SAP Madrid 230/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00230/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 572/2009

AUTOS: 1169/2007

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 49 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE/APELADO: D. Jose Luis

PROCURADOR: D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

DEMANDADO/APELANTE/APELADO: PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CORREDOR, S.L.

PROCURADOR: Dª MERCEDES TAMAYO TORREJÓN

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 230

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1169/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 49 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 572/2009, en los que aparece como parte demandanteapelante y apelada D. Jose Luis representado por el procurador D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO, y como demandada-apelante y apelada PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CORREDOR, S.L. representada por la Procuradora Dª MERCEDES TAMAYO TORREJÓN, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO en nombre u representación de D. Jose Luis contra PROMOCIÓN DESARROLLO DEL CORREDOR S.L. y, en su virtud debo declarar y declaro la resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega de las tres viviendas (2-A-06), 2-A-07 y 2-A-08 y plazas de garaje correspondientes objeto de compraventa. Debo condenar y condeno a la entidad demandada a reintegrar a D. Jose Luis la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO DOCE EUROS (23.112 euros) más intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional formulada por la procuradora Dº MERCEDES TAMAYO TORREJÓN en nombre y representación de PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CORREDOR S.L. dirigida contra D. Jose Luis, debo condenar y condeno a D. Jose Luis a que abone en concepto de penalización la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS (34.668 euros) más intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia.

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jose Luis y PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL CORREDOR, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos y dado traslado de los mismos, se opuso cada parte al recurso presentado de contrario, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el procedimiento en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de marzo de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Indicaba el actor en su demanda, en resumen, que había adquirido a la demandada cinco viviendas y plazas de garaje sitas en la localidad de Vera, las cuales con arreglo al contrato tenían que ser entregadas en un plazo máximo de 16 meses desde el replanteo, lo cual se produjo el 12 de enero del año 2004, por lo que debieron ser entregadas antes del 12 de mayo de 2005. El actor entregó 19.260 # por cinco viviendas y plazas de garaje, pero habiendo transcurrido con creces el plazo establecido en el contrato para hacer entrega de las viviendas, pactó verbalmente con la demandada rescindir los contratos, haciendo entrega al actor de lo entregado por éste y 12.000 # en concepto de indemnización, y si bien tal pacto se cumplió con respecto a dos viviendas, no se cumplió con respecto a las tres restantes. Solicitaba el actor se declarasen resueltos los contratos y se reintegrasen al demandante 57.780 # correspondientes a los pagos realizados, así como 36.000 # en concepto de indemnización pactada.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención indicando, en esencia, que en los contratos se establecía la pérdida del 60% de las cantidades abonadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, debiendo la demandada otorgar escritura pública en plazo de 30 días a contar desde la obtención de Licencia de Primera Ocupación, pactándose que si se produjese una demora de dos meses sobre la fecha pactada en la entrega de la vivienda, siempre que no fuese debido a retrasos en permisos oficiales, suministros de servicios no dependientes de la demandada u otras causas de fuerza mayor, la hoy actora podría rescindir el contrato recibiendo cantidades entregadas a cuenta más intereses, habiendo concluido las obras en julio de 2005, si bien no se pudo obtener licencia de primera ocupación hasta septiembre de ese año. En noviembre de 2005, continúa indicando la demandada, se acordó de mutuo acuerdo por ambas partes rescindir dos contratos, no resolviéndose los tres restantes. Quedando pendientes de escriturar los contratos no resueltos, fue enviada carta certificada con acuse de recibo el 14 de noviembre de 2005 al domicilio laboral, haciéndose así toda vez que anteriores cartas enviadas a la calle Amapolas 5 de Madrid fueron devueltas. Desde que fue requerido el actor para otorgar escritura pública éste puso trabas a dicha suscripción, y habiendo transcurrido más de un año desde la comunicación, la demandada decidió resolver los contratos. Solicitaba la demandada por medio de reconvención se condenase a pagar al actor la cantidad de 34.668 # correspondiente a la penalización pactada para el caso de no otorgar escritura pública.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor 23.102 #, más intereses legales, condenando al actor-reconvenido a abonar a la reconviniente la cantidad de 34.668 #.

SEGUNDO

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso el actor-reconvenido indicando que a tenor de la testifical del Sr. Rafael

, ex administrador de la demandada, se alcanzó el acuerdo de dar por resuelta la compra-venta con respecto a la totalidad de las viviendas, si bien supeditando la efectividad de dichas resoluciones al hecho de que se encontrase un comprador para las mismas, reconociendo dicho testigo que no se estableció plazo alguno para encontrar al potencial comprador, considerando igualmente erróneo que se haya dado por probado que el actor tuvo conocimiento del requerimiento de escrituración a través del documento 2 aportado con la contestación a la demanda, cuando dicho documento fue impugnado, habiéndose aportado el requerimiento auténtico que se envió al recurrente en el cual únicamente se hace constar la resolución con respecto a una de las viviendas, documento éste que, por lo demás, continúa afirmando el recurrente, no llegó a conocimiento del actor.

CUARTO

La primera cuestión que procede analizar es la relativa a si el actor recibió comunicación requiriéndole para la escrituración de las viviendas.

A este respecto la parte demandada presentó con su contestación a la demanda como documento 2 fotocopia de escrito firmado por la señora Fermina, fechado el 14 de noviembre de 2005, y en el que se requería al hoy actor para firmar escritura pública de compraventa con respecto a las tres viviendas adquiridas por éste y con respecto a las que no se procedió a la resolución contractual (folio 120), dicho documento, indica la demandada, fue recibido por doña Inmaculada, aportando a tal efecto acuse de recibo fechado el 25 de noviembre de 2005 (folio 121).

QUINTO

Las comunicaciones remitidas por correo con acuse de recibo no acreditan, salvo reconocimiento expreso o tácito de la parte contraria, su contenido, ya que la única constancia que queda de tal tipo de envíos consiste en el correspondiente acuse de recibo suscrito por el receptor, pero sin que conste debidamente acreditado cuál era el contenido de la misiva a la que la acuse de recibo se refiere. En el presente supuesto no se ha aceptado la autenticidad de tal documento, por el contrario fue expresamente impugnado por la actora (1:10 de la grabación de la Audiencia Previa). Por tanto, tal medio resulta inadecuado para dar por acreditado que se remitió al recurrente el documento aportado como nº 2 de la contestación.

Pero es más, se aportó por la entidad Tapusa la carta de 14 de noviembre de 2005 (folio 240), que dicha entidad indica que fue recibida el 25 de noviembre de 2005 (folio 239), es decir, tal carta se corresponde con la que debe suponerse motivó la suscripción del acuse aportado con la contestación en el documento 2 (folio 121), ya que aparte de coincidir la fecha de las cartas, no consta que se remitiese al domicilio de Trapusa otra carta distinta a la que fue recibida, según el acuse de recibo aportado por la demandada, el 25-11-2005. La carta aportada por la referida entidad difiere de la aportada por la demandada con su contestación a la demanda, ya que en la aportada...

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