SAP Valencia 209/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0002182

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 381/2010- C - Dimana del Juicio Verbal Nº 232/2009

Del JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7)

Apelante: D. Rodolfo, D. Sebastián, Dª. Patricia, Dª Rosa, D.

Jose Antonio, D. Carlos Alberto, Dª Victoria Y D. Juan Luis

Procurador: D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA

Apelante: ANGEVIN SL.

Procurador.- Dª. Mª ROSA RODRIGUEZ GIL.

SENTENCIA Nº 209/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

  1. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  2. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

    ===========================

    En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA, los autos de Juicio Verbal - 232/2009, promovidos por D. Rodolfo, D. Sebastián

    , Dª. Patricia, Dª Rosa, D. Jose Antonio, D. Carlos Alberto, Dª Victoria y D. Juan Luis contra ANGEVIN SL sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Rodolfo, D. Sebastián, Dª. Patricia, Dª Rosa

    , D. Jose Antonio, D. Carlos Alberto, Dª Victoria y D. Juan Luis, representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA y asistidos de la Letrado Dª. MARIA JOSE FRASQUET PASTOR y por ANGEVIN SL representada por la Procuradora Dª. Mª ROSA RODRIGUEZ GIL y asistida del Letrado

  3. CARLOS PINEDA NEBOT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 5 DE GANDIA(ANT. MIXTO 7), en fecha 3-12-09 en el Juicio Verbal - 232/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa debo desestimar y desestimo la demanda de juicio de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades análogas derivadas del arrendamiento de finca urbana para uso distinto de vivienda interpuesta por la Procuradora Dª. Teresa Villaescusa Soler en nombre y representación de D. Rodolfo contra la entidad mercantil ANGEVIN, S.L. absolviendo a ésta última de las pretensiones del demandante de que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de finca urbana para uso distinto de vivienda sita en Daimuz calle Cristo Rey nº 1 Restaurante Flamingo (finca registral nº 7476 inscrita al tomo 1429, folio 201, finca registral nº 7478 inscrita al tomo 1429, folio 203 y finca registral nº 4350 inscrita al tomo 1287, folio 2) y se condene a la demandada a dejar libre y a disposición de la actora el local objeto de dicho contrato de arrendamiento dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y asimismo desestimando las excepciones de inadecuación del procedimiento y de pago, debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal de reclamación de rentas arrendaticias y cantidades análogas vencidas y no pagadas derivadas del arrendamiento de finca urbana para uso distinto de vivienda interpuesta por la Procuradora Dª. Teresa Villaescusa Soler en nombre y representación de D. Rodolfo contra la entidad mercantil ANGEVIN, S.L., condenando a ésta última que abone al demandante la cantidad de 56.573'98 euros en concepto de rentas arrendaticias y cantidades asimiladas vencidas y no pagadas hasta el 30 de noviembre del 2009, más las que se devenguen hasta la ejecución de la sentencia, sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a la imposición de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de D. Rodolfo, D. Sebastián, Dª. Patricia, Dª Rosa, D. Jose Antonio, D. Carlos Alberto, Dª Victoria, D. Juan Luis y de ANGEVIN SL, y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 1-Febrero-11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a los hechos que motivan la demanda que da origen al procedimiento de primera instancia resulta ser que los actores interponen demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de las mismas contra la entidad mercantil ANGEVIN SL, y ello con base a los siguientes hechos: que los actores resultan propietarios, del 39,83%, de una finca registral, la numero 7476 así como la número 7478. y 4350; que el 17 abril 2004 los señores D. Artemio y D. Bienvenido que son propietarios del resto de todas las fincas, interviniendo don Artemio además de por sí mismo como administrador de la mercantil demandada, celebraron contrato de arrendamiento de dichas fincas y del local existente que se denomina "restaurante FLAMINGO DAIMUZ" pactando una renta mensual de 1.807,21 # más el correspondiente IVA.

Que pese a haber tenido que hacer a la Agencia Tributaria las declaraciones correspondientes al impuesto mencionado, no han percibido en todo el tiempo que dura el arrendamiento cantidad alguna, razón por la cual el 9/12/2008 y a través de notario realizaron a la demandada y sus administradores un requerimiento notarial en tal sentido, al objeto de que manifestarán donde habían ingresado las rentas en el caso de las hubieran satisfecho; el cual no ha tenido contestación.

Que al día de la fecha la demandada adeuda 58 mensualidades y eso sin actualizar, y como consecuencia 48.437,56 # que alcanza la deuda, lo que incluye también los impuestos; si bien en el acto del juicio, se eleva la cantidad a nueve meses más y por tanto a 56.573,98 # añadiendo en este sentido que no cabe enervación.

Al folio 31 de actuaciones hay una petición de prejudicialidad penal, porque don Rodolfo interpuso en su día una querella criminal contra la entidad demandada; se contesta al folio 57 entendiendo que una de las finca registrales a saber exactamente la 4350, sobre la que en su día se interpuso demanda de división de cosa común, que se tramita en Juicio de Menor Cuantía al día de la fecha con el numero 391/2000 en la actualidad en ejecución civil; que no se pudo celebrar la subasta porque al parecer don Artemio y don Bienvenido habían celebrado poco antes de la subasta una hipoteca con Bancaja. Se dicta Auto con fecha 30/10/2009 en el que se decreta que no ha lugar a la suspensión solicitada . Con expresa oposición en los términos de alegar en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento, con base fundamental en el hecho de que las rentas que se reclaman superan la cuantía específica de este tipo procesal; se alega también la falta de legitimación activa del demandante, fundamentalmente por el hecho de que es una sociedad, la que constituye parte incluso los propios demandados, invocando el artículo 1.171 del Código Civil .

Se dictó sentencia con fecha 3/12/2009 en donde se estimó la falta de legitimación activa desestimando la demanda las excepciones de inadecuación de procedimiento y de pago estimando íntegramente la demanda de reclamación de rentas condenando al pago a la entidad mercantil demandada de 56.573, 98 #.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en lo que no se opongan a los aquí expresados.

Recurrida en apelación la sentencia por D. Rodolfo

en los términos de entender incorrecta la estimación de la falta de legitimación activa y consiguientemente las costas impuestas, en este punto concreto de hecho determina ya al folio 126 de la apelación, que existe una comunidad de bienes sobre unas determinadas fincas sobre la que el ostenta un 39% de la comunidad y los señores Bienvenido Artemio ostentan un 60,17%, que dichos señores, además, son socios y administradores de la entidad demandada, que es la arrendataria de dichas fincas; que el 17/4/2004 se suscribió un contrato de arrendamiento, actuando don Bienvenido en nombre de la comunidad propietarios, y don Artemio en nombre de la sociedad, señalándose...

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