SAP Madrid 116/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución116/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00116/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Secc. 30ª

Procedimiento ordinario 44/10

Sumario 5/2009

Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

SENTENCIA nº 116/2011

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA

En Madrid, a 31 de marzo de 2011

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 44/2010, Sumario nº 5/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid, seguido por delitos de DETENCIÓN ILEGAL, ROBO CON VIOLENCIA, LESIONES, Y ROBO CON INTIMIDACIÓN, contra los acusados D. Jesús, mayor de edad, con NIE NUM000 -, nacido en Bulgaria el 5 de agosto de 1978, D. Ovidio, con NIE NUM001, nacido en Toulkarem, Palestina, el 31 de agosto de 1.972, ambos defendidos por el Letrado D. PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO y representados por el Procurador D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA Y UREÑA, y D. Jose Augusto, con NIE NUM002, nacido en Ouezzane (Marruecos), el 18 de octubre de 1982, defendido por el Letrado D. JOSÉ LUIS NAVASCUÉS HERNÁNDEZ y representado por la Procuradora Dª VIRGINIA SÁNCHEZ DE LEÓN HERENCIA.

Interviene en calidad de acusación particular D. Victor Manuel, asistido por el Letrado D. EMILIO RODRÍGUEZ MARQUETA y representado por la Procuradora Dª GEMA FERNÁNDEZ-BLANCO SAN MIGUEL. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª ROSA MARÍA HERNANDO GARCÍA, y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento ordinario fue incoado tras diligencias incoadas por la Brigada Provincial de Policía Judicial, por hechos supuestamente constitutivos de un delito de detención ilegal, investigados judicialmente en sumario nº 5/2009 por el Juzgado de Instrucción número 54 de esta ciudad, siendo identificados como supuestos autores de los hechos delictivos los acusados Jesús, Ovidio, y Jose Augusto . Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los pasados días 22, 23 y 24 de marzo de 2011, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, un delito de lesiones del art. 147.1, un delito intentado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.4º, 239.2º, 241 16 y 62 del Código Penal, un delito de detención ilegal del art. 164 del Código Penal, y un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.1º del Código Penal, siendo el procesado Ovidio responsable de todos ellos, Jesús responsable de los robos, lesiones y detención ilegal, y Jose Augusto de los delitos de lesiones y detención ilegal. Solicitó que se impusieran las siguientes penas: a Jesús, las penas de tres años de prisión por el primer delito, un año y seis meses de prisión por el segundo, un año de prisión por el tercero, y ocho años de prisión por el cuarto; a Ovidio, en quien concurre la agravante de reincidencia respecto de los robos, las penas de cuatro años de prisión por el primer delito, un año y seis meses por el segundo, un año y siete meses por el tercero, ocho años de prisión por el cuarto, y un año de prisión y multa de ocho meses por el quinto; a Jose Augusto, un año y seis meses de prisión por el segundo delito y ocho años de prisión por el cuarto. La acusación particular, en conclusiones definitivas, calificó los hechos al igual que el Ministerio Fiscal pero añadiendo las circunstancias agravantes de disfraz y abuso de superioridad, y solicitó las siguientes condenas para los respectivos acusados en función de su participación en cada delito: por el primer delito la pena de cinco años de prisión, por el segundo la pena de tres años de prisión, por el tercero la pena de dos años de prisión, por el cuarto la pena de diez años de prisión, y por el quinto la pena de tres años de prisión, y multa de doce meses, con cuota diaria de 6 euros.

TERCERO

La defensa de Jesús y Ovidio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de los acusados, y alternativamente la pena de un año de prisión por el tercer delito imputado (C de los escritos de acusación). La defensa de Jose Augusto solicitó la libre absolución de su defendido y alternativamente la aplicación de la eximente del art. 20.4º del Código Penal, quedando el juicio visto para sentencia tras los informes de las partes y la audiencia de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Jesús y Ovidio, en unión de otras personas no identificadas, se concertaron para retener a Victor Manuel en contra de su voluntad, con la finalidad de apoderarse de una suma importante de dinero que creían en su poder. Para ello, el día 18 de febrero de 2009, sobre las 6 horas, estacionaron en doble fila en las proximidades del domicilio de Victor Manuel, sito en la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, una furgoneta blanca y un turismo. Al salir Victor Manuel de su vivienda para ir a una mezquita antes del trabajo, sobre las 6,25 horas, uno de los integrantes del grupo, que formaban al menos cuatro personas, salió del turismo y le abordó mientras otros dos o tres, aprovechando ese momento, le acometieron por la espalda, sujetándole, le taparon los ojos por detrás con cinta adhesiva, y le subieron entre todos al interior de la furgoneta. Durante el trayecto los secuestradores golpearon repetidamente a Victor Manuel en distintas partes del cuerpo con la finalidad de doblegar su voluntad, empleando incluso un martillo u objeto similar contra su cadera, y le registraron. En una primera parada se apoderaron de diversos efectos personales, entre ellos un reloj, llaves de la vivienda y la cartera de Victor Manuel . Posteriormente ataron a Victor Manuel de manos y pies con ayuda de unas bridas. Uno de los autores cogió una tarjeta bancaria de Victor Manuel

, y le exigió el número PIN de la misma, golpeándole entre todos para compelerle a facilitar el dato. Como consecuencia de las violencias ejercidas sobre su persona, Victor Manuel facilitó un número PIN. Tras esto, el que había cogido la tarjeta salió de la furgoneta con ella para extraer dinero de un cajero. La furgoneta continuó su marcha hasta una gasolinera, donde repostó, aprovechando los autores cinco euros que le habían quitado a Victor Manuel . Al cabo de un rato, como el cajero no reconociera el número pin, Ovidio o alguien que le acompañaba llamó a los que se encontraban en la furgoneta, achacando a Victor Manuel que no les hubiera dado el número correcto, lo que motivó que los que estaban con Victor Manuel en la furgoneta volvieran a golpearle y exigirle que les diera el número correcto. Tras facilitar Victor Manuel otro número, sobre las 8,35 horas Ovidio extrajo la suma de 1.000 euros de un cajero sito en la entidad Caja Madrid de la localidad de Alcalá de Henares. En las dos horas posteriores realizó otros dos intentos en la misma localidad, pero en distintas sucursales, sin conseguir obtener más dinero.

Seguidamente Victor Manuel fue conducido hasta un chalet sito en la Avenida de la Reguerilla nº 32 de la localidad de Fresno de Torote (Madrid), siendo sacado del coche envuelto en una manta u objeto similar. Allí se encontraba el acusado Jose Augusto, que residía en una de las habitaciones del chalet, y que asumió desde el primer momento la custodia, alimentación y cuidados que precisara Victor Manuel . Victor Manuel fue atado a un banco, quedando sujetos pies y manos, y una persona que se identificó como el jefe, le interrogó acerca de las llaves del vehículo de su propiedad, por el dinero que había en su vivienda y dónde se encontraba su vehículo. Finalmente le preguntó si había alguien en la casa durante la mañana, a lo que Victor Manuel contestó que no. Luego le ataron a una silla de madera de pies y manos, donde Victor Manuel quedó adormilado. Durante ese tiempo los que estaban en el chalet comentaron su preocupación por la tardanza de los que habían ido a la vivienda de Victor Manuel .

Sobre las 11,30 horas del mismo día, Ovidio y Jesús, junto con otra persona no identificada, con las llaves que le habían quitado a Victor Manuel, se dirigieron a su domicilio, en la confianza en que no habría nadie en su interior dada la información facilitada por Victor Manuel . Tras fracasar repetidamente en la apertura de las cerraduras, los acusados se vieron sorprendidos por el hermano de Victor Manuel, Ceferino

, así como por su hermana Zhora y la madre de ambos, que habían acudido al domicilio alertadas por Halima, pareja de Victor Manuel . En la huida Jesús fue alcanzado por Ceferino, y con la ayuda de otras personas, retenido hasta que fue identificado por una patrulla de la Policía Nacional que dispuso que quedara en libertad.

Después de estos hechos llegaron de nuevo a la vivienda varias personas, y se dirigieron a Victor Manuel, recriminándole que no hubiese advertido que hubiera gente en la vivienda, y pese a sus explicaciones empezaron a golpearle por todo el cuerpo, increpándole con expresiones como "hijoputa". También le preguntaron que quién era la vieja y la mujer embarazada, y la persona que había pegado "a mi amigo", lo que creó en Victor Manuel angustia por el destino de sus familiares.

SEGUNDO

En los días posteriores, los captores se pusieron en contacto con los familiares de Victor Manuel . Así, el día 21 de febrero Halima recibió una llamada en la que creyó escuchar a Victor Manuel pidiendo ayuda, y la informaron de que hablara con su hermano porque...

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