SAP Barcelona 290/2011, 30 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha30 Marzo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 195/10-S

JUICIO DE FALTAS Nº 201/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CERDANYOLA

APELANTES:Mutua General de Seguros "Euromutua"

Leonor

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 290/11

Barcelona, a 30 de marzo de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 195/10-S, dimanante del Juicio de Faltas nº 201/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cerdanyola del Vallès, seguido

por una falta de lesiones imprudentes, en el que se dictó sentencia el día 20 de octubre de 2010. Han sido partes apelantes el abogado D. Xavier Maeso Lebrun,

en nombre y representación de la Mutua General de Seguros - EUROMUTUA y Dª Leonor ; y partes apeladas el abogado D. Miguel Ángel Rivera

López, en nombre y representación de Dª María Purificación, Dª Eulalia y D. Jose Francisco, y el abogado D. Prudencio González

González, en nombre y representación de D. Argimiro y la Mutua de Seguros PELAYO; sin la intervención en el juicio del Ministerio Fiscal al

amparo de lo previsto en el art. 969.2 de la L.E.Criminal y la Circular 1/2003 de la Fiscalía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente:

"FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Leonor como autora de una falta de imprudencia leve a la pena de 30 DÍAS DE MULTA a razón de 3 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

CONDENO a Leonor a que indemnice a María Purificación en la cantidad de 1.068,20 Euros por daños personales; a Eulalia en la cantidad de 1.424,20 euros por daños personales; a Jose Francisco en la cantidad de 177,48 euros por los daños materiales sufridos; a Argimiro en la cantidad de 3.012,20 euros por daños personales; a la entidad PELAYO en la cantidad de 2.136,88 euros por daños materiales.

Se declara la RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA de la entidad aseguradora EUROMUTUA por los importes de los que sea responsable Leonor, los cuales devengarán un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el día 28 de mayo de 2011, momento a partir del cual y hasta su completo pago el interés no será inferior al 20% anual.

Se imponen a Leonor el pago de las costas procesales causadas".

Y el relato de hechos probados de la citada sentencia, es del siguiente tenor literal:

"UNICO.- Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que el día 28 de mayo de 2009, María Purificación conducía el vehículo BMW matrícula ....-JJN, propiedad de Jose Francisco, en el que viajaba como ocupante Eulalia, cuando encontrándose detenida por razones del tráfico en el p.k. 146,5 de la AP-7, en el término municipal de Barberá del Vallés, fue colisionada en su parte trasera por el vehículo Peugeot 307, matrícula ....-GVD, conducido por Argimiro, y asegurado en la entidad Pelayo, que a su vez había sido previamente colisionado y desplazado por el vehículo Hyundai matrícula W-....-WY, conducido por Leonor, y asegurado en la entidad Euromutua, que circulaba desatenta a las circunstancias del tráfico.

A consecuencia del impacto el vehículo BMW matrícula ....-JJN sufrió daños peritados judicialmente en la cantidad de 177,48 euros. A su vez el vehículo Peugeot 307 matrícula ....-GVD también sufrió daños

peritados judicialmente en la cantidad de 2.136,88 euros.

A consecuencia del siniestro María Purificación sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, las cuales precisaron para su curación tratamiento médico, necesitando 33 días para su curación, de los 5 de ellos fueron impeditivos y 28 no impeditivos, sin que hayan quedado secuelas.

A consecuencia de la colisión Eulalia también sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, las cuales tardaron en curar 36 días, siendo 16 de ellos impeditivos para el desarrollo de sus actividades y 20 días no impeditivos, sin secuelas.

Por último, Argimiro también sufrió lesiones consistentes en latigazo cervical, las cuales tardaron en curar 88 días, siendo 20 de ellos impeditivos para el desarrollo de su actividad, y 68 días no impeditivos, sin secuelas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las dos partes apelantes ya indicadas en el anterior encabezamiento, que se tramitaron conforme a derecho, siendo impugnados por las dos apeladas igualmente reseñadas. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de Instrucción, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación. Conforme al turno de reparto previamente establecido se...

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