SAP Baleares 105/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2011
Fecha29 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00105/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 436/10

Autos nº 718/07

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº 105/2011

En Palma de Mallorca, a veintinueve de marzo de dos mil once.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y de reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante Dº Jose Pedro, y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Catalina Fuster Riera, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Juan Piña Miguel, y como parte demandada -apelada "HERMANOS FONT CAMPS, S.L.", y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Margarita Jaume Noguera, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª María Rosa Font Servera; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 6 de mayo de 2010 en los autos de juicio ordinario en ejercicio de acción reivindicatoria y de reclamación de cantidad, seguidos con el número 718/07, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pedro, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica López de Soria y asistido por el Letrado Sr. Juan Piña Miguel, contra la mercantil FONT CAMPS S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Magdalena Tur Pereyro y asistida de la Letrada Sra. Mª Rosa Font Servera, en ejercicio de acción reivindicatoria e indemnización de daños y perjuicios, debo absolverle y le absuelvo de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora." SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares. Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, oponiéndose la contraparte; todo ello en base a las alegaciones que se resumirán en el Fundamento jurídico primero de la presente resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, Dº Jose Pedro, ejercitaba contra la mercantil "HERMANOS FONT CAMPS, S.L." dos acciones, por un lado la acción reivindicatoria respecto de la finca descrita en el Hecho segundo de la demanda, " Parcela señalada con el número NUM000

, procedente por segregación de otra mayor que procedía de la antigua finca denominada " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de Nuestra Señora del Pilar, término municipal de Formentera. Tienen una superficie de dos mil metros cuadrados y linda Norte, parcela NUM001 ; Sur, parcela NUM002 ; Este, parcela NUM003

; y Oeste, propiedad de D. Constancio ". Sobre la parcela descrita existe construida, desde el año 1990, la edificación consistente en "Estudio de una sola planta, que ocupa una superficie solar de cuarenta metros cuadrados, construido sobre la parcela número NUM000, procedente de la finca " DIRECCION000 ", sita en la parroquia de Nuestra Señora del Pilar, término municipal de Formentera. Tienen una superficie construida de cuarenta metros cuadrados y se distribuye en estar-comedor-cocina, un baño y un dormitorio. Goza de los servicios que le son propios conforme su destino y sus linderos son los mismos del terreno donde se ubica, mediante resto del mismo "; inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2, al tomo NUM004 del Archivo, libro NUM005, folio NUM006, inscripción 3ª, con el nº NUM007 de finca registral; la cual fue adquirida por el hoy actor mediante escritura de compraventa de fecha 28.10.78, obrante en autos a los folios 442 y ss. como doc. nº 7, y de la que se acompaña certificación registral como documento nº 2 acompañado a la demanda, obrando a nombre del actor. En segundo lugar, ejercita acción de indemnización de daños y perjuicios por importe de 33.091,33.-#; si bien reclama la referida cantidad en primer lugar en concepto de frutos obtenidos ilícitamente por la demandada y, subsidiariamente, como indemnización de daños y perjuicios por la ilícita ocupación y privación del uso, hasta el mes de julio de 2007 inclusive, así como los que se generen desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión. En su relato fáctico, alegaba el demandante que la parcela mencionada es de su propiedad en virtud de escritura de compraventa de fecha 28 de octubre de 1978, habiéndose otorgado la escritura de declaración de obra nueva el 23 de enero de 2004; constando inscrita en el Registro de la Propiedad Ibiza n° 2, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, inscripción 30, con el número NUM007, y que la entidad demandada ocupa dicha vivienda desde el mes de agosto de 2003, sin título alguno que justifique dicha ocupación. Por lo tanto, tras exponer los hechos y la fundamentación jurídica que estimó aplicables, terminó suplicando se dictase sentencia por la que, esencialmente, se declarase la prioridad del titulo dominical del actor frente a la posesión del demandado, con condena al demandado al desalojo de la finca con la entrega de la posesión al actor y condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad de 33.091,33.-# en concepto de frutos obtenidos ilícitamente, o subsidiariamente, como indemnización de daños y perjuicios por la ilícita ocupación y privación del uso, hasta el mes de julio de 2007 inclusive, así como a los que se generen desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión.

Dentro del plazo legal, la parte demandada y contestó a la demanda oponiéndose y alegando, en cuanto a la acción reivindicatoria ejercitada por el actor, que no niega que el actor sea el propietario de la parcela que describe, si bien niega que la referida parcela sea aquella en la que se halla construido el apartamento n° NUM008 del complejo turístico "Las Dunas"; por el contrario, afirma que el referido apartamento es poseído por la demandada en virtud de escritura de compraventa de fecha 2 de abril de 1998 concertada entre la mercantil "WESTBURY, S.L.", de la que el Sr. Jose Pedro es su apoderado y factor mercantil, y "HERMANOS FONT CAMPS, S.L.", negando que la declaración de obra nueva de una edificación de 40m2 sobre la parcela reivindicada, otorgada en fecha 23 de enero de 2004, corresponda al apartamento n° NUM008 del complejo, titularidad de la demanda, pues el apartamento n° NUM008 forma parte del complejo turístico de "Las Dunas", y la posesión del referido apartamento le fue entregada en fecha 2 de abril de 1998, pues "WESTBURY, S.L." explotaba el apartamento n° NUM008 y por ello la demandada lo recibió cuando se firmó la escritura de compraventa de fecha 2 de abril de 1998, concertada entre la mercantil "WESTBURY S.L." y la demandada. La sentencia de instancia consideró que se debería haber ejercitado acción declarativa de dominio al objeto de obtener la declaración de que el demandante es propietario de la cosa, acallando a la parte contraria, que discute ese derecho o se lo atribuye, no obstante, según dice la sentencia " ...la acción ejercitada ha sido la reivindicatoria que requiere que el actor acredite cumplidamente dominio de la finca que reclama y que el demandado la detente ilegalmente, lo cual no ha sido acreditado en los presentes autos, pues ambas partes se atribuyen la titularidad del apartamento n° NUM008 y la demandada lo ocupa en virtud de contrato de compraventa de fecha 2 de abril de 1998, en el que, evidentemente no se menciona el referido apartamento al no tener en dicha fecha entidad registral, pero cuya posesión le fue entregada en virtud del referido contrato, por tanto la detectación no puede ser considerada ilegal. ". En consecuencia, la sentencia desestima la acción reivindicatoria y concluye que el perecimiento de la acción reivindicatoria principal arrastra al decaimiento de las demás pretensiones de la demandante, que son consecuencia ó se derivan de ella, a saber: la acción de indemnización de daños y perjuicios por importe de 33.091,33.-#, que se reclama en primer lugar en concepto de frutos obtenidos ilícitamente por la demandada y, subsidiariamente, como indemnización de daños y perjuicios por la ilícita ocupación y privación del uso hasta el mes de julio de 2007, inclusive, así como los que se generen desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte actora, referida en el encabezamiento como apelante, y ello en base a las alegaciones que seguidamente se resumirán:

EL CORRECTO ENCAUZAMIENTO DE LA PRETENSIÓNA TRAVÉS DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: LA REVOCACIÓN DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.- Sobre el oportuno ejercicio de la acción reivindicatoria frente a la declarativa de dominio que indica la Sentencia impugnada.

Para el planteamiento de este motivo de apelación,...

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