SAP Barcelona 233/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución233/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/2010

D.PREVIAS Nº 2389/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 31 de Marzo de 2011.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 95/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, por delitos de detención ilegal, lesiones agravadas, allanamiento de morada en concurso con robo con violencia y uso de instrumento peligroso, amenazas y una falta de lesiones, contra Leon, nacido en Guinea, el 25-2-84, hijo de Halagy y Lucía, con NIE nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 de L'Hospitalet de LLobregat, en prisión provisional desde 21-5-2010, representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Baga Munne y defendido por el Letrado D. Miguel Ballabriga Alea y contra Jose Ignacio, nacido en Barcelona el 7-2- 32, hijo de Juan y de Palmira, con D.N.I. nº NUM003 y domicilio en C/ DIRECCION001 NUM004, NUM005 de Barcelona, representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Vidal Farre y defendido por el Letrado D. Lluis Vicenç Méndez Galeano, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación particular Fidela y Hipolito, representados por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y defendidos por la Letrada D. Mª José Martí Royo y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 5 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 9 de Marzo de 2011.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de a) un delito de detención ilegal del art 163.1 y 2 del CP, b) un delito de lesiones del art 147.1 y 148.1 del CP, c) una falta de lesiones del art 617.1 del CP, d) un delito de allanamiento de morada del art 202, 1 y 2 en concurso medial del art 77 con un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso, en grado de tentativa, del art. 237 y 242.1 y 2, 16 y 62 del CP vigente en el momento de los hechos, o, alternativamente, un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso en casa habitada de los arts. 237 y 242. 1 y 2, en grado de tentativa, del CP hoy vigente por ser más beneficioso y e) un delito de amenazas del art 169.1 CP .

El acusado Leon es autor de los delitos a), b), c), y d) y el acusado Jose Ignacio es autor del delito e).

Concurre en el acusado Leon la circunstancia agravante de disfraz del art 22.2 y la circunstancia atenuante de reparación del daño del art 21.5 del CP

Solicita, para Leon, la pena de tres años de prisión por el delito a); tres años de prisión por el delito b); dos meses de multa con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Cp por la falta c) y dos años y seis meses de prisión por el delito d). Prohibición de acercamiento a menos de 1000 metros de Hipolito y Fidela, de su domicilio y lugar que se encuentren y de comunicación por cualquier medio durante dos años mas de la pena de prisión impuesta por los delitos a) y b) y por un periodo de seis meses respecto de la falta c).

Solicita para el acusado Jose Ignacio la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de acercamiento a menos de 1000 metros de Hipolito y Fidela, de su domicilio y lugar que se encuentren y de comunicación por cualquier medio durante dos años mas de la pena de prisión impuesta por el delito e).

Costas y en responsabilidad civil, el acusado Leon indemnizará a Hipolito en la cantidad de 50 euros por cada uno de los 14 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 30 euros por cada uno de los 7 días que tardó en curar y en la cantidad de 500 euros por las secuelas. A Fidela deberá indemnizarla en la cantidad de 30 euros por cada uno de los siete días que tardaron en curar sus lesiones. A ambos en la cantidad de 2000 euros por el daño moral mas intereses del art 576 LEC .

TERCERO

La acusación particular califica los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del art 163.1 del CP, un delito de lesiones del art. 148 en relación con el 147.1 del CP, una falta de lesiones del art 617.1 del CP, un delito de robo del art 242,2 del CP y dos delitos de resistencia grave a la autoridad del art 550 del CP, de los que son autor el acusado Leon de todos ellos e inductor el acusado Jose Ignacio de todos ellos menos de los delitos de resistencia.

Concurre la agravante de disfraz y la atenuante de reparación y solicita, para el acusado Leon, la pena de dos años de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal, tres años de prisión por el delito de lesiones, cuatro años de prisión por el delito de robo, dos años de prisión por los delitos de resistencia y treinta días de multa a seis euros diarios por la falta, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Para el acusado Jose Ignacio la pena de un año de prisión por cada uno de los delitos de detención ilegal, dos años de prisión por el delito de lesiones, tres años de prisión por el delito de robo y veinte días de multa a seis euros diarios por la falta, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En responsabilidad civil, solicita la indemnización conjunta y solidaria de ambos acusados en la cantidad de 3.800 euros por las lesiones para el Sr. Hipolito y la cantidad de 30.000 euros para ambos perjudicados por los daños morales sufridos.

CUARTO

Por la defensa del acusado Leon, en igual trámite, se solicita la libre absolución y subsidiariamente, se califican los hechos como constitutivos de un delito intentado de robo con violencia del art. 242.1 del CP, un delito de lesiones del art 148.1 del CP y una falta de lesiones del art 617.1 del mismo texto, concurriendo la atenuante muy cualificada de reparación y solicita una pena de dos años de prisión por el delito de robo, dos años de prisión por el delito de lesiones, dos meses de multa a razón de tres euros por la falta y la cantidad de 1410 euros de indemnización para Hipolito y de 210 euros para Fidela .

La defensa de Jose Ignacio solicita su libre absolución. Subsidiariamente se alega la concurrencia de las circunstancias de los arts 21.3 o 21.6 del CP .

QUINTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Leon, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, sobre las 14,30 horas del día 20-5-2010, en compañía y de acuerdo con otro sujeto no habido y con intención de obtener un beneficio económico, provistos de una pistola detonadora Valtro y dos cuchillos, se dirigieron al domicilio de Hipolito y su esposa, Fidela, sito en la C/ DIRECCION002

, nº NUM006, pral NUM007 de Barcelona. Se colocó una capucha en la cabeza para ocultar sus rasgos, llamó a la puerta y cuando Hipolito la abrió, se abalanzó, junto con el otro sujeto, sobre él mismo, golpeándole con la culata de la pistola en la cabeza y en el cuerpo, atándole con cinta americana y unas bridas, llevándole a una habitación de la vivienda. La misma actuación realizó el otro sujeto con Fidela, quien rápidamente se quitó las ataduras, pero permaneció en la habitación donde la había llevado el acompañante del acusado.

El acusado exigió a Hipolito que le diera o le dijera donde tenía el dinero y la cocaína que le había robado a Jose Ignacio, a lo que el referido negó tener nada que ver. Para conseguir este propósito el acusado cortó parte del lóbulo de la oreja a Hipolito y le clavó el cuchillo en la pierna y en el brazo, causándole, en conjunto, lesiones consistentes en heridas incisas en oreja y pierna izquierdas y brazo derecho, además de contusiones por todo el cuerpo, que precisaron para curar sutura y veintiún días de los que catorce fueron impeditivos. Las heridas incisas han dejado cicatrices que suponen perjuicio estético leve.

Las bridas y cinta americana que colocaron a Fidela le ocasionó erosiones en las muñecas de las que tardó en curar una primera asistencia y siete días no impeditivos. También, en un momento dado, el acusado se acercó a ella y la amenazó con cortarle un dedo de la mano si no les daban la información que requerían.

Como no consiguieron esta información, colocaron a ambos perjudicados en el cuarto de baño y cerraron la puerta sin llave, tras lo cual, se apoderaron de una consola Wii, dos ordenadores portátiles y una cámara de fotos, efectos tasados en 800 euros, y abandonaron el domicilio, en el momento en que llegaba una dotación de la Guardia Urbana requerida por una llamada, que consiguió detener al acusado y recuperar el botín, no pudiendo impedir que el otro sujeto huyera.

No ha quedado acreditado que Jose Ignacio haya tenido alguna intervención en estos hechos ni que fueran realizados por encargo suyo.

Leon consignó la cantidad de 3.800 euros, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR