SAP Málaga 201/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha31 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 102/2011.

JUICIO DE FALTAS NÚMERO 382/2010.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE TORREMOLINOS.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 201/2011.

En la ciudad de Málaga, a 31 de marzo de 2011.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 102/2011, correspondientes al Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos con el número 382/2010, sobre falta de coacciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Mingorance Ruíz, en nombre de María Angeles, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos se dictó sentencia en fecha 21 de octubre de 2010, en la que, conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Resulta probado que La Comunidad de Propietarios del Edificio sito en CALLE000 nº NUM000, mediante la correspondiente Junta y a través de su Presidenta Florinda adoptaron el acuerdo del cambio de las cerraduras de las puertas del portal y de la puerta de acceso interior de las zonas comunes de dicho Edificio, y que no se facilitaron dichas llaves a María Angeles ",

en su Fallo se decía: Que debo absolver y absuelvo a Florinda y Estefanía de la falta de la que se le acusaba declarándose de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la Letrada Sra. Mingorance Ruíz, en nombre de María Angeles, recurso de apelación mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2010, respecto del que se procedió a su impugnación por el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 22 de enero de 2011 y al que se opuso la Letrada Sra. Fortes Jiménez, en nombre de Florinda y de Estefanía, mediante estrito presentado el 19 de diciembre de 2010.

TERCERO

El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 29 de marzo de 2011 a esta Sección Segunda en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para su sustanciación.

CUARTO

No obstante haberse interesado la práctica de prueba y la celebración de vista en segunda instancia, se acordó simultáneamente en fecha 30 de marzo de 2011 que los autos pasaran al Magistrado Ponente y único, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, sin que se considerase necesaria la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Faltas número 382/2010 del Juzgado de Instrucción número 5 de Torremolinos y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 102/2011, en el que se hacen constar las alegaciones hechas constar en el escrito de interposición del recurso de que se trata -relativas a los tres motivos de impugnación articulados en el cuerpo del escrito del mismo consistentes, el primero, en el error en la apreciación de la pruebas en el que habría incurrido el juzgador de instancia, al entender el recurrente que (sic, ex el último párrafo de la página cuarta) que las conclusiones fácticas obtenidas no son conciliables con los principio de la lógica, el segundo, en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al haber sido denegada (ex según otrosí), indebidamente, la prueba testifical propuesta de María Inmaculada y, el tercero, en la infracción de las normas del ordenamiento jurídico por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal, al no haberse condenado a las denunciadas por la falta contenida en dicho precepto-, procede la desestimación del...

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