SJPI nº 6, 13 de Noviembre de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
ECLIES:JPI:2017:751
Número de Recurso859/2017

SENTENCIA

En Guadalajara, a 13 de noviembre de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario nº 859/2017 en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Gloria , representada por la Procuradora Dña. María Cruz García García y bajo la dirección letrada de Dña. Asunción Abad Zahonero, contra D. Nemesio , representado por la Procuradora Dña. Jennifer Vicente Benito y bajo la dirección letrada de Dña. Mónica Baldominos Escribano, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora Dña. María Cruz García García en representación de su poderdante interpuso demanda de Juicio Ordinario en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene al demandado a abonar a la actora la suma de 36.685,46.-€, más el interés legal desde la interposición de la demanda con imposición de costas.

SEGUNDO.- Emplazada el demandado presentó contestación a la demanda en la que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho aplicables solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente las pretensiones de la demanda con expresa condena en costas al actor.

TERCERO.- Se convocó audiencia previa, pero se suspendió para que el actor realizara alegaciones en relación a la compensación formulada por el demandado. Una vez reanudada la audiencia previa, el actor cuantificó la reclamación en la suma de 36.078,95.-€. La actora propuso prueba documental, exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara para remisión de ejecución 1451/14, oficio a Notaría, testifical de Policías Locales, de D. Matías , de Dña. Santiaga y pericial del Sr. Jose Ignacio . El demandado propuso interrogatorio de la actora, documental, pericial del Sr. Aquilino y del Sr. Florian , testifical de Dña. Eva , del Sr. Moises , del Sr. Jose Ramón , de la Sra. Elvira y de la Sra. Fátima , y oficio a agencias inmobiliarias. Se admitieron los medios de prueba a excepción de los oficios a la Notaría y a las agencias inmobiliarias.

CUARTO.- La vista se ha celebrado el 7 de noviembre de 2017 con la práctica de los medios de prueba. Las sras. Letradas han formulado las conclusiones y el procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: La actora afirma ser propietaria de la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara que se atribuyó a su hija y al demandado en el procedimiento de divorcio 646/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara. Se fijó el límite temporal de 1 de noviembre de 2014 , pero, según la actora, el demandado se negó a la entrega de la posesión, por lo que se presentó demanda ejecutiva, formulándose oposición y por Auto de 31 de julio de 2015 se desestimó la demanda. Se entregó la posesión el 7 de julio de 2016 a través de la comisión judicial asistida por la Policía Local entregando las llaves la hija del demandado. En la demanda se establece que la vivienda presentada cuantiosos daños y desperfectos, además de suciedad generalizada. La actora indica que encargó un informe pericial en el que se describen los daños y los valora en la suma de 24.197,69.-€. En la demanda se establece que el demandado ha ocupado la vivienda durante veinte meses y siete días, por lo que entiende que existe una sanción por el uso indebido, que se debe fijar en la suma de 700.-€ mensuales. También afirma que la actora ha tenido que abonar las sumas de 284,58.-€ y de 67,19.-€ por impago del suministro de gas. Por otra parte, la demandada señala que debía abonar el IBI de la vivienda, pero lo satisfizo el demandado por lo que descuenta de la totalidad de lo reclamado la suma de 1.854.-€.

SEGUNDO.- Alegaciones del demandado: En la contestación se indica que mientras duró la mayor parte del matrimonio que existió entre los litigantes se rigió por el sistema de separación de bienes. El demandado señala que en la sentencia se indicaba que se precisaba autorización judicial para ejecutar la sentencia, por lo que continuó viviendo en la misma con su hija. También se indica que se propuso a la actora la adquisición de la vivienda, pero que se negó. El demandado se opone a la existencia de daños y de suciedad en la vivienda. En la contestación se indica que la vivienda tiene veinte años y que desde su construcción adolece de muchos defectos y que la actora encargó un informe al Sr. Aquilino . En la contestación se desglosan los defectos que el perito señala en su informe. También se indica que el perito Sr. Florian realizó otro informe pericial que establece diversos defectos y sus causas, entre los que se encuentran humedades en el interior de la vivienda, baldosas rotas en la cocina, incorrecto funcionamiento de red de saneamiento por defectuoso funcionamiento de la red de evacuación de aguas pluviales. El demandado afirma que se fue de la vivienda el 14 de junio de 2016 y que en esa fecha la mayoría de enseres estaban fuera de la vivienda. Regresó la hija a la vivienda el 2 de julio de 2016 y vio el estado de la vivienda, comunicándose a su padre al estar la casa desordenada. Se dio parte al seguro el 3 de julio de 2016 y se formuló denuncia el 30 de julio de 2016. El demandado se opone a los daños que señala el informe pericial. En relación a los peldaños exteriores, fue provocado por el hielo. Las baldosas de la cocina estaban rotas, según el perito en 2004. El demandado afirma haber comprado dos puertas nuevas, la de entrada al garaje y el brazo para su apertura. No ha existido una puerta debajo de la escalera. Cuando se dejó la vivienda el estado de las rejas era normal, por lo que no debe responder de actos vandálicos. Lo mismo alega en relación a los herrajes en carpinterías. Las mosquiteras las pagó el demandado. Se afirma que la vivienda se ha pintado por el demandado. Se alega que la actora no ha llevado a cabo un mantenimiento de su vivienda desde que se marchó. Se indica que el equipo de climatización era del demandado y los electrodomésticos eran de su propiedad. En relación a la piscina, se alega que la abonó el demandado. Se opone a la limpieza de la vivienda. En la contestación se indica que ha abonado los recibos de IBI de los años 2010 a 2012 y la tasa de carruajes. En relación a la reclamación de 700.-€ mensuales por uso de la vivienda, el demandado alega que es una reclamación infundada y basada en una suposición.

TERCERO.- La actora ha ejercitado una acción de reclamación de cantidad frente al demandado y cuantifica los daños y perjuicios causados por el uso indebido de la vivienda de su propiedad en la suma total de 38.539,46.-€. Esta cantidad se desglosa en daños en la vivienda por la suma de 24.187,69.-€; perjuicios por la ocupación indebida en la suma de 14.000.-€; facturas impagadas por el demandado por suministro de gas por la suma de 284,58.-€ y 67,19.-€. En la demanda se indica que el demandado abonó el importe del IBI de 2011 y 2012, que le correspondía pagar a la actora, por la suma de 1.854.-€. En relación a este último concepto, el demandado en la contestación afirma haber pagado por IBI de los años 2010, 2011 y 2012 las sumas de 744,41.-€, 758,76.-€ y 927,37.-€, más la tasa de paso de carruajes de 2011. La actora y el demandado han estado conformes, según han indicado al inicio de la vista, en que el Sr. Nemesio ha abonado las sumas de 744,41.-€, 758,76.-€ y 927,37.-€ por el IBI de los años 2010, 2011 y 2012, y 31,96.-€ en concepto de tasa de paso de carruajes de 2011. Estas cantidades debían haber sido satisfechas por la actora, según la sentencia de divorcio, y ascienden a 2.462,50.-€. La Sra. Gloria finalmente ha reclamado al demandado 38.539,46.-€ por daños y perjuicios, pero ha descontado la suma de 2.462,50.-€, lo que hace un total de 36.076,96.-€.

Se ha aportado la Sentencia de divorcio de los litigantes de fecha 7 de julio de 2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara en la que se indica que la vivienda familiar, sita en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara, quedará para uso y disfrute de la hija Eva y del progenitor al que se atribuye la guarda y custodia, "teniendo dicha atribución como límite temporal el 1 de noviembre de 2014, no pudiendo disponer de la misma el titular registral salvo acuerdo de los cónyuges o autorización judicial". Se ha aportado información registral y copia de escritura en la que se acredita que la vivienda situada en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara pertenece a la Sra. Gloria . La actora afirma en su demanda que el demandado debía haber reintegrado la posesión de la vivienda el 1 de noviembre de 2014, pero que no lo hizo, por lo que tuvo que iniciar un procedimiento de ejecución judicial en el que finalmente se entregó la posesión el día 7 de julio de 2016. El demandado alega que en la sentencia se establece que se precisaba autorización judicial para ejecutar la sentencia y que continuó viviendo con su hija en la vivienda de la actora. El Auto de 26 de febrero de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara concede el plazo de un mes al demandado para que "proceda a hacer entrega inmediata de la posesión de la vivienda propiedad de Dña. Gloria sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Guadalajara, bajo apercibimiento de acordar la entrega de la posesión a la ejecutante por la Comisión Judicial". El Auto de 31 de julio de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadalajara desestima íntegramente la oposición formulada por el Sr. Nemesio . La Diligencia de Ordenación de 9 de mayo de 2016 acuerda señalar la diligencia de entrega de la posesión para el 7 de julio de 2016. En la Diligencia del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de 7 de julio de 2016 se indica que "nos abre la puerta Eva ",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR