SAP Barcelona 219/2011, 31 de Marzo de 2011
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2011:3673 |
Número de Recurso | 120/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2011 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 120/2010-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 523/2008
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 35 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 219/2011
Ilmos. Sres.
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil once.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 523/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de Teodora, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ezequiel Martínez Sánchez, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado, y contra Horacio Y Africa, en situación de rebeldía procesal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada el día once de febrero de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rami Villar, en nombre y representación de Doña Teodora, debo condenar y condeno a que los demandados, Don Horacio,Doña Africa y Consorcio de Compensación de Seguros, solidariamente, abonen a la actora 12.047,19 euros, con intereses del Artículo 20 LCSeguro a partir de la presente resolución y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Teodora mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el támite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2011.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
Se reclama la indemnización del daño corporal (55.852,25 #) derivado del atropello sufrido por Teodora el día 25 de enero de 2007 en la calle Mallorca de esta ciudad, dirigiéndose la acción contra el conductor y la propietaria del vehículo causante, Horacio y Africa respectivamente, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), en función de fondo de garantía, toda vez que el ciclomotor de Africa carecía de seguro.
La sentencia de primera instancia valora las pruebas médicas practicadas y llega a la conclusión de que concurre la pluspetición aducida por el CCS, estableciendo el resarcimiento del daño de la demandante en 12.047,19 euros, con el interés legal prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) devengado sólo a partir de la fecha de la sentencia.
La parte actora se alza contra dicha sentencia.
Digamos enseguida que la tesis del CCS conforme a la cual "la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia no es susceptible de ser impugnada" se funda en una no por frecuente menos lamentable confusión entre los recursos devolutivos ordinarios (apelación) y extraordinarios (casación), siendo así que el núcleo de la apelación consiste precisamente en "el nuevo examen de las actuaciones" a que se refiere el artículo 456.1 LEC, acorde con la plena jurisdicción del tribunal de apelación ( STS 18 de enero de 2010 ).
No se discute la incapacidad temporal sufrida por Teodora a causa del atropello enjuiciado (12 días de hospitalización y otros 143 días de baja impeditiva), pero sí el alcance de las lesiones permanentes o secuelas.
La sentencia de primera instancia acoge la tesis del CCS, fundada en el informe del médico forense de julio de 2007, conforme a la cual sólo se acreditan dos secuelas (molestias en el pubis y en la cadera izquierda) que suman en total 5 puntos, mientras que la actora recurrente insiste en la plena demostración de otras dos secuelas (dolor en la columna dorso-lumbar y estrechamiento del canal del parto) y de una incapacidad permanente parcial.
Confirmaremos el rechazo de la secuela de dolor en la...
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