SAP Murcia 96/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2011
Fecha28 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00096/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 52/11 (PENAL)

D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena a 28 de marzo de 2011.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 96/11

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido nº 74/10, antes diligencias urgentes nº 72/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier (Rollo nº 52/11), por el delito contra la seguridad del tráfico, contra Dimas, representado por el/la Procurador/a Dª Lyida Lozano García -Carreño y defendido por el Letrado Dª Cathering Lessing, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, con fecha 30 de julio de 2010, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: " >Sobre las 2.30 horas dl día 30 de mayo de 2010, el acusado Dimas, de nacionalidad británica, con numero de pasaporte NUM000

, con número de licencia de conducción de su país FLANN NUM001 y sin antecedentes penales, circulaba en su vehículo furgoneta WM Transporter con número de matrícula .... UCA, asegurada en la compañía Southern Rock, representada en España por Ayumede & Aficresa SA, con número de póliza NUM002, por la urbanización Torre Golf de la pedanía de Roldán, término municipal de Torre Pacheco y partido judicial de San Javier donde residía, afectado por la masiva ingesta alcohólica que previamente había ingerido y que distorsionaba de modo notable sus capacidades psicofísicas para la conducción, motivo por el cual cuando llegó a la calle Anchoa de la referida urbanización perdió el control del vehículo colisionando con un poste de alumbrado, una señal indicativa de las calles y el muro del resort, generando perjuicios para la comunidad de propietarios de la urbanización Torre Golf parcialmente tasados en 475 euros.

Sometido a la prueba del etilómetro, practicada en el aparato marca Draguer Alcotest 7110-E el acusado arrojó un resultado positivo de 1,13 y 1,14 mgrs de alcohol por litro de aire espirado en pruebas respectivamente practicadas a las 3,19 y 3,38 horas".

Segundo

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: " Debo condenar y condeno a Dimas como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico en su modalidad de conducción bajo la influenciad e bebidas alcohólicas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y le impongo la pena de siete meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y de quince meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores con el abono de las costas procesales.

Asimismo condeno a Dimas y a la entidad aseguradora Southern Rock como responsable civil directo, representado en España por Aymede & Aficresa SA a indemnizar a la comunidad de propietarios Torre Golf Resort en la cantidad de 475 euros con los intereses legales que correspondan conforme al art. 576 de la LEC ."

Tercero

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el/la Procurador/a Dª Lyida Lozano García -Carreño, en nombre y representación de Dimas, admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 52/11, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose celebrado la deliberación, votación y fallo en el día 22 de marzo de 2011.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el recurso de apelación interpuesto solicita el recurrente que se dicte Sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de lo Penal y se absuelva al acusado del delito por el que ha sido condenado, viniendo a afirmar el apelante que la prueba practicada es insuficiente para dar por probados los hechos objeto de acusación y que no ha resultado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado. En tal sentido va desgranando el recurrente los diversos errores que a su juicio comete la sentencia apelada, pues señala que la terraza de la vivienda de su propiedad está en la parte trasera y no delantera, por lo que cuando robaron el vehículo estaban en la parte de atrás y el coche aparcado enfrente de la casa; considera común invitar a desconocidos e incluso permitirles el acceso al interior de la vivienda, habiéndose sometido voluntariamente a las pruebas por cooperar y que intentó informar a los agentes de que él no era quien había conducido el coche. La barrera idiomática es un hecho que no ha sido correctamente valorado, siendo insuficiente para fundar la condena la testifical del vigilante de seguridad, pues debió de ser valorado de forma diferente el testimonio de los dos testigos propuestos por la defensa que fueron veraces en sus manifestaciones.

Por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Segundo

En primer lugar se denuncia error en la valoración de la prueba, al no estar conforme con la llevada a cabo por el Juez de lo Penal en su sentencia. El derecho a la presunción de inocencia solo puede ser destruido en virtud de prueba de cargo suficiente y debidamente practicada en el acto del juicio. En tal sentido la STS de 3 de marzo de 2006 señala que " El respeto a la presunción constitucional de inocencia implica que nadie puede ser condenado sin que se acredite su culpabilidad con arreglo a la ley. Ello supone que es preciso que existan pruebas de cargo, cuya aportación corresponde a la acusación, que permitan considerar...

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