SAP Salamanca 8/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2011
Número de resolución8/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00008/2011

SENTENCIA NÚMERO 08/11

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de marzo de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 1/2008, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 6/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, y seguida por un delito relativo a la prostitución, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, un delito de falsedad en documento oficial y un delito de quebrantamiento de condena contra:

1.- Romulo, con N.I.E. número NUM000, nacido el día 4 de abril de 1.955 en Rio Muhinhos (Portugal), hijo de Julio y de Lucinda, con domicilio en Fuentes de Oñoro (Salamanca), CALLE000, número NUM001, sin profesión conocida, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 10 al 12 de junio de 2.007, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por la Letrada Doña Leire Ramos Fraile.

2.- Celestina, con N.I.E. número NUM002, nacida el día 27 de septiembre de 1.974 en Funchal (Santa Luzia) (Portugal), hija de Antonio y de Conceiçao, con domicilio en Fuentes de Oñoro (Salamanca), CALLE000, número NUM001, sin profesión conocida, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada desde el 10 al 12 de junio de 2.007, representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendida por el Letrado Don Luis Nieto Guzmán de Lázaro .

3.- Alexis, con D. N. I. número NUM003, nacido el día 6 de mayo de 1.985 en Salamanca, hijo de Antonio y de María Luz, con domicilio en Fuentes de Oñoro (Salamanca), CALLE000, número NUM001, sin profesión conocida, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privado, representado por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendido por el Letrado Don Luis Nieto Guzmán de Lázaro. Y

4.- Cornelio, con B. I. P. número NUM004, nacido el día 15 de septiembre de 1.968 en Lisboa (Portugal), hijo de Joaquín y de Emilia, con domicilio en Santi Spiritus (Salamanca), CALLE001, número NUM005, sin profesión conocida, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 10 al 12 de junio de 2.007, representado por la Procuradora Doña Rosario Casanueva García de la Santa y defendido por el Letrado Don Antonio Alaejos Andrés. Y

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil el Juzgado de Instrucción número

2 de Ciudad Rodrigo incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; dictándose con fechas 10 y 23 de junio de 2.008 autos de procesamiento contra los referidos acusados como presuntos autores de los delitos mencionados; y una vez practicadas las diligencias correspondientes y concluso se remitió a esta Audiencia Provincial, la cual por autos de 19 de noviembre de 2.009 y de 25 de marzo de 2.010 declaró abierto el juicio oral, evacuándose el traslado de calificación provisional tanto por el Ministerio Fiscal como por las defensas de los procesados; y en proveído de 24 de enero de 2.011 se señalaron los días veintiuno, veintidós y veintitrés del corriente mes de marzo para la celebración del juicio oral, fechas en la que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio de los procesados, testifical, documental y audición de conversaciones telefónicas, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito relativo a la prostitución, previsto en el artículo 188. 1º, del Código Penal, de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto en el artículo 318 bis. 1º, del Código Penal, de un delito de falsedad en documento oficial, previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390. 1. 2º, ambos del Código Penal, y de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el 468. 1º, del mismo Código Penal, y considerando: a) que de todos los referidos delitos era autor el procesado Romulo, con la concurrencia de la agravante de reincidencia en los delitos relativo a la prostitución y de quebrantamiento de condena, solicitó que se le impusieran las penas siguientes: 1) por el delito relativo a la prostitución cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de ocho euros; 2) por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros seis años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) por el delito de falsedad en documento oficial dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de ocho euros, y 4) por el delito de quebrantamiento de condena multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de ocho euros; y b) que de los delitos relativo a la prostitución y contra los derechos de los ciudadanos extranjeros eran asimismo cómplices los procesados Celestina, Alexis y Cornelio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran a cada uno de ellos las penas siguientes: 1) por el delito relativo a la prostitución dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, con el consiguiente arresto sustitutorio en caso de impago; y 2) por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a todos ellos al pago de las costas.

Tercero

Las defensas de los procesados Romulo, Celestina, Alexis y Cornelio en el mismo acto estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno del que pudieran ser considerados responsables en concepto de autor o de cómplices, por lo que solicitaron su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas; y subsidiariamente para el supuesto de que se estimara que los hechos eran constitutivos de delito y se considerara que los procesados fueran autores o cómplices del mismo, que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas, 6ª del artículo 21 del Código Penal .

  1. HECHOS PROBADOS.- 1.- En las Diligencias Previas número 722/2005, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de

Ciudad Rodrigo contra el ahora procesado Romulo, mayor de edad, y otros, por delito relativo a la prostitución se acordó como medida cautelar por auto de fecha 19 de diciembre de 2.005 la clausura del Club STARTUS SHOW, sito en la CALLE000 número NUM001 de Fuentes de Oñoro, de titularidad del referido procesado. En esta causa se dictó sentencia por esta Audiencia en fecha 25 de abril de 2.007, en la que se condenó, entre otros, al procesado Romulo, por conformidad, como autor responsable de un delito relativo a la prostitución a las penas de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, decretándose además la clausura del Club STARTUS SHOW durante un año y seis meses. Como quiera que al menos entre el 11 y el 17 de marzo de 2.006 permitió el acceso a sus habitaciones a clientes del contiguo Club TEMPLO, también de su propiedad, para que allí tuvieran encuentros sexuales con mujeres que en el referido Club ejercían la prostitución (dado que en el Club TEMPLO no existían habitaciones o reservados donde pudieran tener lugar), se siguieron contra el mismo las Diligencias Previas número 191/2006 en el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo, en las cuales y por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca en fecha 30 de enero de 2.007 se condenó al referido procesado Romulo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

2.- Al denunciarse por los testigos protegidos TP NUM006 y TP NUM007 que las actividades relativas a la prostitución seguían existiendo, se inició por las fuerzas de seguridad una actividad de investigación en orden a determinar la posible actividad ilícita desarrollada en los Clubes STARTUS SHOW y TEMPLO, así como también en el Club EDÉN, sito en el kilómetro 286.450 de la carretera N-620, término municipal de La Fuente de San Esteban, a cuyo efecto se solicitó y autorizó judicialmente la intervención de los teléfonos números NUM008 y NUM009, utilizados por el procesado Romulo, así como también de los teléfonos números NUM010 y NUM011, utilizados por la también procesada Celestina, mayor de edad y sin antecedentes penales, compañera sentimental de aquél.

Asimismo se autorizó por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo la correspondiente entrada y registro tanto en los locales de los Clubes STARTUS SHOW, TEMPLO y EDÉN, como en el domicilio particular de...

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