SAP Asturias 139/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00139/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000130 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 854/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº 130/11, entre partes, como apelantes y demandados DOÑA Florinda y DON Carlos Francisco, representados por la Procuradora Doña Marta María García Sánchez y bajo la dirección de la Letrado Doña Victoria Eugenia Rodríguez González y como apelado y demandante DON Carlos, representado por la Procuradora Doña Paz Richard Milla y bajo la dirección de la Letrado Doña Montserrat Costales Riestra .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha uno de diciembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar como estimo íntegramente la demanda presentada por don Carlos frente a don Carlos Francisco y doña Florinda, y en consecuencia declaro la nulidad del contrato de compraventa otorgado mediante escritura pública el 18 de marzo de 2.005 celebrado entre doña Serafina, -representada en tal acto por don Carlos Francisco - y don Carlos Francisco, que compra para su sociedad de gananciales, igualmente se declara la nulidad de cuantos actos dispositivos haya podido realizar don Carlos Francisco y/o su esposa doña Florinda, referidos a la finca objeto del referido contrato cuya nulidad redeclara debiéndose restituir al patrimonio de doña Serafina la finca objeto de la compraventa cuya inexistencia se declara y procediendo a la cancelación registral de la meritada compraventa.

Se declara la expresa imposición de costas a los demandados.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Florinda y don Carlos Francisco, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Estos son los antecedentes fácticos de interés: el día 18-2-2.005 Doña Serafina otorgó poder a favor de su nieto Don Carlos Francisco para realizar en su nombre actos de administración y disposición en forma tan amplia como en derecho fuese posible e, incluso, aunque incidiesen en la figura de la autocontratación.

El día 18-3-2.002 Don Carlos Francisco, actuando en nombre y representación de Doña Serafina, otorga escritura pública de aceptación de la herencia de su fallecido esposo, Don Carlos Francisco, consistente en un único bien ganancial (finca urbana en Tereñes, Ribadesella) y venta asimismo, en su condición de comprador y para su sociedad de gananciales, del referido bien por precio de 21.922 #, que se confiesa recibido con anterioridad a dicho acto.

Doña Serafina falleció el 17-2-2.008 dejando otorgado testamento abierto el 5-6-1.998 a favor de su hijo extramatrimonial, Don Carlos, y de sus dos nietos, Don Heraclio y Don Carlos Francisco, por el que lega al primero el usufructo del referido bien objeto de la venta y a los segundos la nuda propiedad e instituye heredero único a su mencionado hijo.

Pues bien, Don Carlos accionó frente a Don Carlos Francisco y su esposa, Doña Florinda, pretendiendo la declaración de nulidad del referido contrato de venta del relacionado bien inmueble al negar la realidad del precio y concurrencia de causa en el contrato.

El demandado se defendió tanto oponiendo la caducidad de la acción (art. 1.301 C.C .) como la conformidad del contenido de la escritura de venta con la realidad de los hechos y, a este fin, expresó al contestar que en abril del año 2.003 su abuela les propuso a sus nietos, Don Carlos Francisco y Don Heraclio

, la adquisición del tan citado inmueble por dos razones, la necesidad de capital dada su escasa pensión y que su avanzada edad requería del auxilio remunerado de otra persona y, de otro lado, su distanciamiento con el actor, su hijo; que el hermano de Don Carlos Francisco rechazó participar en el negocio; que fue el propio Notario de Ribadesella, señor Don José Luis Fernández Lozano, quien aconsejó a abuela y nieto sobre el precio y que, como Don Carlos Francisco no disponía del dinero, convino con Doña Serafina su abono cuando lo reuniese, iniciando, a a partir de entonces, un "plan de ahorro" a ese fin hasta que, en fecha 11-3-2.005, antes de la firma de la escritura de venta, le hizo entrega de la...

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