SAP Barcelona 192/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 396/2010- E

Procedimiento ordinario Nº 1017/2008

Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 192/11

Ilmo. Srs.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Norberto, PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra Natividad, Rubén, WINTERTHUR, AXA AURORA IBERICA, GE Capital Largo Plazo, S.L. y Jose María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Natividad, Rubén y WINTERTHUR contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de enero de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de Norberto contra Natividad, Rubén, WINTERTHUR, Jose María, GE CAPITAL LARGO PLAZO Y AXA AURORA IBERICA S.A., debo condenar y condeno a los demandados Natividad, Rubén y WINTERTHUR, a pagar, solidariamente, al demandante en la cantidad de 21.170'31 #, más, en cuanto a la aseguradora demandada se refiere, un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, durante los dos primeros años siguientes al siniestro, y a partir de dicho momento, al tipo del 20 por 100, si aquél no resulta superior, interés que se fijará en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas; y debo absolver y absuelvo a los demandados Jose María, GE CAPITAL LARGO PLAZO Y AXA AURORA IBERICA S.A. de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte actora. Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Paloma- Paula García Martínez, en nombre y representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., Natividad y Rubén contra Norberto y MUTUA PELAYO DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Natividad, Rubén y WINTERTHUR, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., Dª. Natividad y D. Rubén se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 18 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en Juicio Ordinario nº 1017/2008 .

La referida resolución desestimó la demanda interpuesta por los apelantes contra D. Norberto y PELAYO MUTUA DE SEGUROS en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 1 de enero de 2008 en la autopista C-58, Km 0,500, cuando, por lo que aquí respecta, el vehículo conducido por la Sra. Natividad fue colisionado en su parte trasera por el vehículo ....

FBZ, conducido por el Sr. Norberto y, posteriormente, también por el vehículo .... YWT, conducido por el

Sr. Jose María . Concluye la resolución de instancia que si la colisión se produjo fue exclusivamente por la negligencia de la apelante, que disminuyó bruscamente su velocidad sin que a los vehículos que le seguían les diera tiempo a frenar.

La apelante señala que la Sentencia recurrida no ha tenido en cuenta la conducta antirreglamentaria de los...

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