradicción, pues la alteración de los términos objetivos del proceso genera mutación de la «causa petendi» y determina incongruencia, y no cabe objetar la aplicación del principio «iura novit curia» para justificar el cambio (v. por todas STS de 21 de julio de 2008 ).

Así, en el encabezamiento de la demanda formulada expresamente se dice: "Que, en la representación que ostento, y por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, mediante la que ejercito acción de derribo de construcción, y, subsidiariamente, acción de reposición de elementos comunes de la finca a su estado original, contra ..." (folio 2), ejercicio subsidiario que tuvo su plasmación en el suplico (folio 7). Por tanto, no es como dice la representación del Sr. Jacinto en su escrito solicitando el complemento de la sentencia recaída de que haya "ejercitado acumuladamente dos acciones complementarias" (folio 263), o en su escrito de oposición e impugnación de que "esta parte ejercitaba conjuntamente dos acciones distintas y complementarias" (folio 305), sino que las mencionadas acciones se ejercitaron con carácter subsidiario, lo que es cosa diferente.

Por...

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