STSJ Cataluña 150/2011, 1 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2011
Fecha01 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 256/2008

PARTES: XAVIKER, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE GIMENELLS I PLA DE LA FONT

S E N T E N C I A Nº 150

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a uno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso

administrativo nº 256/2008, seguido a instancia de la entidad XAVIKER, S.L., representada por la Procuradora Doña ASUNCION VILA RIPOLL, contra la

GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AJUNTAMENT DE GIMENELLS I PLA DE

LA FONT, representado por el Procurador Don ANGEL JOANIQUET IBARZ, en su cualidad de parte codemandada, sobre Medio ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 24 de enero de 2008 tuvo entrada en el Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya escrito solicitando "es tingui per atorgada per silenci administratiu l'autorització ambiental sol.licitada, que fou presentada davant l'Ajuntament de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de juny de 2007, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 3/1998 d'Intervenció Integral de l'Administració Ambiental, expedint-se el corresponent certificat acreditatiu d'aquest atorgament per silenci administratiu, sense perjudici de que es dicti en el seu dia resolució expresa confirmatòria d'aquesta autorització ambiental". 2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  2. - Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2011, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad XAVIKER, S.L. contra la desestimación presunta por silencio de la solicitud cursada a 24 de enero de 2008 al Cap de la O.G.A.U. de Lleida del Departament de Medi Ambient de la GENERALITAT DE CATALUNYA solicitando "es tingui per atorgada per silenci administratiu l'autorització ambiental sol.licitada, que fou presentada davant l'Ajuntament de Gimenells i Pla de la Font el dia 1 de juny de 2007, d'acord amb el que estableix l'article 21 de la Llei 3/1998 d'Intervenció Integral de l'Administració Ambiental, expedint-se el corresponent certificat acreditatiu d'aquest atorgament per silenci administratiu, sense perjudici de que es dicti en el seu dia resolució expresa confirmatòria d'aquesta autorització ambiental" en relación a las parcelas 13, 16, 17, 18, 20, 21, 51 y 58 del Polígono 8 para la construcción de una planta de reciclaje integral de residuos sólidos urbanos (RSU) en el municipio de Gimenells i Pla de la Font.

Ha comparecido en los presentes autos el AJUNTAMENT DE GIMENELLS I PLA DE LA FONT, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona la legalidad de los pronunciamientos administrativos impugnados en el presente proceso, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

- Se indica que a 1 de junio de 2007 se presentó ante el Ayuntamiento la solicitud de autorización ambiental para la construcción de una planta de reciclaje integral para residuos sólidos urbanos y vertedero anexo.

- El 29 de agosto de 2007 la parte actora, presentando un duplicado de la documentación, pone en conocimiento de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada el reiterado incumplimiento del Ayuntamiento por lo que hace referencia a la remisión en el plazo de 5 días desde su presentación a esa oficina de acuerdo con el artículo 13.b) de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental, en relación a las parcelas 13,16,17,18,20,21,51 y 58 del Polígono número 8.

- El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda reclamó del Ayuntamiento en fecha 6 de septiembre de 2007 que diese cumplimiento al trámite establecido.

- Como que el Ayuntamiento entendía que no procedía tramitar la solicitud efectuada, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada entendió que no habiendo expediente de autorización ambiental en trámite por esa oficina no correspondía realizar más actuaciones por parte del departamento.

- El 24 de enero de 2008 por la parte actora se presentó solicitud relativa al otorgamiento por silencio de la autorización ambiental instada.

TERCERO

De la relación de antecedentes que las partes van planteando debe indicarse que este tribunal ya se ha ocupado del caso en nuestra Sentencia nº 394, de 11 de mayo de 2010, rollo 177/2009, de la que procede dejar constancia del siguiente modo:

"PRIMERO .- El 17 de septiembre de 2007 la Alcaldía del Ajuntament de Gimenells i Pla de la Font dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 25 de julio de 2007 por el que se acordó denegar un certificado de compatibilidad urbanística interesado por la recurrente así como la incorporación de documentación al expediente. Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida nº 1 y en los autos 538/2007, se dictó Sentencia nº 91, de 24 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "DESESTIMO EL RECURSO contencioso-administrativo interpuesto por Xaviker, S.L. contra la resolución de la Alcaldía de Gimenells i Pla de la Font de fecha 17/09/2007 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 25/07/2007 por el que se acordó denegar un certificado de compatibilidad urbanística interesado por la recurrente así como la incorporación de documentación a expediente; resolución conforme a derecho".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. La parte apelante intenta defender que ante el proyecto y las actuaciones de 2005 y el proyecto y las actuaciones de 2007 nos hallamos ante un mismo expediente que debe versar sobre plantas de tratamiento de residuos o de planta de reciclaje integral de residuos sólidos urbanos al que le cabe entender con plenos efectos el certificado de compatibilidad urbanística de fecha 17 de marzo de 2005 de tal suerte que resulta innecesaria la emisión de un nuevo certificado de esa naturaleza y no le resulta aplicable el acuerdo de 9 de mayo de 2007 de suspensión de otorgamiento de licencias. Se niega que nos hallemos ante un nuevo proyecto en sustitución del presentado con anterioridad.

    En definitiva se postula la innecesariedad de un nuevo certificado de compatibilidad urbanística, la necesaria tramitación del expediente anterior de 2005 y su remisión a la Oficina de Gestión Ambiental Unificada que es la competente para examinar la suficiencia documental de la autorización ambiental como resulta del artículo 13 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental .

  2. Se insiste en que el acuerdo de suspensión de tramitaciones de 9 de mayo de 2007 no podía afectar ni a la emisión de certificados de compatibilidad urbanística puesto que no se halla en los supuestos comprendidos en el artículo 71.1 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, tampoco a la tramitación ambiental de 2005 por ser aplicable el ordenamiento aplicable a la fecha de la solicitud y tampoco al procedimiento de 2007 ya que sólo produce efectos desde la fecha de su publicación a 30 de mayo de 2007 cuando la solicitud efectuada es anterior -17 de mayo de 2007-.

  3. Desviación de poder o fraude de ley al insistirse en la clara voluntad política que se desplegó para paralizar como fuese el caso.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las documentales obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. - Como con pormenorización fáctica sobramente suficiente y esclarecedora expone el Juzgado "a quo" y no se ha desvirtuado en forma alguna y este tribunal acepta, para el proyecto y actuaciones de 2005 consta la solicitud efectuada de certificación de compatibilidad urbanística previa a la solicitud de autorización ambiental, la expedición de la misma, la tramitación de la titulación ambiental que se solicitó que obtuvo la...

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