SAP Madrid 179/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00179/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a veintinueve de marzo de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 711 /2008 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante TECNOLOGIA Y RECICLADO SL, representado por el Procurador Sr. Soto Fernández y de otra, como apelado Dª Sofía, representado por el Procurador Sr. Blanco Blanco, Ramón, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Aguado Ortega en nombre y representación de Dª Sofía, frente a la demanda cambiaria presentada por la Procurador de los Tribunales Dª. Inés María Alvarez Godoy en nombre y representación de Tecnología y Reciclado

S.L, sobre reclamación de cantidad, debo dejar sin efecto el auto despachando ejecución dictado con fecha veintiuno de octubre del pasado año, dejando sin efecto igualmente las medidas cautelares acordadas en dicha resolución, salvo que el actor interese dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución su mantenimiento en cuyo caso se seguirán los trámites previstos en el art. 744 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en costas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por TECNOLOGIA Y RECICLADO SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presento escrito formulando oposición al mencionado recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 9 de febrero de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La acción cambiaria entablada por Tecnología y Reciclado S.L., se fundaba en dos pagarés emitidos, respectivamente, el siete y ocho de abril de dos mil ocho con vencimientos sucesivos los días los días 10 de julio y 10 de agosto del mismo año, emitidos, ambos, por Sofía a favor de la mercantil que ejercita la acción por importe cada uno de ellos de 5.879,32 euros y 3.690,79 euros.

La demandada, una vez requerida de pago, presentó demanda de oposición alegando su falta de legitimación porque los pagarés los firmó en nombre y representación de la mercantil J&M GRUAS Y MAQUINAS SL, de la que era una de sus administradoras, aportando documentación acreditativa de la inexistencia de cualquier relación mercantil personal entre ella y la mercantil actora. La defensa de la mercantil actora, se opuso a la excepción planteada y al efecto citó una...

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