SAP Huelva 93/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2011:201
Número de Recurso58/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución93/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Penal

Rollo 58/11

Juicio Rápido 95/10

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva.

Dil. Urg. 140/10.

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva

SENTENCIA Nº

SALA

Iltmos Sres. Magistrados

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Santiago García García (Ponente).

D. Francisco Bellido Soria

En Huelva a veintiocho de Marzo del año dos mil once.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Juicio Rápido núm. 95/10, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por delito de amenazas a familiar, en virtud de recurso interpuesto por el acusado Augusto, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Blanco Guillena, y defendido por el Letrado

D. Rafael Ortíz García. Siendo apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. uno de esta Ciudad, con fecha 29 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados resumidamente dicen que el acusado Augusto (19 años de edad, sin antecedentes penales) sobre las 11.30 horas del 16 de Septiembre de 2010 se encontraba con su hermano José Antonio (de 21 años de edad) en el domicilio de sus padres, sito en Huelva, con los que convive, iniciándose una discusión entre ambos hermanos en el curso de la que el acusado cogió de la cocina un cuchillo con hoja de 15 cm. De longitud y esgrimiéndolo le dijo a su hermano de forma acalorada y repetida que lo iba a matar, sin que conste probado que hiciese amago de atacarlo. El hermano solicitó telefónicamente presencia policial, acudiendo al domicilio una patrulla. El cuchillo ha sido incautado, depositado en el Juzgado. El acusado sufrió detención ese día y el siguiente.

Y termina con la parte dispositiva por la que se condena a Augusto como autor de un delito de amenazas a su hermano, a la pena de treinta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, prohibición de aproximación a cien metros por seis meses a su hermano, y pago de las costas procesales.

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y conferido traslado se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal, que ha tenido lugar el pasado día 22.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se sustituyen por los siguientes: el acusado Augusto (19 años de edad, sin antecedentes penales) sobre las 11.30 horas del 16 de Septiembre de 2010 se encontraba con su hermano José Antonio (de 21 años de edad) en el domicilio de sus padres, sito en Huelva, con los que convive, iniciándose una discusión entre ambos hermanos en el curso de la que José Antonio solicitó telefónicamente presencia policial, acudiendo al domicilio una patrulla. El cuchillo ha sido incautado, depositado en el Juzgado. El acusado sufrió detención ese día y el siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Defensa denuncia errónea valoración de la prueba, al postular que no se acredita la realidad de los hechos imputados al acusado y responsabilidad penal por amenazas a su hermano. Frente al Ministerio Fiscal, que lo impugna.

Nos dice el recurso que no existen pruebas practicadas en el juicio oral, y lo cierto es que no contamos en el acto de juicio oral con ninguna prueba directa, ya que tanto el acusado se acogió al derecho a no declarar, como su padre Antonio y su hermano José Antonio dejaron de acudir al juicio, habiendo ya hecho uso éste durante la instrucción del privilegio de dejar de testificar, como le permite el art. 416 LECrim.. Les es directamente imputable la ausencia de sus testimonios, sin que podamos valorar el contenido de sus declaraciones en fase de instrucción porque no ha podido ser sometido a contradicción en el plenario lo declarado entonces por sus autores.

Motivo de recurso es fundamentalmente impugnar la valoración de la prueba que realiza la sentencia apelada. Que además tampoco ha podido tener en cuenta la inicial declaración del imputado válidamente, ya que éste hizo uso de su derecho a no declarar, y solo podía producirse prueba válida de los hechos en el acto del juicio oral.

Como nos dice la STS 26 Junio 2009 (Ponente Sr. Prego Oliver):

En el Juicio Oral el acusado hizo uso de su derecho a no declarar . La denunciante ejerció el suyo a no...

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