SAP Valladolid 39/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJAVIER DE BLAS GARCIA
ECLIES:APVA:2015:113
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2015

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0328676

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2014

Delito/falta: FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Denunciante/querellante: Felipe, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISMAEL SANZ MANJARRES,

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS RAIGOSO GARCIA,

Contra: Maximo, Enriqueta

Procurador/a: D/Dª DAVID GONZALEZ FORJAS, MARIA DOLORES DIAZ-ALEJO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE, MARIA JESUS VIÑA HERNANDEZ

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 213/2013

SENTENCIA Nº 39/2015

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a dos de febrero de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 32/14, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 213/2013 por delito de falsedad en documento mercantil y de un delito de estafa procesal, contra Maximo, natural de Valladolid, vecino de Valladolid, hijo de Carlos e Sonsoles, CALLE000 nº NUM000, NUM001, nacido el día NUM002 .1973, con DNI nº NUM003

, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, y contra Enriqueta, natural de Valladolid, hija de Justiniano y Fátima, vecina de Valladolid, CALLE001 nº NUM004, con DNI nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa. Habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Felipe, representado por el Procurador Don Ismael Sanz Manjarrés y defendido por el Letrado Sr. Raigoso García; la acusada, representada por la Procuradora Doña María Dolores Díaz-Alejo Rodríguez y defendida por la Letrada Doña María Justiniano Viñas Hernández; y el acusado, representado por el Procurador Don David González Forjas y defendido por el Letrado Don Jaime de Pozo. Habiendo sido ponente el Magistrado D. JAVIER DE BLAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Felipe, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 213/13 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados y del responsable civil subsidiario, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, en los términos que en el mismo se indican, acordándose su práctica para el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día veintiocho de enero de dos mil quince.

CUARTO

En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un concurso ideal de un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 391. 1 y 2, del Código Penal, y de un delito intentado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, concurriendo la agravante del artículo 250. 7 del Código Penal . Considera los acusados responsables en concepto de autores, de las infracciones penales descritas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a cada uno de ellos, por el delito a penar que será el delito de falsificación de acuerdo con el artículo 72 del Código Penal a la pena de 21 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal . Costas.

SEXTO

Por la acusación particular, en el acto del juicio oral, fueron elevadas sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los artículos 390 del Código Penal, y de un delito de "fraude procesal" del artículos 393 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera a cada uno de ellos, la pena de prisión de seis meses y multa de ocho meses, con una cuota de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de falsedad en documento mercantil e igualmente a la acusada la pena de tres meses de prisión y multa de tres meses, con una cuota de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, por el delito de estafa procesal, y las costas del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

SÉPTIMO

Las defensas de los acusados, respectivamente, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, estimaron que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de ninguna infracción penal, procediendo su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en fecha 29 de junio de 2010 los acusados Enriqueta y Maximo, en aquel entonces esposos y casados en régimen de gananciales, carentes ambos de antecedentes penales, contrataron la fabricación, instalación y acondicionamiento de varios armarios para la vivienda que compartían sita en la CALLE001 NUM004 de Valladolid, a la empresa Ramos Puertas y Armarios Empotrados, S.L., por el precio de 2.500 euros, más IVA (450 euros), estando de acuerdo y conociendo ambos tal contratación, aunque sólo figuro como contratante la acusada.

Para la realización y suministro de la obra contratada los acusados realizaron los dos primeros pagos convenidos, pero no el tercero y último, por valor de 750 euros, ni el IVA, de la obra, esto determino que la empresa referida demandara civilmente a la acusada en reclamación de dicha cantidad, presentando a este efecto demanda inicial de Juicio Monitorio por un total de 1.200 euros (750 euros de principal y 450 euros de IVA). Demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Valladolid, la acusada, al ser requerida de pago se opuso a la pretensión, por lo que el procedimiento monitorio fue archivado, convocándose a las partes a Juicio Verbal número 210/2011 para el día 1 de julio de 2011.

SEGUNDO

En el acto del juicio ese día y en el trámite de recibimiento a prueba la acusada de común acuerdo con el otro acusado, presentó, previa entrega por parte de este a aquella, un documento confeccionado por el acusado o por una persona a su ruego, siendo en todo caso conocedora la acusada de tal circunstancia, incluso, sin haber quedado descartado su intervención en dicha confección, que simulaba ser un recibo respecto al tercer pago de 750 euros, el cual presentaron como si fuera genuino, aportando igualmente el testimonio del acusado, para confirmar la autenticidad del citado documento, y todo ello a fin de que se estimara probado por el Juzgador que habían abonado dicha cantidad, para ello la persona que confeccionó el documento se sirvió de una impresora en color, con la cual tras escanear uno de los documentos de pago verdadero que obraban en su poder de un plazo anterior, reprodujeron el mismo reemplazando los detalles de pago referentes a ese tercer plazo, a fin de hacerle pasar como se ha dicho como genuino recibo expedido por la demandante.

El Juzgador Civil en ese juicio verbal, celebrado el juicio, no dio validez a ese documento, pues como consignaba en el fundamento de derecho tercero de su sentencia " dicho documento ha sido objeto de impugnación, en el acto de la vista y la parte que lo ha propuesto no ha solicitado prueba sobre la autenticidad del mismo, tal y como le obliga el artículo 326.2 de Ley Enjuiciamiento Civil con lo que carece de influencia decisiva su contenido a la hora de dictar sentencia, tal y como exige el citado artículo 40.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", condenando a la demandada en el fallo de esta sentencia a pagar los 750 euros litigiosos, empero, no condeno a la demandada al pago de las costas procesales, argumentando en su fundamento de derecho cuarto " a pesar de estimarse la demanda considero que no procede la aplicación del principio del vencimiento objetivo que proclama el artículo 394.1 de la LEC, dado que la valoración de la realidad o no del pago del tercer plazo, que hubiera dado lugar a la estimación parcial de la demanda, depende de una prueba a cargo de la parte que lo...

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