SAP Madrid 225/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución225/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00225/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 630/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

  2. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE

  3. CESÁREO DURO VENTURA

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 741/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Alcobendas seguido entre partes, de una como apelante Dª. Cristina, representada por el Procurador Sr. García Riquelme y de otra, como apelado la entidad mercantil Multiediciones Universales, S.L., representada por el Procurador Sr. Vázquez Rey, interviniendo el Ministerio Fiscal, sobre derecho al honor, intimidad e imagen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Alcobendas, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2.010, cuya parte dispositiva dice: "SE acuerda DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Cristina, contra MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L., ABSOLVIENDO a la citada demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Cristina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de marzo de 2.011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ.

  1. FUNDAMENTOS JURIDICOS La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-1.- La demanda planteada por la representación procesal de Dª. Cristina, contra Multiediciones Universales S.L., pretende que se declare la existencia de una intromisión ilegítima por parte de la demandada en el derecho al honor y a la intimidad personal por las informaciones divulgadas por la editorial demandada en el ejemplar n° 593 de la revisa " ¡Que me dices!", y en la página web www.quemedices.es, en cuanto que en fecha 26 de julio de 2008 procedió a publicar un reportaje titulado " a veces me apetece tan poco tener sexo como ir a ver una corrida de toros", en el que se hacían diversas alusiones que entiende la actora que afectan en el modo más amplio a su propia dignidad humana. Se solicita la condena de la demandada al pago de la cantidad de 60.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la prueba que en su día se practique, interesando a su vez la cesación inmediata de dicha intromisión ilegítima en los derechos de la vida privada de la actora, la publicación de la sentencia en la referida revista a costa de la demandada, con la expresa condena en costas de la demandada.

  1. - La demandada se opuso a la demanda planteada, alegando que con el reportaje publicado no se atenta a la intimidad ni al derecho al honor de la demandante, sino que el referido artículo entra dentro de de libertad de información y expresión en el artículo 20 de la CE, limitándose a comentar la noticia que gira en torno a las declaraciones por la actora en un medio periodístico siendo un reportaje neutral. Pone de manifiesto además, el carácter de la demandante de personaje público de gran notoriedad y relevancia.

  2. - El Ministerio Fiscal en el trámite concedido al efecto, interesó la desestimación de la demanda, entendiendo que no existían tales intromisiones.

  3. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que la demandada se limitó a publicar parte de la entrevista y contenido de la misma, en concreto la frase antes transcrita, que había sido publicada en la revista Shape del sur de Francia, recogida por el diario alemán Bild, como reportaje neutral, sin haberse producido la vulneración de derechos invocada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  4. - El recurso planteado por la representación procesal de la actora, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas, en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción del artículo 9.3 de la Ley 1/1.982, de 5 de Mayo, interesando la condena a la suma de

      60.000 euros, basada en la no apreciación de la vulneración del derecho al honor e intimidad de la actora, que centra en el hecho de reconocer su fama y notoriedad, pero también el derecho a preservar tales ámbitos de privacidad, citando la Sentencia del TS de 26 de Febrero de 2.009, sin que la misma haya revelado ningún extremo que afecte a su vida sexual; la demandada se ha aprovechado del tenor literal de esa frase publicada en la revista Shape, donde se aludía a diversas cuestiones de su vida privada como hábitos, costumbres de alimentación, deporte o vida diaria, para realizar comentarios alusivos a la pareja y a las relaciones sexuales con la misma, transcribiendo la revista otras manifestaciones efectuadas por la actriz que exceden claramente de su esfera profesional, como una posible adopción y sus miedos; niega la entrevista realizada, pues el documento nº 6 son advertencias a diversos medios para que se abstuvieran de publicar falsa información; no existe reportaje neutral, pues sería preciso que el informador se hubiera limitado a recoger las declaraciones u opiniones, sin expresarse ni hacer valoración alguna ( S. TS de 16 de Diciembre de 1.996 y TC de 15 de Septiembre de 2.003, y 8 de Abril de 2.002 ); consta la propia rectificación de la revista en el número de Diciembre del mismo año, pero sin cumplir los requisitos de la Ley 2/1.984, de 26 de Marzo ; se invoca la difusión de la revista en 300.000 ejemplares, y las vistas o visitas de la página Web, de más de 500.000 usuarios.

    2. ) Condena en costas de primera instancia, no deben imponerse por haberse producido dicha vulneración de derechos.

      Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, en los términos solicitados, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias.

  5. - Por la demandada se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Infracción del artículo 9.3 de la Ley 1/1.982, de 5 de Mayo, interesando la condena a la suma de 60.000 euros.-1.- Hechos básicos que se consideran probados.-El contenido del reportaje publicado en el número 593 de la revista "¡Que me dices!" y en la página web www.quemedices.es con el título " A veces me apetece tan poco tener sexo como ir a ver una corrida de toros", en cuyo lateral izquierdo de la portada, junto a la fotografía de Cristina y Jose Francisco se puede leer en letras mayúsculas como titular: " Pe: a veces me apetece muy poco tener sexo". También aparece en la parte superior derecha de la fotografía de la portada: "Probe" Jose Francisco ". A continuación en el sumario de la revista que se encuentra en la página 4 en el lateral derecho aparece al misma foto que en portada y se puede leer " Cristina : con el pibón que tiene al lado y dice que ¡no le apetece demasiado el sexo!". En la primera de las páginas de las que cuenta el reportaje se desarrolla el artículo y la segunda es un colage o composición de de fotografías de la actriz y del también actor Jose Francisco comentadas. A raíz de la manifestación supuestamente realizada por la actriz se dice "¿Que opinará Jose Francisco de semejante frasecita?" "Pero si, incluso nuestra Cristina pasa sus rachas de inapetencia". "Ahora me siento preparada para rodar sólo una película al año ¿tendrá envidia del descanso que se ha cogido su novio?", continuando en el reportaje con referencias a al entrevista realizada por la actriz.

La revista "¡Que me dices!" basó el reportaje que publicó, tanto en su...

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