STSJ Galicia 1836/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1836/2011
Fecha31 Marzo 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4331/2007-SGP-A

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4331/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de FERROL siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Alicia en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 55/2007 sentencia con fecha veintiocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª. Alicia, nacida el 10/06/1949, con DNI núm: NUM000 figura afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Empleada de residencia 3' edad, solicitó el 14/07/2006 de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común por reglamentos comunitarios./ SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, del cual obra copia en autos y se da por reproducido en su integridad, por resolución del INSS de 08/11/2006, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 23/08/2005, se deniega la prestación al estimar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por considerar no reunir el periodo mínimo de cotización exigido de 3375 días para causar pensión de incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 30/11/2006 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 05/01/2007 que confir ma la decisión impugnada./ TERCERO.- La demandante padece: espondiloartrosis lumbar y discopatía lumbar L4-L5 y L5-S1 con profusión discal a dicho nivel, con limitación dolorosa de la flexión y de las rotaciones vertebrales así como de la lateralización derecha e izda y Lassegue positivo bilateral más pronunciado en la parte derecha con disminución de R.O.T. Aquiles y rotuliano derechos y parestesias en territorio pendiente de L4, L5 y S1; periartritis escapulo-humeral derecha con limitación dolorosa de la abducción y de la rotación interna del hombro derecho; síndrome del túnel carpiano; cirugía 01/08/2006 por incontinencia urinaria de esfuerzo con colocación de cabestrillo suburetral, TOT); impresiona de trastorno mixto reactivo sin tratamiento específico./ CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 580,99 euros/ mes./ QUINTO.- La demandante acredita 2450 días de cotización en España y 426 en Suiza. Permanece en situación de incapacidad temporal desde del 31/07/2006 sin que a fecha de juicio haya sido dada de alta./ SEXTO.- Las tareas desarrolladas por la demandante en el ejercicio de su profesión habitual son: higiene personal del usuario; efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios del residente, hacer las camas, recoger la ropa, llevarla a la lavandería y colaborar con el mantenimiento de los cuartos; darles de comer a aquellos usuarios que no lo puedan hacer por sí mismos; realizar los cambios de postura de los enfermos; limpiar y preparar el mobiliario, materiales y equipos; recoger los contenedores situados para tal efecto en la calle, traslado de instrumental, etc".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D" Alicia contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de Empleada de residencia 3' edad, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 75% de la base reguladora de 580,99 euros al mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estima la demanda interpuesta por la actora contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, declarando que la demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de Empleada de residencia 3ª edad, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 75% de la base reguladora de 580,99 euros al mes, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del INSS, con el objeto de obtener su revocación, de que se desestime la demanda y se absuelva a la Entidad Gestora demandada del abono de la pensión de invalidez reconocida,...

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